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Antinomia

Quiere decir, en filosofía, una contradicción entre dos proposiciones (al menos en tanto que no se resuelva), o bien una proposición que lleva a conclusiones contradictorias entre sí. Se definen como antinomias todos aquellos casos en los que existe incompatibilidad entre dos normas (disposición y regla) que regulan un mismo caso, en el sentido de que la aplicación de una excluye la aplicación de la otra. La presencia de antinomias es fisiológica (y no patológica) dentro de cualquier sistema jurídico, en virtud de la pluralidad de fuentes de derecho existentes en él. De ello se deduce que las antinomias son un problema esencialmente interpretativo. Existen cuatro criterios generalmente aceptados para resolver las antinomias: el criterio jerárquico, el criterio de competencia, el criterio cronológico y el criterio de especialidad, que aquí se describen.

Usos

Los “usos” son reglas no escritas que siguen los habitantes de ciertas regiones o las personas que ejercen determinadas profesiones y que consideran obligatorias para regular sus relaciones. Las expresiones “usos y costumbres” y “prácticas habituales” tienen el mismo significado. El hecho de que una de las partes del procedimiento alegue la existencia de un uso plantea dos tipos de problemas al abogado. La primera es la dificultad de determinar el contenido de la norma consuetudinaria, y la segunda es la dificultad de distinguir las circunstancias, lugares y personas a las que se aplica la costumbre. Según la antigua ley, la prueba de su aplicabilidad se derivaba en Francia de las recopilaciones que se acababan elaborando y que se denominaban “coutumiers”. El sistema legislativo instituido por la Revolución Francesa no ha acabado del todo con los usos locales o profesionales. Su contenido se establece por la constante referencia a ellas por parte de aquellos a quienes se aplican, principalmente en las relaciones comerciales. En materia civil, existen costumbres locales, en particular en relación con los arrendamientos rurales. Las ventas en las subastas o en los recintos feriales se rigen por costumbres profesionales muy antiguas.

Características de las Normas Jurídicas

Este texto se ocupa de las características de las normas jurídicas. Una norma jurídica es cualquier declaración de carácter legal que prescribe y regula el comportamiento de los ciudadanos, el orden institucional del Estado y su funcionamiento en un país. Entre las características más importantes, encontramos que son coercitivas, gozan de exterioridad, son heterónomas y bilaterales, definen el deber ser del comportamiento humano o, en su conjunto, constituyen un sistema jurídico.

Primacía del Derecho de la UE

En el contexto del Derecho de la Unión Europea, la palabra “primacía” se refiere al hecho de que el derecho europeo o comunitario tiene prioridad absoluta sobre el derecho interno de los Estados pertenecientes a Europa (sentencia de 15 de julio de 1964, 6/64, Rec. p. 1141). Al igual que el efecto directo del derecho europeo, el principio de primacía abarca todas las normas de derecho comunitario e implica que éstas son superiores a todas las normas de derecho nacional. Como consecuencia de lo anterior, los efectos del Derecho europeo son vinculantes para todas las autoridades de los Estados miembros, incluidas las judiciales. En su sentencia de 9 de marzo de 1978 (106/77, Rec. p. 629), el Tribunal de Justicia declaró que el órgano jurisdiccional nacional encargado de aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Derecho comunitario tiene la obligación de garantizar el pleno efecto de dichas normas inaplicando, en su caso, por su propia autoridad, toda disposición contraria de la legislación nacional, aunque sea una disposición posterior.

Jurisdicción Constitucional

Elementos de Jurisdicción Constitucional Descripción y definición de Jurisdicción Constitucional aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Domingo García Belaunde y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el […]

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