Este texto se ocupa de la usucapión ordinariaen el derecho civil (derecho hipotecario). Según la mayoría de los ordenamientos jurídicos, la adquisición al no propietario suele excluirse cuando el propietario perdió la posesión involuntariamente. El propietario sólo debe cargar con la pérdida de la titularidad cuando él mismo creó el riesgo al renunciar a la posesión del bien. Por lo tanto, normalmente no se puede adquirir la propiedad sobre bienes robados (excepto en Italia) (Art 11 Borrador UNIDROIT 1974). En algunos ordenamientos jurídicos nacionales existen excepciones, especialmente para las transacciones comerciales y la adquisición en subastas. En el derecho internacional privado, la adquisición de la propiedad a no propietarios se caracteriza correctamente como una cuestión de derecho de propiedad. La caracterización como una cuestión de procedimiento (porque prescribe la reclamación del antiguo propietario para la devolución del objeto) o como derecho de daños es inadecuada. Tradicionalmente, existía un amplio acuerdo en que la ley del lugar del objeto en el momento de la compra determinaba la eficacia y las consecuencias de la compra de buena fe.