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Poder Coercitivo

El poder coercitivo se define como poder “duro”, como la capacidad de detectar y sancionar conductas ilícitas. La ejecución del poder coercitivo y legítimo por parte de una autoridad asegura la cooperación y prohíbe el parasitismo. Mientras que el poder coercitivo puede consistir en castigos severos y una estricta vigilancia, el poder legítimo abarca procedimientos expertos e informativos. La percepción de estos poderes ejercidos por las autoridades estimula cogniciones específicas: la confianza, los climas relacionales y los motivos. La investigación revela que el poder coercitivo aumenta el clima antagónico y el cumplimiento forzoso, mientras que el poder legítimo aumenta la confianza basada en la razón, el clima de servicio y la cooperación voluntaria. El poder coercitivo es eficaz siempre que existan recursos suficientes para detectar las infracciones de las normas y llevar a cabo el consiguiente castigo. En los casos en los que las infracciones no se descubren o no se vengaron, el poder coercitivo se percibe como débil y, por lo tanto, los motivos de cumplimiento, así como la cooperación, disminuyen.

Tipos de Poder

Cada vez es más común distinguir entre el poder “duro” y el poder “blando”, especialmente en la política internacional o global. Otros distinguen entre los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial.

Separación de Poderes

La separación de poderes es un concepto, doctrina y práctica que, en ciencia política, se identifica con la división de las funciones del Estado, que son ejercitadas por organismos políticos diferentes. Este principio de la división de poderes, tempranamente corregido por el de separación de funciones, resta decirlo, cobró inmediatamente un carácter universal. Muestra de la anterior afirmación es su incorporación a los primeros textos constitucionales de los siglos XVIII y XIX los cuales establecieron tres poderes o el ejercicio de tres funciones perfectamente delimitadas, a saber: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Lo anterior ocurrió, por ejemplo, en los Bill of Rigth del Pueblo de Virginia y en las constituciones de Maryland y North Carolina, donde dicho principio es acogido por primera vez, también inspira la constituciones de Pensilvania y Vermount; llegando a convertirse en la más célebre la consagrada en la Constitución de Massachusetts de 1780. Este principio como el de representación fueron tempranamente reconocidos por nuestras primeras constituciones del siglo XIX y perfectamente incorporados a través de la figura del Congreso General en la Constitución de 1824, por las Siete Leyes Constitucionales de 1836, de entre las cuales la tercera estaba dedicada al Congreso, por las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, hasta llegar así a la Constitución de 1857 que, a diferencia de las anteriores, establecería un Congreso unicameral. El amplio proceso de reformas que experimentaría esta Constitución darían como resultado una nueva Ley Fundamental, la de 1917, vigente hasta nuestros días, que establece un Congreso General integrado por dos cámaras. Muy vinculados a las reflexiones sobre el principio de división de poderes se encuentran los aspectos relativos a la representación.

Órganos de los Estados Descentalizados

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Órganos de los Estados Federados

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