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Régimen Político

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Régimen Político

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Régimen Político: Introducción al Concepto Jurídico

De acuerdo con Eduardo Jorge Arnoletto:

Se denomina régimen político al conjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y su ejercicio, y de los valores que sustentan esas instituciones. Es la estructura organizadora del poder, que establece los criterios de selección de los integrantes de la clase dirigente y asigna los roles en ella. También es el conjunto de normas y procedimientos para el acceso y el manejo del poder. Teóricamente, es la voluntad política del pueblo quien erige al régimen político, pero también es cierto que la estructura del régimen condiciona la formación de la voluntad política. Cada tipo de régimen está asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) a determinados valores y limita la libertad de acción de los gobernantes. Hay muchas tipologías de los regímenes políticos. La más antigua – y quizás la más conocida- es la de Aristóteles: monarquía, aristocracia y democracia, con sus correspondientes formas corruptas: tiranía, oligarquía y demagogia.

Más sobre el Significado Político de Régimen Político

Montesquieu planteó otra: república, monarquía y despotismo (cuyos “principios” son respectivamente la virtud, el honor y el miedo). Marx los vinculó con las formas de producción: al modo de producción esclavista, corresponde la ciudad-estado; al agromanagerial, los imperios orientales; al feudal, las monarquías, señoríos y comunas; al capitalista, las democracias representativas, los fascismos y el socialismo. [rtbs name=”socialismo”] [rtbs name=”revolucion-social”] Las teorías más modernas, clasifican los tipos de régimen según su sistema de partidos políticos. Así hizo Duverger y también R. Aron, que los clasifica en regímenes constitucionales pluralistas y regímenes de partido único.

Regímenes Políticos: Genealogía de las clasificaciones

El léxico que se utiliza en la actualidad para designar a las principales variedades de regímenes políticos procede básicamente de la filosofía griega de la Edad Antigua. Sólo la categoría del totalitarismo apareció en el siglo XX (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Basándose en el estudio comparado de 150 ciudades griegas, Aristóteles distinguió, en sus tratados Ética a Nicómaco y Política, tres formas justas de gobierno (monarquía, aristocracia y poliarquía -forma atenuada de democracia-) y sus correspondientes formas corruptas (tiranía, oligarquía y demagogia).

Cercano a las consideraciones aristotélicas estuvo el pensamiento político de Jean-Jacques Rousseau. El filósofo francés señaló en El contrato social (1762) tres formas de gobierno según el número de gobernantes: la democracia (“todo el pueblo o la mayor parte del pueblo” ejerce la soberanía), la aristocracia (cuando “ésta es definida por una minoría”) y la monarquía (el gobierno está concentrado “en las manos de un magistrado único a cuyo poder están sometidos todos los demás”). Para Rousseau, “cada forma de gobierno es la mejor en unos casos y la peor en otros”.Si, Pero: Pero creía poder establecer una regla según la cual, “en general”, la democracia conviene a los estados pequeños y pobres, la aristocracia a los mediocres en esplendor y riqueza, y la monarquía a los estados grandes y ricos.

La politología contemporánea distingue tres tipos de organización política: las democracias pluralistas, los regímenes autoritarios y los sistemas totalitarios. Las democracias pluralistas legitiman los desacuerdos, los regímenes autoritarios prohíben su expresión pública y los sistemas totalitarios pretenden extirparlos mediante la remodelación de las mentalidades.

Régimen Político

Describe la enciclopedia Rialp, sobre régimen político lo siguiente:Definición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta expresión, introducida modernamente en el vocabulario de la Ciencia política, fue utilizada en principio, fundamentalmente, por los teóricos del fascismo y ha ganado un lugar preferente en la literatura jurídicopolítica de los últimos tiempos. Hoy día son del dominio público las expresiones régimen italiano, régimen francés, régimen soviético, régimen fascista, etc.

