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Principios de Derecho Europeo de Familia

Europa

El Derecho de familia internacional europeo forma parte del Derecho internacional privado (DIPr) y se refiere a la regulación comunitaria del Derecho de familia. El Derecho de familia sustantivo en la Unión Europea no está unificado, sino que varía según los Estados miembros. En cambio, desde hace algún tiempo, el Derecho internacional privado está cada vez más europeizado. Se han introducido cada vez más normas procesales europeas uniformes y normas de elección de la ley aplicable. Este desarrollo comenzó inicialmente en el derecho de familia con el objetivo de crear un ámbito judicial europeo unificado a nivel procesal, pero entretanto se ha extendido a la creación de normas de elección de ley. El derecho de familia afecta considerablemente a los intereses personales y económicos de los individuos. En consecuencia, el creciente número de relaciones familiares transfronterizas y multinacionales hace necesaria una unificación de las normas de conflicto que afectan al derecho de familia y -aunque esto es objeto de debate- puede llegar a hacer necesaria una unificación del derecho de familia sustantivo en la Unión Europea.

Obligaciones de la Unión Europea

Historia de Europa y Unión Europea

Obligaciones de la Unión Europea Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Obligaciones de la Unión Europea. [aioseo_breadcrumbs] Obligaciones de la Unión Europea y Derecho Electoral: Tratados/Obligaciones internacionales En relación a la jerarquía de las leyes (véase más detalles) y los marcos legales que … Leer más

Interpretación del Derecho

libros

No sabemos mucho sobre la interpretación de los textos jurídicos en la antigüedad griega. En cambio, las numerosas disposiciones sobre la interpretación en el Corpus Juris Civilis dan una indicación de cómo se trataba el asunto en el antiguo Derecho romano. Los compiladores del código de Justiniano encajaron la mayoría de los fragmentos relevantes en cuatro títulos de la codificación, ignorando así en su mayor parte su procedencia y su contexto original. Ni los juristas clásicos ni los compiladores de Justiniano desarrollaron una teoría exhaustiva de la interpretación jurídica. Ni siquiera hicieron una distinción estricta entre las reglas para la construcción de testamentos, contratos (interpretación de contratos) y piezas legislativas. Varios fragmentos del Corpus Juris enunciaban reglas que se contradecían entre sí. Éste fue, por ejemplo, el caso de dos fuentes que resultaron ser extremadamente influyentes a lo largo de la historia jurídica europea. Según la lex Scire leges (D. 1,3, 17), “conocer los estatutos” no significa “atenerse a su redacción”. Lo decisivo es más bien su razón y finalidad. Por el contrario, la lex Ille aut ille (D. 32,25,1), un fragmento sobre la interpretación de los testamentos, establecía que en el caso de un texto legal redactado de forma clara y sin ambigüedades, la intención del autor del texto era irrelevante.

Aplicación Uniforme del Derecho de la Unión Europea

Europa

Para promover una mayor seguridad jurídica a través de la unificación internacional de las leyes, la mera adopción de convenios sobre derecho uniforme es insuficiente. También es necesario garantizar la aplicación e interpretación uniformes de dichos convenios por parte de los tribunales. Aunque los juristas y los tribunales no discuten la necesidad de una aplicación e interpretación uniformes, la práctica jurídica muestra una clara tendencia hacia el interior que probablemente ponga en peligro el proyecto de unificación jurídica. Entre los factores cruciales para lograr una aplicación e interpretación uniformes, destacan tres en particular. En primer lugar, se requiere una definición autónoma de los términos jurídicos que no esté excesivamente impregnada de ideas preconcebidas importadas de la educación jurídica nacional del jurista respectivo. En segundo lugar, el significado autónomo de los términos no debe discernirse mediante la aplicación de la metodología jurídica nacional. En su lugar, la interpretación debe encontrarse a través de una metodología internacional autónoma. En tercer lugar, la aplicación internacional uniforme de los convenios exige que los tribunales presten la debida atención a las conclusiones de los tribunales de otros países. La crítica relativa a la aplicación de las normas de derecho internacional público sobre la interpretación de los tratados se basa en el argumento de que estas normas se dirigen a las relaciones jurídicas entre Estados, pero no entre particulares.

Instrumento Jurídico Intergubernamental

comercio y relaciones internacionales

Este texto se ocupa del instrumento jurídico intergubernamental, en general en el marco del Derecho de la Unión Europea y las relaciones internacionales. Por ejemplo, la Comisión Europea hace uso de diferentes instrumentos informativos, en particular en el ámbito del derecho de la competencia y de las ayudas estatales (por ejemplo, comunicaciones, avisos, directrices, códigos de conducta y de buenas prácticas). Estos instrumentos informativos, por ejemplo, resumen la práctica decisoria de la Comisión o la interpretación de la legislación pertinente con el fin de influir en las prácticas discrecionales y las normas de aplicación empleadas a nivel de la agencia administrativa o para informar al público sobre la actuación administrativa con el fin de promover la seguridad jurídica. En este sentido, los actos informativos difieren de las recomendaciones y los dictámenes. En principio, estos instrumentos informativos no son vinculantes y pueden actualizarse o modificarse en cualquier momento. Sólo el principio de igualdad y el principio de buena fe respecto a la Unión pueden dar lugar a un efecto vinculante en los casos en los que existe discrecionalidad. Los Estados miembros no pueden quedar vinculados por tales instrumentos sin su consentimiento.

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