Empresas en Crisis
El procedimiento de salvaguardia da lugar a un plan adoptado por sentencia al final de un periodo de observación. En principio, la sociedad es administrada por su gerente estatutario, pero el tribunal puede nombrar a uno o varios administradores, a los que encarga conjuntamente o por separado, para que supervisen al deudor en su gestión o le asistan en todos o algunos de sus actos de gestión. Realizan una evaluación del patrimonio del deudor y de las garantías que lo gravan. El procedimiento de salvaguardia da lugar a un plan adoptado por sentencia al final de un periodo de observación. A petición del deudor, cuando han desaparecido las dificultades que justificaron la apertura del procedimiento, el tribunal pone fin al periodo de observación y al procedimiento de salvaguardia. Si el procedimiento de salvaguardia fracasa, el tribunal abre un procedimiento de recuperación judicial o de liquidación judicial. Durante el periodo de observación, el procedimiento en curso se interrumpe hasta que el acreedor perseguidor haya hecho una declaración de su crédito. Entonces se reanudarán de pleno derecho, el representante judicial y, en su caso, el administrador o el comisario de la ejecución del plan designado debidamente convocados, pero sólo tendrán por objeto establecer los créditos y fijar su cuantía. A falta de declaración de crédito, no se cumplen las condiciones de reanudación del procedimiento, aunque el crédito del acreedor ejecutado no se haya extinguido; el procedimiento permanece interrumpido hasta el cierre de la liquidación judicial. Las sentencias relativas al nombramiento o a la sustitución del administrador, del representante judicial, del liquidador, de los auditores, del o de los peritos, sólo son susceptibles de recurso por parte del Ministerio Fiscal. Esta norma sólo se exceptúa en caso de exceso de poder, que, si se comprueba, da lugar a un recurso de anulación de la sentencia mediante una apelación. Los acreedores que hayan solicitado el nombramiento de auditores no tienen derecho a presentar dichos recursos cuando su solicitud haya sido rechazada por una decisión del liquidador.