¿Qué contenido encierra la locución régimen político? Existe una variada gama de opiniones al respecto. Chiarelli, subrayando el aspecto institucional del concepto, considera que es «el conjunto de instituciones jurídicas coordinadas con el fin de realizar una determinada concepción política del Estado y de la sociedad». Desde otra perspectiva, Santi Romano opina que por régimen se entiende «el gobierno… en cuanto que se desea poner de relieve… el principio u orientación política fundamental (p. ej.: el principio liberal, el principio democrático, el principio socialista, etc.) que informa a todas las instituciones del Estado y constituye también la directiva suprema de su actividad». Tanto estas definiciones, como las suministradas por Mortati y Amorth, guardan una gran analogía con el concepto de Constitución en sentido material (v. CONSTITUCIóN Y CONSTITUCIONALISMO) y se centran básicamente en los elementos institucional y de finalidad o informador. Por su parte, el francés Duverger afirma que «un conjunto de instituciones políticas en vigor, en un país y momento dados, constituyen un régimen político».

▷ En este Día de 26 Abril (1937): Bombardeo de Guernica
Durante la guerra civil española, la Legión Cóndor de la fuerza aérea alemana, que apoyaba a los “nacionalistas” sublevados, bombardeó la ciudad vasca de Guernica, un acontecimiento conmemorado en el cuadro “Guernica” de Pablo Picasso, en varias películas y en numerosos libros y estudios. Véase más acerca de los efectos y consecuencias de esa guerra. Y hace 38 años se produjo el accidente nuclear de Chernóbil. En la madrugada del 26 de abril de 1986 se produjo una devastadora catástrofe medioambiental cuando una explosión y un incendio en la central nuclear de Chernóbil (Ucrania) liberaron grandes cantidades de material radiactivo a la atmósfera. Los efectos se notaron incluso en Alemania.

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Los estudiosos españoles del Derecho político han realizado también una valiosa contribución en el análisis del régimen político M. Jiménez de Parga sostiene que el régimen político es «la solución que se da de hecho a los problemas políticos de un pueblo» y añade:a) «Como tal solución efectiva, el régimen puede coincidir o no con el sistema de soluciones establecido por el derecho fundamental, por la Constitución.

b) Como tal solución política, un régimen podrá valorarse siempre con normas jurídicas y con criterios morales.Entre las Líneas En esta solución que es el régimen intervienen poderes oficiales y poderes fácticos. Una exposición de los distintos regímenes contemporáneos tiene que contener, en consecuencia, algo más que una mera exégesis de las constituciones» (véase en la bibliografía de esta entrada 63).

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J. A. González Casanova escribe que «en una primera aproximación, el régimen sería el funcionamiento real de las instituciones de gobierno de la comunidad…Si, Pero: Pero el régimen político no se agota en la fórmula de gobierno. Tampoco en la orientación finalista de las diversas decisiones de gobierno consideradas como unidad o indirízzo político. El régimen político es un complejo de actos políticos donde se interpenetran valores, intereses, creencias, medio social y técnicas de normativización jurídica.

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El régimen político es el conjunto de respuestas adoptadas a cada una de las cuestiones que plantean las relaciones políticas, o el cúmulo de soluciones positivas efectivamente aplicadas en una comunidad dada y en un momento dado, formando un tipo de combinación histórica» (véase en la bibliografía de esta entrada 161 s.).

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Por último, para cerrar esta sumaria exposición de las interpretaciones que se han hecho del concepto de régimen político, recogemos la del prof. P. Lucas Verdú, según el cual el régimen político es «la configuración del Estado y la sociedad, conforme a una ideología política y a una estructuración social correspondiente» (véase en la bibliografía de esta entrada 207).

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Sintetizando el contenido de las anteriores transcripciones, podemos afirmar que el régimen político lo constituyen los elementos siguientes: un conglomerado de instituciones gobernantes (gobierno en sentido estricto, asamblea o parlamento, poderes jurisdiccionales, etc.), una ideología animadora de aquéllas, una organización formal (Constitución o leyes fundamentales) y una serie de poderes fácticos que, en general, actúan al margen del marco legal. El concepto de régimen político, entendido de esta manera, ha venido a superar los esquemas morfológico-políticos empleados en el pasado, incorporando nuevos componentes a la nueva categoría utilizada y facilitando el acceso al problema de la variedad de las convivencias políticas ordenadas.

