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Características del Derecho Natural

La ley natural es una teoría filosófica y ética que afirma que los seres humanos tienen valores inherentes como las normas morales, la racionalidad y la conciencia, que les permiten tomar decisiones racionales. También desarrolla el sentido de lo correcto-incorrecto y de lo bueno-malo basándose en las elecciones y el comportamiento individuales. Se examina en especial la teoría jurídica del derecho natural. Según la teoría jurídica del derecho natural, la autoridad de las normas jurídicas deriva necesariamente, al menos en parte, de consideraciones que tienen que ver con el mérito moral de esas normas. Existen diferentes tipos de teorías jurídicas de derecho natural, que difieren entre sí en cuanto al papel que desempeña la moralidad en la determinación de la autoridad de las normas jurídicas. La jurisprudencia conceptual de John Austin proporciona un conjunto de condiciones necesarias y suficientes para la existencia del derecho que distingue al derecho del no derecho en todo el mundo posible. La teoría clásica del derecho natural, como la teoría de Tomás de Aquino, se centra en la superposición entre la moral del derecho natural y las teorías jurídicas. Del mismo modo, el neonaturalismo de John Finnis es un desarrollo de la teoría clásica del derecho natural. En contraste, el naturalismo procesal de Lon L. Fuller es un rechazo de la idea conceptual naturalista de que hay restricciones morales sustantivas necesarias en el contenido de la ley. Por último, la teoría de Ronald Dworkin es una respuesta y una crítica al positivismo jurídico. Todas estas teorías se adhieren a uno o más principios básicos de la teoría jurídica del derecho natural y son importantes para su desarrollo e influencia.

Fin del Estado

El Fin del Estado Ahrens Enrique Ahrens, se refiere en su análisis sobre el fin del Estado en su Enciclopedia Jurídicay en su Filosofía del Derecho: La cuestión más importante, relativa al fin del Estado, no ha recibido aún, a pesar de tantísimas explicaciones, solución satisfactoria. En […]

Contrato Social

El contrato social, uno de los principales tratados políticos escritos por el pensador francés Jean-Jacques Rousseau. Publicada en 1762 en París bajo el título original de Du contrat social ou Principes du droit politique (Del contrato social o Principios de derecho político), en esta obra Rousseau expuso su forma de entender el necesario proceso creador de la convivencia social, basada en los principios de la democracia.[rtbs name=”democracia”] ésta queda establecida por medio de un convenio originario (el contrato social), alejado tanto de la fuerza como de la autoridad divina, que dará lugar a la unión del pueblo en torno a un verdadero cuerpo político: el Estado. Dicho pacto ha de ser adoptado libremente por todos y cada uno de los miembros de dicho cuerpo, de forma que cada individuo renuncie a su propia independencia inicial, con lo que vence a la inherente desigualdad natural para obtener así la auténtica igualdad ética y jurídica. El pueblo constituido en cuerpo político actúa de forma soberana por medio de la voluntad general, creadora a su vez de las leyes, que tienden a la consecución del bien común. El necesario poder ejecutivo (gobierno) estará supeditado a la ley emanada de la voluntad general.

Enrique Ahrens, se refiere al Contrato Social en su análisis sobre el concepto y origen del Estado en su Enciclopedia Jurídica y en su Filosofía del Derecho, señalando que jamás el contrato de sociedad alcanza a formar la personalidad (del cuerpo político).

Origen Historico del Derecho

Las cinco fuentes principales del derecho de algunos países son las constituciones (que pueden ser federales y estatales), el “common law” (derecho común, en los países anglosajones) la jurisprudencia (oficialmente en los países del common law; tácitamente en otros, como España), el derecho legislativo y el derecho administrativo. Las constituciones federal y estatal son la base del gobierno y sistema jurídico de Estados Unidos. El origen del derecho solía ser asignado a los legisladores mitológicos o religiosos (νoμoϑε ‘ τα ι, legisladores), por ejemplo, en el Nóμoι de platos (Platón) donde Clinias y Megillos nombran a los dioses Zeus y Apolo, respectivamente, como los legisladores primordiales, los mismos se aplica a la tradición judía e islámica (donde las leyes son también reveladas por Jahwe o Alá, respectivamente) y hasta el siglo XVIII a una “ley de la naturaleza” (Hobbes) que declara “una regla general de la razón, que cada hombre, debe procurar la paz, como Farre como él tiene la esperanza de obtenerlo, y [… que] contiene la primera y fundamental ley de la naturaleza; que es buscar la paz, y seguirlo. Kant, en sus explicaciones del imperativo categórico, afirma que se debe actuar como si la máxima de tu acción fuera a ser a través de tu voluntad una ley universal de la naturaleza.

Derecho Natural

Derecho natural, teoría de que algunas leyes son básicas y fundamentales para la naturaleza humana y son descubribles por la razón humana sin referencia a promulgaciones legislativas o decisiones judiciales específicas. El derecho natural se opone al derecho positivo, que es hecha por el hombre, condicionada por la historia y sujeta a continuos cambios.

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