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Principios del Estado de Derecho

Este texto describe una narrativa de la literatura que parece ajustarse a la transformación que se produjo en los ordenamientos jurídicos europeos también, incluso como consecuencia histórica de la constitucionalización del derecho después de la Segunda Guerra Mundial. Aunque está claramente registrada en la teoría jurídica, dicha transformación no ha sido probada todavía más allá de los ordenamientos jurídicos nacionales. Sin embargo, genera una serie de resultados posteriores, aún por reconocer, y lo hará aún más cuando esté en juego la confrontación entre órdenes jurídicos. Dado el papel fundamental que ejercen las metarreglas, que no sólo están relacionadas con las fuentes, esa confrontación no puede enmarcarse y tratarse según el modelo de una pirámide de fuentes.

Función del Estado sobre el Imperio de la Ley

Este texto se ocupa de la función del Estado sobre el imperio de la ley y de los fallos de Estado como imperio de la ley, a pesar de la teoría tradicional en este ámbito. En la medida en que la democracia y el Estado de Derecho pueden apoyarse y reforzarse mutuamente, ambos son deseables y ampliamente compatibles. No obstante, el Estado de Derecho pide que alguna ley se enfrente, limite o incluso haga de contrapeso al poder, independientemente de sus formas, estructuras y de quienes lo ejerzan. En consecuencia, el Estado de Derecho está dotado, también, de una independencia conceptual con respecto a la democracia; se aplica y se enfrenta a cualquier forma de poder y de gobierno, y, a su vez, eventualmente adopta diferentes encarnaciones en diferentes tiempos y lugares. Dado que el Estado de Derecho se refiere al derecho per se, no necesito asumir ningún preentendimiento sobre su necesaria inherencia en el dominio del Estado, mientras que me inclinaré por considerarlo destinado, esencialmente, a contrastar con el monopolio de la ley y el poder. Se citan aquí ejemplos para confirmar que recurrir al Estado de Derecho en el entorno tradicional del Derecho Internacional puede generar dificultades no resueltas, por un lado, ya que apelar al Estado de Derecho en nombre de algún “monismo” universalista puede resultar unilateral y estrecho de miras. Por otro lado, confiar en el pedigrí democrático de los ordenamientos normativos (en cierta vena “dualista”) podría no hacerlo mejor, especialmente cuando las circunstancias exigen la cuadratura del círculo al dar cabida a reivindicaciones normativas relacionadas con el ordenamiento jurídico estatal, los derechos fundamentales o el derecho internacional. No es de extrañar que en casos recientes presentados ante tribunales supranacionales, como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, o nacionales, como el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, se hayan establecido diversas concepciones del Estado de Derecho con distintos contenidos y diferentes grados de amplitud y profundidad. Cuando los ordenamientos jurídicos se desarrollan hasta el punto de que sus relaciones entre sí florecen, entonces la construcción no dogmática de normas comunes de reconocimiento surge de la propia necesidad que produjo tales relaciones. El llamado carácter primitivo del derecho internacional, considerado (debido a una rápida subestimación de sus realidades por el propio Hart) incapaz de desarrollar normas secundarias adecuadas, puede, sin embargo, construirse a sí mismo precisamente elaborando los elementos básicos con los que ya están dotados los órdenes complejos. Aunque la cuestión no puede desarrollarse plenamente aquí, puede decirse con justicia que, a partir de tales premisas, los protagonistas del escenario del derecho internacional son los constructores de las normas internacionales de reconocimiento. Se ha señalado en este texto que este escenario no sólo tiene como protagonistas a los Estados. Sin embargo, se podría añadir que, a menos que los jueces estén destinados a bajar del cielo, la práctica del reconocimiento muestra una compleja interacción sociológica, en la que las contribuciones de todos esos protagonistas, a medio plazo, acaban revelando el verdadero estado de las cosas, ya sea concebido como basado en el poder, cargado de ética, pluralista, unilateral, etc.

Elementos del Estado de Derecho

El Estado de Derecho es un término que designa un estado en el que el gobierno y la administración sólo pueden actuar en el marco de las leyes existentes. :Los derechos fundamentales de los ciudadanos deben estar garantizados, y las decisiones del Estado deben estar sujetas a revisión por parte de tribunales independientes. El Estado de Derecho es uno de los principios fundamentales del modelo de Estado de numerosos países, especialmente los más avanzado. Algunos elementos no exhaustivos del concepto de Estado de Derecho en el derecho europeo son los siguientes: 1) acceso a la justicia y revisión judicial; 2) seguridad jurídica; 3) proporcionalidad; 4) igualdad y no discriminación; y 5) transparencia.

Evolución de los Asesinatos Selectivos

Este texto aborda la importante cuestión, dentro de la evolución más reciente de los asesinatos selectivos, de si la actual transformación de los asesinatos selectivos está transformando el orden internacional global y de qué manera. La antigua práctica de los asesinatos selectivos ha sufrido una profunda transformación desde el cambio de milenio. Los Estados recurren a ella con mayor frecuencia, especialmente en el contexto de las operaciones antiterroristas. El rápido desarrollo de las tecnologías de vigilancia y de los aviones no tripulados facilita las misiones de asesinatos selectivos, y los Estados están empezando a abandonar lentamente sus políticas de secretismo y negación con respecto a esta forma de violencia. Para responder a esta pregunta, este texto describe el marco teórico que concibe el mantenimiento y la transformación del orden internacional como un proceso dinámico y triangular entre la violencia, el discurso y las instituciones que conforman el orden internacional. También arroja luz sobre diferentes partes de este proceso triangular: la reinterpretación del derecho internacional para legitimar el asesinato selectivo, la contestación entre actores estatales y no estatales sobre el desarrollo de una nueva norma de asesinato selectivo, la aparición del asesinato selectivo en el contexto de los cambios en el contexto normativo más amplio del orden internacional, y el impacto de las nuevas tecnologías, en particular los sistemas de armas autónomas, sobre el futuro de las prácticas de asesinato selectivo y el orden internacional. Tras un trabajo conceptual, el texto se centra en la transformación actual del asesinato selectivo y en las condiciones que lo facilitan, estableciendo así un punto de partida para la literatura en este tema.

Asesinato Selectivo

Un examen de la legalidad de los asesinatos selectivos patrocinados por el Estado en virtud del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, este texto revisa los tratados, las costumbres y los principios generales del derecho para determinar los paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) normativos que rigen el uso intencional de la fuerza letal contra determinadas personas en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) y la conducción de las hostilidades. También aborda la relevancia de la ley de la fuerza interestatal para los asesinatos selectivos, y la interrelación de los diversos marcos normativos que pueden aplicarse simultáneamente a las operaciones que implican el uso de la fuerza letal. La literatura ha hecho un esfuerzo destacando y comparando los principales motivos de preocupación en relación con los asesinatos selectivos patrocinados por el Estado en cada paradigma normativo y situando los resultados del análisis en el contexto más amplio del estado de derecho. Los académicos, los responsables políticos, los medios de comunicación y otras personas debaten periódicamente la legalidad internacional del programa de asesinatos selectivos del gobierno de Estados Unidos. Ese debate se centra en la permisibilidad de los asesinatos selectivos del gobierno estadounidense en virtud de dos marcos jurídicos internacionales: el jus ad bellum y el jus in bello, como se describe en este texto.

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