Limitaciones del concepto

La introducción del término «régimen» en el ámbito político ha respondido a la necesidad que siente el teórico de la política de dotar de una mejor expresividad y de una mayor comunicabilidad al objeto de su estudio: la realidad política.Entre las Líneas En este sentido, constituye un estadio más, un avance, con respecto a conceptos como forma de gobierno y sistema de gobierno (véase esta voz en la plataforma digital).

Puntualización

Sin embargo, el concepto de régimen político aparece sujeto a ciertas limitaciones: de una parte, su empleo se halla, en la práctica, restringido a determinados contextos geográficos, lingüísticos y políticos.Entre las Líneas En efecto, el término régimen político ha quedado circunscrito a áreas geopolíticas caracterizadas por una serie de factores como: el subdesarrollo -en general-, la inestabilidad y la efervescencia políticas, el predominio de las lenguas de origen latino, la dictadura -totalitaria o no-, el clima, etc., a salvo, desde luego, las correspondientes excepciones. Este hecho, es decir, el no uso del concepto de régimen político en una gran parte de nuestro mundo habitado (p. ej.: en los países nórdicos europeos, en las zonas más desarrolladas de nuestro planeta, en la mayor parte de los países anglosajones, etc.) le priva de unaaceptación general que sería muy conveniente para un mejor entendimiento entre los tratadistas de temas políticos y una correlativa difusión clarificadora entre los profanos en teoría política. Por otra parte, el análisis de la realidad política a través del prisma del régimen político, al centrarse principalmente en las instituciones, el factor ideológico, las leyes, los partidos políticos y los grupos de presión, no llega a traspasar el umbral de los típicos enfoques institucionales de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]El régimen político, en cuanto marco teórico de referencia, resulta demasiado formal y sintético para poder codificar eficazmente tanto los procesos dinámicos de la política como la diversidad política reinante en nuestros días. De ahí que se hayan propuesto por determinados sectores doctrinales otros marcos conceptuales más amplios y actualizados con la finalidad de una captación más veraz de la realidad política. Esto nos conduce necesariamente al estudio del binomio:Régimen político-sistema político.Entre las Líneas En relación con el tema de las formas políticas, la doctrina habla de forma de gobierno, sistema de gobierno -«organización normativo-institucional del funcionamiento de los controles y responsabilidades constitucionales relativos al proceso de orientación política» (P. Lucas Verdú, o. c. 94)- y, más recientemente, de régimen político y de sistema político. La paralela utilización de estas dos últimas expresiones, adoptadas inicialmente con propósitos similares, con significados equivalentes en algunos casos, no ha preocupado hasta el presente al especialista (existen excepciones: cfr., p. ej., J. Ferrando, En torno a los conceptos de sistema y régimen, «Atlantida», V11,39, mayo-junio 1969, 1-33), demasiado inmerso, quizá, en el propio medio, para apercibirse del peligro de una posible confusión, de la conveniencia de precisar ambos conceptos y de las ventajas que se derivarán de un cierto rigor terminológico, fruto de un previo consenso entre los politicólogos.

El prof. Duverger, no obstante manifestar que «las expresiones “sistema político” y “régimen político” son prácticamente sinónimas», apunta acertadamente que «cuando se quiere destacar la interdependencia entre un régimen político y el contexto social en que se desarrolla, se habla más bien de sistema político» (o. c. 65).

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Abstracción hecha de que semánticamente la palabra «sistema» es más.amplia que «régiínen», el sistema político, además de suponer una aproximación al examen de la vida política distinta de la institucional en cuanto que dedica atención preferente a la actividad, comportamiento o «función», es un concepto más comprensivo: las instituciones, ideologías y normas legales encuentran también en él adecuado tratamiento (desde una perspectiva «conductal»), pero no constituyen su único contenido. Precisamente, una de las peculiaridades del marco sistémico reside en que ofrece una panorámica de la conexión de todos esos factores mencionados y la realidad social.

