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Consecuencias de la Paz de Westfalia

Economía política y derecho internacional

Se ha conceptuado el llamado orden internacional westfaliano como conjunto de instituciones que constituyen el Estado como agente principal y las normas fundamentales que dan forma a la interacción entre los Estados. Desarrollado en la Europa de los siglos XVI y XVII y ampliado gradualmente a escala mundial, este orden se basa en el principio fundamental o la institución básica de la soberanía. La soberanía es una norma constitutiva de la condición de Estado porque define y ayuda a crear agentes legítimos, aquellos que tienen una personalidad jurídica única. Así, la institución de la soberanía constituye al Estado como el principal agente legítimo y lo define como una entidad política que posee una autoridad suprema y efectiva con un territorio demarcado, no está sujeta a la autoridad externa y es reconocida como Estado por otros Estados. Además, la soberanía también tiene una dimensión reguladora, ya que crea derechos y obligaciones para los Estados, como la representación diplomática y la no injerencia, y ha desencadenado el desarrollo de una plétora de instituciones adicionales que regulan la interacción de los Estados. Una dimensión central del desarrollo institucional dentro del orden de Westfalia ha sido el uso de la violencia entre los Estados. Este desarrollo de instituciones que prohíben y permiten ciertas formas y medios de violencia entre los Estados ha sido consecuencia de dos imperativos o necesidades: garantizar la estabilidad a largo plazo de los Estados y un orden basado en el Estado y evitar daños innecesarios a los seres humanos y las infraestructuras en tiempos de guerra.

Conocimiento en la Antigüedad Clásica

océano y cambio

Las cuestiones clave que informan los enfoques antiguos del conocimiento se anticipan en los restos más antiguos de la poesía épica griega, que se analiza con más detalle en este texto. Las preocupaciones centrales que subyacen a las primeras referencias a la verdad, la falsedad y el conocimiento son, en primer lugar, la búsqueda de información estratégica que permita a individuos y comunidades sobrevivir y prosperar en el mundo y, en segundo lugar, la preocupación por la fiabilidad de la información transmitida por otros. Los textos arcaicos muestran poco interés en debatir la posibilidad del conocimiento o en acumular información por sí misma. Dan por sentado que todo es conocido o conocible, al menos por los dioses. El problema para el común de los mortales es cómo acceder al conocimiento y si confiar en quienes afirman poseerlo ya. El abanico de prácticas de conocimiento estudiado en este capítulo es útil para comprender mejor la vida intelectual de las antiguas culturas que las desarrollaron. Pero también proporcionaron recursos que las generaciones posteriores pudieron aprovechar en su propia búsqueda de información estratégica que permitiera a los seres humanos prosperar en circunstancias nuevas y cambiantes. Aunque los estudiosos han intentado a veces comprimir esos diversos modos de conocimiento en un relato estrecho del triunfo de la razón filosófica, los pensadores antiguos y sus sucesores demuestran una creatividad notable y constante a la hora de encontrar diversas formas de afrontar las incertidumbres de la existencia.

Historia del Derecho Administrativo

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

El derecho administrativo, junto con el derecho constitucional, categoría del derecho público, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y la actividad de las administraciones públicas. En su connotación moderna, no fue reconocida como una rama separada de la ley hasta el siglo XIX.. En los países angloamericanos, en efecto, este reconocimiento no fue generalizado hasta el siglo XX. Este retraso se debió en gran parte al dominio del Derecho privado.Entre las Líneas En Blackstone, el derecho administrativo es esencialmente parte del derecho privado de las personas, y los funcionarios son tratados como personas regidas por la misma ley que todos los demás. El gran abogado público victoriano A. V. Dicey afirmó que en Inglaterra y en los Estados Unidos el derecho administrativo era desconocido. Como se observa en este texto, la situación ha cambiado sustancialmente.

Colonia Romana

Violencia y conflicto

En la época romana, una ciudad-estado concebida para el asentamiento de colonos, consistente en un centro urbano y un territorio que se hacía autónomo del país circundante, topografiado y dividido en lotes (catastro). Había dos tipos: las colonias con ciudadanía latina, que desempeñaron un papel importante en la consolidación de la autoridad romana en Italia entre los siglos IV y II a.C., y las colonias con ciudadanía romana (sus colonos eran cives romani), que se utilizaron para proporcionar tierras a los veteranos y proletarios de la capital a finales de la época republicana. César y Augusto, en particular, fundaron numerosas colonias de este tipo en las provincias mediterráneas. En la época imperial, todavía se crearon algunas colonias nuevas hasta el siglo II, pero la elevación de las ciudades existentes al rango de colonia era mucho más común. La organización política de las colonias romanas seguía el modelo de la de Roma.

Código Civil Turco

Europa

Desde mediados del siglo XIX, el derecho privado turco ha sido moldeado por una serie de procesos de recepción, cada uno de los cuales adoptó leyes procedentes de Europa y se ha centrado en la modernización del sistema jurídico. La primera recepción importante tuvo lugar durante el Imperio Otomano. En un principio, la ley islámica se aplicaba en el Imperio y su cumplimiento era supervisado por tribunales religiosos. Las comunidades religiosas no islámicas estaban sujetas en cuestiones de estatus, derecho de familia y derecho de sucesión a las normas y la jurisdicción de sus propias confesiones, pero por lo demás se regían por la sharīca (sharia). A los extranjeros residentes en el Imperio otomano se les concedían privilegios como la jurisdicción consular según diversos tratados internacionales (les capitulations). En conjunto, por tanto, el sistema jurídico se caracterizaba por su pluralidad. En la segunda mitad del siglo XIX, esta pluralidad se vio aún más subrayada por la complementación del ordenamiento jurídico religioso por uno secular.

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