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Seguridad Colectiva Universal

El sistema de seguridad colectiva de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) ha experimentado una evolución significativa desde 1945. Especialmente desde el final de la Guerra Fría, la autorización de Estados u organizaciones regionales dispuestos y capaces de utilizar la fuerza militar en nombre de las Naciones Unidas se ha convertido en un sustituto bien establecido del artículo. 43 acuerdos previstos en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). En la era posterior a la Guerra Fría, proporciona una forma pragmática de facilitar las operaciones militares de una manera que también tiene en cuenta las complejidades militares que rodean a una intervención militar, como la necesidad de un mando y control unificados. Algunos se han preguntado si el derecho internacional sobre el uso de la fuerza, tal como se establece en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), sigue siendo pertinente hoy en día, frente a las amenazas modernas. Sin embargo, en septiembre de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas declararon solemnemente “que las disposiciones pertinentes de la Carta son suficientes para hacer frente a toda la gama de amenazas a la paz y la seguridad internacionales” (Documento Final de la Cumbre Mundial, párr. 79). Al mismo tiempo, el papel central del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales se enfrenta a importantes desafíos, en particular debido a la persistente percepción del abuso del veto por parte de los miembros permanentes. Como resultado de ello, los Estados y las organizaciones regionales económica y militarmente fuertes tienden a eludir la ineficacia percibida del Consejo de Seguridad a través de diversos mecanismos. Estos van desde la interpretación amplia de los mandatos militares de duración indefinida y el alcance del derecho de legítima defensa, hasta los intentos de desarrollar nuevas excepciones consuetudinarias al Art. 2 (4) Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), como el derecho residual de intervención de las organizaciones regionales y el derecho de los Estados a ejercer una “responsabilidad de proteger” en casos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). Aunque la mayoría de estos acontecimientos son muy controvertidos, su presencia en el discurso puede conducir a un debilitamiento de la autoridad central del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Holocausto Judío

Holocausto Judío Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés la información sobre las Consecuencias del Holocausto. Holocausto Judío en Rusia y Ucrania Ucrania fue uno de los principales lugares de aplicación de las políticas genocidas de … Leer más

Crímenes de Guerra Nazis

Crímenes de Guerra Nazis Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: puede ser de interés la información sobre Juicios por Crímenes de Guerra. El Tribunal Militar Internacional que juzgó a 22 acusados nazis en Nuremberg en 1945-6 definió los crímenes … Leer más

Hambruna de 1932 en Ucrania

Además de centrar la atención en esta catástrofe humana, cuya magnitud no se hizo evidente en general hasta el colapso soviético, esta entrada presenta una amplia evidencia de que el Holodomor fue un genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) perpetrado por Joseph Stalin y sus secuaces. Fue en los años 80 cuando la hambruna de 1932-1933 en Ucrania se convirtió en objeto de serios estudios académicos. Una publicación de 1986, en especial, centró especialmente la atención en lo que se ha llegado a conocer como el Holodomor. El ritmo de la investigación se aceleró tras la desintegración de la Unión Soviética, cuando los archivos que habían estado fuera de los límites se hicieron accesibles. Las cuestiones que alguna vez suscitaron controversia, como el cierre de las fronteras ucranianas, se resuelven mediante pruebas documentales. Los estudios demográficos cuidadosos sustituyeron a las estimaciones intuitivas sobre las pérdidas de población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Además, la cantidad de testimonios de sobrevivientes se multiplicó. Sin embargo, se siguen debatiendo muchas cuestiones, como la relación del Holodomor con la hambruna soviética general, la intencionalidad y la cuestión del genocidio. [rtbs name=”genocidios-y-asesinatos-en-masa”]

Imprescriptibilidad

Imprescriptibilidad en Derecho Internacional La Comunidad Internacional reconoce la imprescriptibilidad de tales crímenes. Es esta imprescriptibilidad la que permitió que Estados Unidos concediera recientemente la extradición de Ivan Demjanjuk, que la República Federal de Alemania esté […]

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