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Según nuestro criterio, un punto de partida acertado para proceder a clarificar y precisar las ideas de régimen político y sistema político sería considerar a la comunidad política moderna dividida en dos sectores: el de la ordenación y el de la organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los profs. García Pelayo y J. A. González Casanova han desarrollado ambos tipos de conceptos y a ellos vamos a seguir en la exposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por lo que respecta a la ordenación, entendida como «un orden inmanente a los objetos o a los acontecimientos», viene caracterizada por las notas siguientes:- «En la ordenación, el sujeto se encuentra inmerso en el objeto sin separarse o enfrentarse con él, de modo que no le trasciende ni adquiere frente a él personalidad autónoma.

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En la ordenación, la finalidad es inmanente al objeto mismo, de manera que sus actos, más que objetivos, tienen simplemente un sentido o resultado.

– El orden normativo emerge de sí mismo… Usos, costumbres, rutinas burocráticas con pretensiones de normatividad son manifestaciones normativas de la ordenación.

– La ordenación supone una adaptación al objeto».Entre las Líneas En lo que se refiere a la organización, es decir, al «orden creado, impuesto y mantenido por un sujeto extraño a los objetos o a los acontecimientos» se caracteriza porque: – En ella «hay un sujeto organizador destacado del objeto a organizar y que, en todo caso, y en cuanto que organiza, se encuentra diferenciado de él.

– La organización actúa con arreglo a un objetivo conscientemente planteado por el sujeto organizador y que trasciende, por tanto, al objeto a organizar.

– La organización supone una norma organizadora de carácter racional e impersonal a la que ha de adaptarse el objeto (…) Ley, reglamento, orden, directivas, instrucciones, etc., son expresiones concretas de la normatividad de la organización.

– La organización toma al objeto como simple dato para ordenarlo y dominarlo a fin de conseguir un objetivo dado».

Ambos se encuentran recíprocamente influidos e interrelacionados: toda ordenación tiende a organizarse y toda organización engendra ordenaciones que propenden a marginarse de la estructura organizada.

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De esta utilísima distinción, reflejo, en cierta forma, de la formulada tiempo ha entre sociedad (véase esta voz en la plataforma digital) y Estado (véase esta voz en la plataforma digital), lo que nos interesa destacar es el hecho de que mientras el régimen político viene a fijarse casi exclusivamente en los elementos de «la organización», el sistema político contempla la dialéctica organización-ordenación, suministrando una visión más completa y más global de la realidad política y un conocimiento más real de la misma. Véase: Autocracia; Capitalismo; Cesarismo; Comunismo; Democracia; Despotismo; Dictadura; Liberalismo; Monarquía; Parlamentarismo; Presidencialismo; República; Socialismo; Totalitarismo; Política.

Visualización Jerárquica de Régimen político

Vida Política > Marco político
Ciencia > Humanidades > Ciencias sociales > Ciencia política

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Régimen político

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Régimen político

Véase la definición de Régimen político en el diccionario.

Características de Régimen político

[rtbs name=”vida-politica”][rtbs name=”ciencia”]

Régimen Político en Relación a Política

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1]

