Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura
El Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura (URAA, por sus siglas en inglés) entró en vigor en 1995 como parte del Acuerdo de Marrakech que estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC). Incluido en el Anexo IA del Acuerdo de Marrakech, el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura modifica y amplía en gran medida los artículos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que trataban específicamente del comercio agrícola, especificando importantes limitaciones al comportamiento de los gobiernos en este ámbito. El ámbito de aplicación del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura abarca todos los productos agrícolas (excluyendo la pesca y los productos pesqueros, pero incluyendo el algodón, la lana, las pieles, el cacao, el cáñamo y algunos otros productos). El acuerdo, por referencia interna, también incluye las listas de países que se anexaron al Tratado de la Organización Mundial de Comercio. Estas listas contenían niveles máximos permitidos para las subvenciones a la exportación y para determinados tipos de subvenciones nacionales, así como compromisos de reducción de los aranceles “consolidados”. Acordar disciplinas sobre el comercio agrícola (así como poner fin al sistema de cuotas para las importaciones de textiles) fue un paso importante para completar el programa plasmado en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de someter a todos los sectores del comercio de mercancías a un mismo régimen. Todos los aranceles agrícolas están ahora consolidados, aunque, en general, se mantienen a un nivel varias veces superior al de los productos manufacturados.