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Banca Central

Cuando se constituyeron los primeros bancos centrales o, más correctamente, bancos patrocinados por el gobierno, como el Riksbank sueco y el Banco de Inglaterra en 1668 y 1694, respectivamente, se les confió el monopolio de la emisión de dinero en el área metropolitana o en una parte del país. En la mayoría de los casos, el banco central fue, durante un tiempo, el único banco por acciones del país. Por lo general, esta ventaja de mercado se “pagaba” como un crédito concedido directamente al gobierno. En algunos casos, la creación de un banco central tuvo un impulso nacionalista, como en el caso de los Estados nacionales de reciente creación, como Alemania e Italia en la década de 1870, aunque algunos autores señalan que se establecieron para unificar lo que era un sistema bastante caótico de emisión de billetes. En contraste con todos los puntos buenos de los casos inglés y prusiano, la aparición del monopolio del banco central tuvo importantes influencias negativas en el desarrollo de la banca (comercial) en su etapa inicial. Por lo tanto, es bastante útil comparar la experiencia inglesa y escocesa con la “banca central” y la “banca libre”, respectivamente. Al crear los bancos centrales, el legislador no pensó que la banca central iría mucho más allá de la simple emisión de moneda nacional.

Autoridades Administrativas Independientes

Este texto se ocupa de las autoridades administrativas independientes. Tras describir la delimitación y el desarrollo del complejo fenómeno de las autoridades administrativas independientes en el ordenamiento jurídico italiano hasta los tiempos más recientes, se ilustran los significados que adquiere la independencia, es decir, el rasgo característico de estas autoridades, que sin embargo constituyen una categoría muy diversificada dentro de él. La atención se centra entonces en las autoridades de regulación del mercado, para las que la influencia del modelo estadounidense es claramente evidente, y en el modelo regulador-judicial que califica su actuación y organización. El examen de los aspectos problemáticos en materia de autoridades administrativas independientes lleva a subrayar que las dudas relativas a la naturaleza administrativa y a la constitucionalidad de las autoridades parecen ya ampliamente superadas y que, igualmente, sólo rompiendo el molde de la tradición podrán resolverse adecuadamente las cuestiones aún controvertidas. La credibilidad y la funcionalidad de las autoridades independientes de regulación del mercado están, sin embargo, estrechamente ligadas a la afirmación del modelo de regulación-justicia, que, aunque consagrado en sus rasgos esenciales por el legislador, no ha alcanzado todavía la eficacia necesaria. Por lo tanto, se ilustra el trabajo en red de los reguladores del mercado. Su progreso ha reforzado la independencia y mejorado la actuación de las autoridades y les permite convertirse en instrumentos reguladores globales.

Emergencia Nacional

En la actualidad, los ordenamientos constitucionales suelen rechazar la idea de respuestas extralegales a situaciones de emergencia. Una posible clasificación considera si un ordenamiento jurídico autoriza o no el recurso a los poderes de emergencia -en lugar de los poderes ordinarios- y, en caso afirmativo, qué tipo de base jurídica tienen. En segundo lugar, la definición y regulación de las funciones respectivas del legislativo y del ejecutivo -y la posible participación del poder judicial- contribuyen a definir modelos constitucionales distintos para el tratamiento de la emergencia. Algunos sistemas jurídicos simplemente no tienen un marco constitucional para el ejercicio de los poderes de emergencia relacionados con los desórdenes internos, a diferencia de la guerra. Esto es típico de algunas constituciones postotalitarias europeas, que en general desconfían de posibles desviaciones del marco ordinario de garantías constitucionales (totalitarismo). Es el caso, por ejemplo, de Italia (Constitución de la República de Italia de 1947 (art. 78)), aunque se han aprobado varias leyes ordinarias ad hoc para hacer frente al terrorismo de extrema izquierda y extrema derecha y para luchar contra el crimen organizado. Cabe añadir que esas leyes están sujetas a la Constitución y pueden ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional. Los desarrollos más recientes parecen atestiguar que el enfoque se ha desplazado de alguna manera hacia la protección de los derechos fundamentales (al menos algunos de los más importantes), incluso en tiempos de emergencia nacional. En este sentido, la Ley Fundamental alemana, modificada en 1968, ha tenido una gran influencia. Lo mismo ocurre con varias cartas constitucionales nacionales actualmente en vigor. Los derechos y libertades protegidos por la Carta de Derechos y Libertades de Canadá, por ejemplo, están “sujetos únicamente a los límites razonables prescritos por la ley que puedan justificarse de forma demostrable en una sociedad libre y democrática” (Carta Canadiense de Derechos y Libertades, Art. 1). La Constitución polaca de 1997 contiene una lista detallada de libertades y derechos que no pueden limitarse “en tiempos de ley marcial y estados de emergencia” (Art. 233, párr. 1). La Constitución marroquí establece que durante el estado de emergencia “las libertades y los derechos fundamentales previstos por la presente Constitución siguen estando garantizados” (Art. 59, párr. 3).

Tribunales Militares

Jurisdicción penal militar Concepto y Caracteres de Tribunales Militares Definición y descripción de Tribunales Militares ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Francisco Arturo Schroeder Cordero) Definición común. A) […]

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