Definición

Esta expresión, introducida modernamente en el vocabulario de la Ciencia política, fue utilizada en principio, fundamentalmente, por los teóricos del fascismo y ha ganado un lugar preferente en la literatura jurídicopolítica de los últimos tiempos. Hoy día son del dominio público las expresiones régimen italiano, régimen francés, régimen soviético, régimen fascista, etc.
¿Qué contenido encierra la locución régimen p.? Existe una variada gama de opiniones al respecto. Chiarelli, subrayando el aspecto institucional del concepto, considera que es «el conjunto de instituciones jurídicas coordinadas con el fin de realizar una determinada concepción política del Estado y de la sociedad». Desde otra perspectiva, Santi Romano opina que por régimen se entiende «el gobierno… en cuanto que se desea poner de relieve… el principio u orientación política fundamental (p. ej.: el principio liberal, el principio democrático, el principio socialista, etc.) que informa a todas las instituciones del Estado y constituye también la directiva suprema de su actividad». Tanto estas definiciones, como las suministradas por Mortati y Amorth, guardan una gran analogía con el concepto de Constitución en sentido material (véase en esta plataforma: CONSTITUCIóN Y CONSTITUCIONALISMO) y se centran básicamente en los elementos institucional y de finalidad o informador. Por su parte, el francés Duverger afirma que «un conjunto de instituciones políticas en vigor, en un país y momento dados, constituyen un régimen político».
Los estudiosos españoles del Derecho político han realizado también una valiosa contribución en el análisis del régimen p. M. Jiménez de Parga sostiene que el régimen p. es «la solución que se da de hecho a los problemas políticos de un pueblo» y añade:a) «Como tal solución efectiva, el régimen puede coincidir o no con el sistema de soluciones establecido por el derecho fundamental, por la Constitución.
b) Como tal solución política, un régimen podrá valorarse siempre con normas jurídicas y con criterios morales.Entre las Líneas En esta solución que es el régimen intervienen poderes oficiales y poderes fácticos. Una exposición de los distintos regímenes contemporáneos tiene que contener, en consecuencia, algo más que una mera exégesis de las constituciones» (o. c. en bibl. 63).
J. A. González Casanova escribe que «en una primera aproximación, el régimen sería el funcionamiento real de las instituciones de gobierno de la comunidad…Si, Pero: Pero el régimen político no se agota en la fórmula de gobierno. Tampoco en la orientación finalista de las diversas decisiones de gobierno consideradas como unidad o indirízzo político. El régimen político es un complejo de actos políticos donde se interpenetran valores, intereses, creencias, medio social y técnicas de normativización jurídica.
El régimen político es el conjunto de respuestas adoptadas a cada una de las cuestiones que plantean las relaciones políticas, o el cúmulo de soluciones positivas efectivamente aplicadas en una comunidad dada y en un momento dado, formando un tipo de combinación histórica» (o. c. en bibl. 161 s.).
Por último, para cerrar esta sumaria exposición de las interpretaciones que se han hecho del concepto de régimen p., recogemos la del prof. P. Lucas Verdú, según el cual el régimen p. es «la configuración del Estado y la sociedad, conforme a una ideología política y a una estructuración social correspondiente» (o. c. en bibl. 207).
Sintetizando el contenido de las anteriores transcripciones, podemos afirmar que el régimen p. lo constituyen los elementos siguientes: un conglomerado de instituciones gobernantes (gobierno en sentido estricto, asamblea o parlamento, poderes jurisdiccionales, etc.), una ideología animadora de aquéllas, una organización formal (Constitución o leyes fundamentales) y una serie de poderes fácticos que, en general, actúan al margen del marco legal. El concepto de régimen p., entendido de esta manera, ha venido a superar los esquemas morfológico-políticos empleados en el pasado, incorporando nuevos componentes a la nueva categoría utilizada y facilitando el acceso al problema de la variedad de las convivencias políticas ordenadas.
Limitaciones del concepto. La introducción del término «régimen» en el ámbito político ha respondido a la necesidad que siente el teórico de la política de dotar de una mejor expresividad y de una mayor comunicabilidad al objeto de su estudio: la realidad política.Entre las Líneas En este sentido, constituye un estadio más, un avance, con respecto a conceptos como forma de gobierno y sistema de gobierno (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).

