Son numerosos los menores extranjeros separados o no acompañados que llegan a un país del que no son nacionales ni residentes, especialmente a Estados Europeos. Aunque no se trata, desgraciadamente, de un fenómeno nuevo, el dramático incremento del número de niños que se encuentran en esta situación ha conferido una enorme gravedad y relevancia a esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una inmensa parte de estos menores no acompañados o separados son refugiados y, por tanto, personas con derecho a solicitar asilo u otra forma de protección subsidiaria. Los Estados, y en especial los europeos deben tener siempre en cuenta la especial vulnerabilidad y desprotección que va intrínseca a la minoridad y a la particular indefensión de los menores en esta situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estados y Organizaciónes internacionales deben, cuando reciban a un menor no acompañado o separado solicitante de protección internacional, respetar escrupulosamente el Derecho internacional aplicable. Lamentablemente, tanto el marco normativo, como la actuación en la práctica de los Estados y de la Unión Europea en su conjunto, debe ser mejorada con urgencia si para evitar vulnerar el Derecho internacional en la materia