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Concordatos

Libros y derecho de autor

El término abarca varias realidades, las dos primeras de las cuales se abordan en esta sección. En primer lugar, los concordatos son tratados de derecho internacional o considerados como tales, celebrados entre la Santa Sede y un Estado con el fin de regular sus relaciones mutuas. Pero esto también se puede producir a nivel local. Y en derecho mercantil, el término se refiere a un acuerdo entre una quiebra y sus acreedores.

Derecho Territorial

Europa y comercio

El derecho territorial se refiere a los principios jurídicos que se aplican uniformemente a todos los individuos dentro de un área geográfica específica, independientemente de su nacionalidad o ciudadanía. Es distinto del derecho personal, que varía en función de las características o circunstancias personales de un individuo. En derecho internacional, el territorio desempeña un papel crucial a la hora de determinar la soberanía de un Estado. Un Estado sin una base geográfica razonablemente definida es inconcebible. El derecho territorial abarca conceptos relacionados con la adquisición territorial, como la conquista, la cesión, la secesión y la terra nullius. También aborda cuestiones como la exclusividad territorial, las fronteras y el derecho a la autodeterminación de un Estado.

Tratado de Ryswick

Este texto se ocupa del Tratado de Ryswick. Firmado en 1697, este tratado de paz puso fin a la guerra de la Liga de Augsburgo en Europa. En el escenario americano, también puso fin a la Primera Guerra Intercolonial. En el contexto de la Guerra de la Liga de Augsburgo, la paz de Ryswick se inició cuando, en 1695, Luis XIV había comenzado a negociar, en secreto, con los miembros más débiles de la Gran Alianza. Al crecer las objeciones internas a los gastos bélicos y aumentar los fracasos militares, los cambios en el equilibrio del poder se aceleraron.

Paz de Westfalia

Carta, ética y moral

La Paz de Westfalia, firmada el 24 de octubre de 1648 tras cuatro años de negociaciones en Münster y Osnabrück, puso fin a la Guerra de los Treinta Años. El conflicto, circunscrito inicialmente a Bohemia y el Palatinado (1618-1623), se extendió con la intervención de Dinamarca (1625-1629) y Suecia (1630-1635) y se convirtió en una conflagración europea con la coalición franco-sueca (a partir de 1635). Consistía en un tratado entre el Emperador y Francia (el Tratado de Münster) y otro entre el Emperador y Suecia (el Tratado de Osnabrück). Una paz de compromiso, debilitó al Emperador y al Imperio (que sufrió pérdidas territoriales, como la independencia de las Provincias Unidas), al tiempo que reforzaba los Estados del Imperio y el estatus de los protestantes en Alemania (tanto luteranos como los recién reconocidos reformados).

Guerra de Sucesión

Interior

La guerra de Sucesión española hace referencia a la primera “guerra mundial” transatlántica (1701-14) que estalló como consecuencia del conflicto por la sucesión del último Habsburgo de España, cuyo reino se extendía desde la Península Ibérica hasta la Europa continental y las colonias de ultramar. Finalizó mediante la llamada Paz de Utrecht (véase también aquí), serie de tratados que concluyeron la Guerra de Sucesión española. Puso fin a la expansión francesa y señaló el surgimiento del Imperio Británico. Por el tratado entre Inglaterra y Francia (11 de abril de 1713), Luis XIV reconoció la sucesión inglesa establecida en la casa de Hannover y confirmó la renuncia de las reclamaciones al trono francés del nieto de Luis, Felipe V de España. Las fortificaciones francesas de Dunkerque debían ser arrasadas y el puerto llenado, y el territorio de la Bahía de Hudson, Acadia, St. Kitts y Terranova fueron cedidos a Inglaterra. Mediante un tratado comercial, Inglaterra y Francia se concedieron mutuamente el trato de nación más favorecida. Mediante un tratado con los Países Bajos (11 de abril de 1713), Francia aceptó entregar a Austria los Países Bajos españoles que aún estaban en manos francesas; los Países Bajos debían mantenerlos en fideicomiso hasta la celebración de un tratado entre los Países Bajos y el emperador del Sacro Imperio Romano. También se firmó un tratado comercial entre Francia y los Países Bajos. Francia, además, devolvió Saboya y Niza a Víctor Amadeus II, reconociéndolo como rey de Saboya. Francia también firmó un tratado con Portugal y otro con Prusia confirmando la realeza de los gobernantes prusianos. El tratado anglo-español (13 de julio de 1713) confirmó las cláusulas de los tratados anglo-franceses relativos a las sucesiones inglesa y francesa. España cedió Gibraltar y Menorca a Gran Bretaña y Sicilia (cambiada en 1720 por Cerdeña) a Saboya. Gran Bretaña y España firmaron el Asiento, un acuerdo que otorga a Gran Bretaña el derecho exclusivo a la trata de esclavos con América española.

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