Puntualización

Sin embargo, el concepto de régimen p. aparece sujeto a ciertas limitaciones: de una parte, su empleo se halla, en la práctica, restringido a determinados contextos geográficos, lingüísticos y políticos.Entre las Líneas En efecto, el término régimen p. ha quedado circunscrito a áreas geopolíticas caracterizadas por una serie de factores como: el subdesarrollo -en general-, la inestabilidad y la efervescencia políticas, el predominio de las lenguas de origen latino, la dictadura -totalitaria o no-, el clima, etc., a salvo, desde luego, las correspondientes excepciones. Este hecho, es decir, el no uso del concepto de régimen p. en una gran parte de nuestro mundo habitado (p. ej.: en los países nórdicos europeos, en las zonas más desarrolladas de nuestro planeta, en la mayor parte de los países anglosajones, etc.) le priva de unaaceptación general que sería muy conveniente para un mejor entendimiento entre los tratadistas de temas políticos y una correlativa difusión clarificadora entre los profanos en teoría política. Por otra parte, el análisis de la realidad política a través del prisma del régimen p., al centrarse principalmente en las instituciones, el factor ideológico, las leyes, los partidos políticos y los grupos de presión, no llega a traspasar el umbral de los típicos enfoques institucionales de la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]El régimen p., en cuanto marco teórico de referencia, resulta demasiado formal y sintético para poder codificar eficazmente tanto los procesos dinámicos de la política como la diversidad política reinante en nuestros días. De ahí que se hayan propuesto por determinados sectores doctrinales otros marcos conceptuales más amplios y actualizados con la finalidad de una captación más veraz de la realidad política. Esto nos conduce necesariamente al estudio del binomio:Régimen político-sistema político.Entre las Líneas En relación con el tema de las formas políticas, la doctrina habla de forma de gobierno, sistema de gobierno -«organización normativo-institucional del funcionamiento de los controles y responsabilidades constitucionales relativos al proceso de orientación política» (P. Lucas Verdú, o. c. 94)- y, más recientemente, de régimen p. y de sistema político. La paralela utilización de estas dos últimas expresiones, adoptadas inicialmente con propósitos similares, con significados equivalentes en algunos casos, no ha preocupado hasta el presente al especialista (existen excepciones: cfr., p. ej., J. Ferrando, En torno a los conceptos de sistema y régimen, «Atlantida», V11,39, mayo-junio 1969, 1-33), demasiado inmerso, quizá, en el propio medio, para apercibirse del peligro de una posible confusión, de la conveniencia de precisar ambos conceptos y de las ventajas que se derivarán de un cierto rigor terminológico, fruto de un previo consenso entre los politicólogos.
El prof. Duverger, no obstante manifestar que «las expresiones “sistema político” y “régimen político” son prácticamente sinónimas», apunta acertadamente que «cuando se quiere destacar la interdependencia entre un régimen político y el contexto social en que se desarrolla, se habla más bien de sistema político» (o. c. 65).
Abstracción hecha de que semánticamente la palabra «sistema» es más.amplia que «régiínen», el sistema político, además de suponer una aproximación al examen de la vida política distinta de la institucional en cuanto que dedica atención preferente a la actividad, comportamiento o «función», es un concepto más comprensivo: las instituciones, ideologías y normas legales encuentran también en él adecuado tratamiento (desde una perspectiva «conductal»), pero no constituyen su único contenido. Precisamente, una de las peculiaridades del marco sistémico reside en que ofrece una panorámica de la conexión de todos esos factores mencionados y la realidad social.
Según nuestro criterio, un punto de partida acertado para proceder a clarificar y precisar las ideas de régimen p. y sistema político sería considerar a la comunidad política moderna dividida en dos sectores: el de la ordenación y el de la organización. Los profs. García Pelayo y J. A. González Casanova han desarrollado ambos tipos de conceptos y a ellos vamos a seguir en la exposición. Por lo que respecta a la ordenación, entendida como «un orden inmanente a los objetos o a los acontecimientos», viene caracterizada por las notas siguientes:- «En la ordenación, el sujeto se encuentra inmerso en el objeto sin separarse o enfrentarse con él, de modo que no le trasciende ni adquiere frente a él personalidad autónoma.
En la ordenación, la finalidad es inmanente al objeto mismo, de manera que sus actos, más que objetivos, tienen simplemente un sentido o resultado.
– El orden normativo emerge de sí mismo… Usos, costumbres, rutinas burocráticas con pretensiones de normatividad son manifestaciones normativas de la ordenación.
– La ordenación supone una adaptación al objeto».Entre las Líneas En lo que se refiere a la organización, es decir, al «orden creado, impuesto y mantenido por un sujeto extraño a los objetos o a los acontecimientos» se caracteriza porque: – En ella «hay un sujeto organizador destacado del objeto a organizar y que, en todo caso, y en cuanto que organiza, se encuentra diferenciado de él.
– La organización actúa con arreglo a un objetivo conscientemente planteado por el sujeto organizador y que trasciende, por tanto, al objeto a organizar.
– La organización supone una norma organizadora de carácter racional e impersonal a la que ha de adaptarse el objeto (…) Ley, reglamento, orden, directivas, instrucciones, etc., son expresiones concretas de la normatividad de la organización.
– La organización toma al objeto como simple dato para ordenarlo y dominarlo a fin de conseguir un objetivo dado».
Ambos se encuentran recíprocamente influidos e interrelacionados: toda ordenación tiende a organizarse y toda organización engendra ordenaciones que propenden a marginarse de la estructura organizada.
De esta utilísima distinción, reflejo, en cierta forma, de la formulada tiempo ha entre sociedad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) y Estado (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), lo que nos interesa destacar es el hecho de que mientras el régimen p. viene a fijarse casi exclusivamente en los elementos de «la organización», el sistema político contempla la dialéctica organización-ordenación, suministrando una visión más completa y más global de la realidad política y un conocimiento más real de la misma.
V. t.: AUTOCRACIA; CAPITALISMO; CESARISMO; COMUNISMO; DEMOCRACIA; DESPOTISMO; DICTADURA; LIBERALISMO; MONARQUÍA; PARLAMENTARISMO; PRESIDENCIALISMo; REPÚBLICA; SOCIALISMO; TOTALITARISMO; POLÍTICA. [rbts name=”politica”]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre régimen político en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid

