Registros de la Propiedad Efectiva en Europa
En este texto se examinan los principales principios en los que se basan los registros centrales de titulares reales en virtud de la 4AMLD y la 5AMLD. Se conservan algunos elementos de confidencialidad en relación con los fideicomisos (pero no en relación con las empresas) debido a una importante sentencia del Tribunal Constitucional francés de 2016,3 que también se analiza con cierto detalle. La publicación masiva de información sustraída de bufetes de abogados en paraísos fiscales, conocida como los “Papeles de Panamá” en 2016 y los “Papeles del Paraíso” en 2017, contribuyó al debate político que dio lugar a la 4AMLD y la 5AMLD. En particular, prevaleció una posición política que ordenaría la divulgación completa de los beneficiarios finales de las entidades corporativas y los fideicomisos. Como resultado, la 4AMLD impuso a todos los Estados miembros de la UE la obligación de crear una central registros de los beneficiarios efectivos de las empresas y los fideicomisos. 5AMLD amplió el acceso a estos registros por parte del público en general. Los artículos 30 y 31 de la 4AMLD tratan de la creación, actualización y mantenimiento de los registros de beneficiarios reales. Estas disposiciones se modificaron significativamente con la 5AMLD, especialmente en lo que respecta al acceso público a dichos registros. La inclusión, en un registro accesible al público, de los nombres del fideicomitente, los beneficiarios y el administrador de un fideicomiso proporciona información sobre la forma en que una persona pretende gestionar su patrimonio. El resultado es una violación del derecho al respeto de la vida privada. Sin embargo, el legislador, que no especificó la calidad ni los motivos que justifican la consulta del registro, no limitó las personas que tienen acceso a la información de este registro, puesto bajo la responsabilidad de la administración fiscal.