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Holanda en la masacre de Srebrenica

Esta entrada analiza dos juicios casi idénticos con respecto a las acciones de las fuerzas de paz de la ONU durante el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) de Srebrenica. En septiembre de 2013, el Tribunal Supremo de los Países Bajos confirmó ambas sentencias. Las decisiones son importantes como una cuestión de derecho internacional por tres razones. Primero, la Corte aplicó las obligaciones de derechos humanos en el extranjero, no al considerar que los tratados pertinentes tienen un efecto extraterritorial, sino al considerar que el PIDCP se incorporó a la legislación nacional del estado receptor (Bosnia y Herzegovina) y determinó que las normas codificadas en Las disposiciones pertinentes del PIDCP y la CEDH eran normas de derecho internacional consuetudinario que eran vinculantes extraterritorialmente (independientemente de que las obligaciones del propio tratado se extendieran al extranjero). En segundo lugar, al descubrir que se habían incumplido esas obligaciones, el Tribunal se basó en el desalojo por parte del batallón holandés de las víctimas de su recinto de las Naciones Unidas, no en ninguna responsabilidad de proteger a quienes ya se encontraban fuera del recinto. Finalmente, en el tema de la atribución, el Tribunal de Apelación desarrolló la doctrina del “control efectivo” en varios aspectos clave. Sostengo que la Corte fue en gran parte correcta en su análisis de atribución y que esto puede ser un hito en el desarrollo del derecho internacional sobre la atribución en tales contextos. Entre las cuestiones abordadas en la discusión de la Corte sobre la atribución, las más importantes son sus conclusiones de que: (i) la norma de “control efectivo” se aplica por igual al estado contribuyente y a la organización internacional receptora; (ii) “control efectivo” incluye no solo dar órdenes, sino también la capacidad de prevenir las irregularidades; y (iii) los estados que aportan contingentes a veces pueden tener ese “poder para prevenir” en virtud de su autoridad para disciplinar y castigar penalmente a sus tropas por infringir las órdenes de la ONU.

Historia de la Limpieza Étnica

La depuración étnica, el intento de crear zonas geográficas étnicamente homogéneas mediante la deportación o el desplazamiento forzado de personas pertenecientes a determinados grupos étnicos. La limpieza étnica a veces implica la eliminación de todos los vestigios físicos del grupo objetivo mediante la destrucción de monumentos, cementerios y lugares de culto. Esta entrada intenta ofrecer una parte de su historia.

Seguridad Colectiva

Consideraciones Generales Hace referencia la expresión “seguridad colectiva”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la política de garantización de la paz y de la estabilidad aprobada por un grupo de naciones en la que se acuerda que un acto de agresión contra una de ellas se […]

Sanción del Delito de Genocidio

Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia El 24 de marzo, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) sentenció a Radovan Karadžić (líder político de los serbobosnios durante la guerra de los […]

Caso Relativo a las Fábricas de Celulosa en el Río Uruguay

Caso Relativo a las Fábricas de Celulosa en el Río Uruguay, Argentina / Uruguay Sentencia sobre el fondo, ICGJ 425 (CIJ 2010), 20 de abril de 2010, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 20 de abril de 2010 Citación: Sentencia sobre […]

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