Véase También

Bibliografía

P (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BISCARETTI DI RUFFIA, Derecho constitucional, Madrid 1965; M. JIMÉNEZ DE PARGA, Los regímenes políticos contemporáneos, 5 ed. Madrid 1971; P. LUCAS VERDú, Principios de Ciencia política, II y IIl, Madrid 1969 y 1971; J. A. GONZÁLEZ CASANOVA, Comunicación humana y comunidad política, Madrid 1968; M. DUVERGER, Instituciones políticas y Derecho constitucional, 5 ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona 1970; L. SÁNCHEz AGESTA, Principios de Teoría política, Madrid 1970; íD, Derecho político, 6 ed. Granada 1959; ÍD, Derecho constitucional comparado, Madrid 1968; B. DE JOUVENEL, El Poder, Madrid 1956; M. GARCíA PELAYO, La teoría social de la fisiocracia, «Moneda y Crédito», 31, Madrid 1949; J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967.

Recursos

Traducción de Régimen político

Inglés: Political system
Francés: Régime politique
Alemán: Regierungssystem
Italiano: Regime politico
Portugués: Regime político
Polaco: System polityczny

Tesauro de Régimen político

Vida Política > Marco político > Régimen político
Ciencia > Humanidades > Ciencias sociales > Ciencia política > Régimen político

Véase También

  • Sistema político

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Bibliografía

p (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Biscaretti di Ruffia, Derecho Constitucional, Madrid 1965; m. Jiménez de Parga, los Regímenes Políticos Contemporáneos, 5 Ed. Madrid 1971; p. Lucas Verdú, Principios de Ciencia Política, ii y Iil, Madrid 1969 y 1971; j. a. González Casanova, Comunicación Humana y Comunidad Política, Madrid 1968; m. Duverger, Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, 5 Ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Barcelona 1970; l. Sánchez Agesta, Principios de Teoría Política, Madrid 1970; Íd, Derecho Político, 6 Ed. Granada 1959; Íd, Derecho Constitucional Comparado, Madrid 1968; b. de Jouvenel, el Poder, Madrid 1956; m. García Pelayo, la Teoría Social de la Fisiocracia, «moneda y Crédito», 31, Madrid 1949; j. Messner, Ética Social, Política y Económica a la Luz del Derecho Natural, Madrid 1967.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Régimen Político en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Régimen Político

.

Régimen Político

Régimen Político en el Derecho Constitucional

El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico:

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

  • forma de gobierno
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6 comentarios en «Régimen Político»

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