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Historia de la Codificación Civil

Libros y obras de referencia, incluyendo definiciones

La palabra “codificación” fue inventada y promovida por Jeremy Bentham. Los historiadores jurídicos lo utilizan para comprender el movimiento que lleva a la redacción de códigos sistematizados, en particular de códigos civiles, en Europa continental desde fines del siglo XVIII hasta las secuelas de la Segunda Guerra Mundial. Este capítulo se centra en la diversidad de códigos y en las diferentes políticas de codificación que se implementaron en Europa durante el período que comenzó con el Código General de Prusia, el Código Napoleónico o el Código Civil de Austria (1794–1811) y terminó con los códigos civiles suizo, alemán y griego (1900–46). Como programas políticos y sociales, los códigos civiles fueron los vectores de nuevas concepciones y reglas sobre la familia, la propiedad y el contrato. La perspectiva comparativa incluye algunos desarrollos sobre la llamada modernización del derecho privado inglés que utiliza otros canales además de la codificación. El Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (ALR) de 1794 (derecho territorial prusiano), el Code civil francés de 1804 y el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) de 1811 (código civil austriaco) surgieron hacia el final del siglo de las luces y del movimiento del derecho natural. Juntos, son los códigos de derecho natural y las primeras codificaciones europeas modernas.

Usufructo

Este texto se ocupa del usufructo como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. Surgida la institución en el Derecho romano como derecho temporal de carácter alimenticio, se define por el jurisconsulto Paulo como «el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, dejando a salvo su sustancia». El moderno Derecho comparado, donde la figura va siendo desplazada por otras que sirven a la misma finalidad, recoge, en general, la noción romana. Así, el art. 578 del Código Civil francés define el usufructo como «el derecho de gozar las cosas ajenas, como el propietario mismo, pero con la obligación de conservar la sustancia». El parágrafo 1.030 del Código Civil alemán señala que «las cosas podrán ser gravadas con el derecho de percibir sus productos útiles» y el 1.036 que «el usufructuario tendrá derecho a poseer la cosa. En el ejercicio de su derecho de disfrute, deberá conservar el destino económico anterior del predio y ajustarse a las reglas de una explotación regular», añadiendo en el primer apartado del 1.037 que «el usufructuario no tendrá derecho a transformar o modificar esencialmente la cosa». El Código Civil italiano de 1942 dice, en su art. 981, que «el usufructuario tiene el derecho de gozar de la cosa, pero debe respetar su destino económico». Declarando el art. 467 del Código Civil español que el usufructo «da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Esta última fórmula, introducida en la edición reformada del Código, permite disfrutar de los bienes objeto del usufructo sin la limitación que supone el deber de conservar su forma y sustancia, cuando así se convenga o lo autorice la ley. Surge así el usufructo con facultad de disposición, en el cual, de ejercitarse ésta, resultará imposible la restitución de los bienes, lo que ha llevado a algún autor a negar que la figura de que se trata sea un verdadero y propio usufructo, si bien la doctrina dominante le asigna tal carácter. En general, se critica la fórmula del art. 467 por utilizar, para tipificar la institución, una nota que seguidamente queda desdibujada con la salvedad que establece. La obligación de conservar, como límite al disfrute del usufructuario, se ha interpretado con distinto alcance, según revelan las fórmulas recogidas. Así, en el Derecho romano, la expresión salva rerum substantia se entiende por unos que significaba una restricción objetiva del usufructo a las cosas no consumibles; por otros, la obligación de no destruir la cosa ni alterar su destino; pensando Justiniano, al parecer, que la expresión demostraba que la pérdida de la cosa extinguía el usufructo.

Codificación Civil

Libros y derecho de autor

Este texto se ocupa de la Codificación Civil, en el Derecho Civil. Se introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de la codificación civil, con el objetivo de examinar su desarrollo actual. La noción de “parte general” se utiliza aquí para describir la técnica legislativa de “factorizar” las normas generales de un código (codificación) y colocarlas delante de las normas específicas, evitando así su repetición constante.

Derecho de Autor

Libros y derecho de autor

El derecho de autor (llamada ley de copyright en los países anglosajones) está incluida en lo que comúnmente se conoce como la ley de la propiedad intelectual e industrial. Esta rama de la ley también incluye PATENTES, MARCAS COMERCIALES y la ley de diseños industriales. Este texto introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de derecho de autor, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.

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