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Regulación de la Filiación

Social

El término filiación se emplea para definir la condición jurídica de padre o madre, en el mismo sentido al que los ordenamientos jurídicos latinos recurren -desde el punto de vista de la descendencia- al concepto de filiación (filiation, filiación, filiazione). La filiación legal establecida por adopción se tratará por separado (adopción). El establecimiento de la filiación debe distinguirse de la atribución de la responsabilidad parental. Aunque existe una clara tendencia a promover la participación conjunta de ambos progenitores en el ejercicio de dichas responsabilidades, independientemente de las circunstancias que hayan conducido al nacimiento del niño, pueden existir razones, establecidas por la ley o determinadas por los tribunales, que lleven a excluir a uno o a ambos progenitores de la atribución de la responsabilidad parental. Por otra parte, la responsabilidad parental puede atribuirse a personas que ejercen formas de parentalidad social que merecen cierto reconocimiento legal (por ejemplo, los padrastros o madrastras) o que sustituyen a los padres si éstos están ausentes o no cumplen satisfactoriamente su función de cuidado. En estos casos, la atribución de la responsabilidad parental no crea una relación de filiación o vínculos de parentesco con el niño. La distinción entre filiación y responsabilidad parental es relevante en el Derecho internacional privado.

Responsabilidad del Heredero

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Este texto se ocupa de la responsabilidad del heredero y su debate. Al intentar evaluar los dos enfoques diferentes de la responsabilidad de los herederos en Europa, probablemente habrá que decir que la actitud favorable a los herederos del Derecho inglés y escandinavo va de la mano de unos costes más elevados en lo que respecta a la administración y de restricciones a la libertad en la administración de la herencia. Por lo tanto, no puede sorprender que un examen más detenido revele múltiples y diferenciadas posibilidades de pasar de un modo de liquidación de la herencia a otro, de modo que, en la práctica, las distintas soluciones europeas para el problema de la responsabilidad de los herederos no distan tanto entre sí.

Principios de la Responsabilidad Parental

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El concepto de responsabilidad parental elaborado por los instrumentos internacionales y utilizado en el PEFLPR es muy amplio y va mucho más allá de la designación de los poderes y deberes confiados a los padres sobre sus hijos. En primer lugar, incluye no sólo el poder y el deber de cuidar de un hijo en el sentido más amplio, de tomar decisiones y, en caso necesario, de llevarlas a cabo frente a terceros, sino también el derecho a determinar la residencia del hijo y a mantener relaciones personales con él cuando proceda (Art 1(2)(a) Bruselas IIbis; Principio 3:1 PEFLPR). Además, y de acuerdo con este significado ampliado, la responsabilidad parental puede recaer en personas distintas de los padres del niño (por ejemplo, abuelos, padrastros, padres de acogida, instituciones públicas). Las cuestiones jurídicas más importantes y controvertidas que plantea la responsabilidad parental afectan a: (i) la determinación de las condiciones para su atribución y ejercicio, en particular si la paternidad y la maternidad no se establecieron inmediata y simultáneamente en el momento del nacimiento del niño o si los padres no están casados, y también tras la separación o el divorcio de los padres; (ii) la posibilidad y, en su caso, las condiciones para atribuir la responsabilidad parental a personas distintas de los padres legales, así como la posibilidad de dividir las funciones de la responsabilidad parental para permitir su ejercicio parcial por otras personas (por ejemplo, padrastros, parientes, padres de acogida); (iii) la delimitación de su contenido y su coordinación con el reconocimiento de ámbitos en los que los niños pueden disfrutar de cierta libertad para tomar decisiones autónomas con el fin de facilitar su desarrollo personal; (iv) los criterios que deben regir su suspensión y descarga, en caso de que el interés superior del niño así lo exija. Aparte de estas cuestiones, existe también una gran preocupación por la atribución y el ejercicio de ciertas formas de responsabilidad parental.

Formas de la Sucesión Mortis Causa

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Este texto se ocupa de la Sucesión Mortis Causa en el Derecho Civil. La regulación de la sucesión es una preocupación central de cualquier sistema de derecho sucesorio (derecho de sucesiones). Los regímenes sucesorios proporcionan estructuras reguladoras que permiten identificar al sucesor legal del fallecido, así como a sus beneficiarios. Se pueden distinguir dos sistemas de sucesión: la sucesión testamentaria y la sucesión intestada. La sucesión intestada (véase más detalles) hace efectivo el concepto de sucesión familiar. Esta noción también se refleja en la sucesión testamentaria a través de los conceptos de porción forzosa y de heredero forzoso.

Legados

Un “legado” es una gratificación concedida por testamento. El legado es, por lo general, una excepción a las normas legales de devolución de la herencia. El derecho relativo a los legados es bastante similar en todos los sistemas jurídicos europeos. La amplia coherencia entre los diferentes sistemas jurídicos puede atribuirse al consenso de que los legados constituyen un dispositivo clave para ejercer la libertad de testar. Las variaciones en cuestiones individuales pueden explicarse en gran medida porque las normas relativas a los legados deben encajar en el marco doctrinal reconocido en un sistema jurídico determinado para el derecho de sucesiones en general y para el derecho de la propiedad. El objetivo del testador es asignar la totalidad o parte de su patrimonio a una persona que normalmente no tenía derecho a él, o bien asignar a uno de sus herederos legales una parte de una cantidad que excede la parte de la herencia que la ley le reserva. El beneficiario de un legado se llama “legatario”. Se dice que el legatario es “legatario universal” cuando se le legan todos los bienes, derechos y acciones que el testador deja a su muerte. Si el testador sólo lega una parte o fracción de su patrimonio, se dice que el beneficiario del legado es un “legatario universal”. En caso de infracción de la reserva hereditaria (véase más detalles), la indemnización por reducción debe calcularse sobre la base del valor de los bienes donados o legados en el momento de la partición y según su estado en el día en que la donación surtió efecto. Los legados del Romano Pontífice son peculiaridades en el Derecho Canónico Con arreglo a la sede de la Legación, salvo en lo tocante a la celebración de matrimonios, ésta se encuentra exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar.

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