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Legislación Carolingia

Libro y texto

Los monarcas carolingios promulgaban leyes de forma muy activa, lo que, en cierto modo, aproximaba la legislación moderna. Redactados por comisiones que deliberaban en presencia del rey, estos textos (las capitulares) se sometían como borradores a la Dieta anual o a una asamblea más reducida para su aprobación. Sobre todo a partir de 843, la aprobación de la Dieta se transformó en un acuerdo que los nobles daban al rey en la medida en que éste se había comprometido con ellos: la autoridad real adquiría así un carácter cada vez más condicional. La publicación de los capitularios en el Imperio o en el reino era en principio responsabilidad de los missi, y a menudo también de obispos y condes. La negligencia de la administración carolingia y el hecho de que algunos de estos textos cayeran poco a poco en desuso explican que se hayan perdido muchos capitularios. Los que se han conservado han llegado hasta nosotros a través de colecciones. Tres, que datan del siglo IX, fueron recopilados respectivamente por el obispo Gerbaud de Lieja (806-809), por el abad de Saint-Wandrille Ansegise hacia 827 y, sobre todo, por Benito el Levita entre 847 y 852.

Arte de Vivir en la Antigüedad Clásica

océano y cambio

La búsqueda de la serenidad, el control de las pasiones, la templanza y la sobriedad son algunos de los preceptos de la antigua sabiduría occidental. Esta larga tradición filosófica permitió a los Antiguos forjar un arte de vivir del que aún hoy tenemos mucho que aprender. El éxito de libros, hoy, sobre los pensamientos de Marco Aurelio lo atestiguan. Este texto se ocupa del arte de vivir en la Antigüedad. La búsqueda de la serenidad, el control de las pasiones, la templanza y la sobriedad son sólo algunos de los preceptos de la antigua sabiduría occidental. Esta larga tradición filosófica permitió a los antiguos forjar un arte de vivir del que aún hoy tenemos mucho que aprender.

Matrimonio Romano

dos

El nuevo marido (o su paterfamilias) se hacía cargo de la dote, y los ingresos de ésta debían destinarse al mantenimiento de la esposa y a los intereses del matrimonio en general. La dote, sin embargo, quedaba vinculada a la esposa o a su familia. En caso de divorcio, el marido estaba obligado a devolverla, lo que debía desanimar a muchos maridos a divorciarse de sus esposas. En caso de que la esposa muriera, la cantidad debía ser devuelta a su familia, pero podía deducirse una determinada cantidad por cada hijo, mientras que, si la esposa se divorciaba tras haber cometido una mala conducta, podían hacerse deducciones (por ejemplo, se deducía una sexta parte si había cometido adulterio). Si el marido era responsable del divorcio, debía devolver la dote inmediatamente o en un plazo de seis meses. La dote era especialmente importante para una divorciada o viuda porque le permitía volver a casarse adecuadamente dentro de su rango, mientras que los juristas consideraban que la devolución de la dote a la muerte de una hija compensaba a su padre por la pérdida de su hijo. De las diversas formas de matrimonio en Roma, la distinción importante era si eran o no con manus (‘mano’). En un matrimonio, la mujer pasaba a la potestas de su marido o de su paterfamilias (estaba, por tanto, “en su mano”, in manu), o bien, si se trataba de un matrimonio sin manus, permanecía en la potestas de su padre o de un pariente masculino mayor o tutor. El matrimonio con manus, en el que la esposa pasaba a estar en poder de su marido o de su paterfamilias, se hizo cada vez más raro durante la República. Ya en las XII Tablas se preveía evitar la manus mediante la ausencia de la esposa durante tres noches al año.

Paz de Baden

Carta, ética y moral

La paz concluida el 7 de septiembre de 1714 entre Luis XIV y el emperador Carlos VI, en nombre del Imperio, puso fin a la Guerra de Sucesión española que había continuado entre ellos tras los Tratados de Utrecht (1713); confirmó la paz separada entre Francia y Austria firmada en Rastatt el 6 de marzo de 1714. En virtud del Tratado de 1718, Toggenburgo, que en 1707 había formado una democracia independiente con una landsgemeinde, volvió a quedar bajo la soberanía del príncipe-abad, aunque con un amplio margen de autonomía. Se garantizó la igualdad de derechos para ambas confesiones, poniendo fin a casi dos siglos de dominio político de la minoría católica.

Legitimación en el Derecho Romano

Territorio, Estado, Naturaleza

La sucesión legítima se restablecía por ministerio de la ley en favor del recién nacido que había sido pasado por alto, aunque éste hubiera fallecido inmediatamente después de venir al mundo. La administración previsora de la familia y de su patrimonio quedaba entonces completamente trastocada: con el testamento quedaban invalidadas todas las disposiciones -instituciones, legados, fideicomisos, donaciones, tutelas, sustituciones de pupilos, etc.- por las que, en la sociedad romana, se administraba la herencia de un hijo. – Con el testamento quedaban invalidadas todas las disposiciones -instituciones, legados, fideicomisos, donaciones, tutelas, sustituciones de pupilos, etc.- por las que, en la sociedad romana, todo cabeza de familia (y mucho más allá de las élites urbanas) se dotaba de medios para seguir administrando sus bienes y a sus descendientes después de su muerte. Era, la legitimación, ni más ni menos, un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene. Ese acto, en el derecho actual, tiene caracteres muy distintos de los que tuvo en el romano. Es que para saber lo que constituye la legitimación, precisa examinar las distintas clases de hijos: legítimos, legitimados, naturales e ilegítimos. Conforme al Derecho Romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato

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