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Fuentes del Derecho Canónico

Este texto se ocupa de las “Fuentes del Derecho Canónico”, y en especial de las fuentes primarias del Derecho canónico, que son dos. Las principales fuentes de las que se nutre el derecho canónico son el Corpus Juris Canonici: Es la ley escrita del derecho canónico. Son normas que tienen como sujeto a la Iglesia; Concordatos: Son normas que regulan la relación entre la Iglesia y los Estados; Costumbre: Comportamiento repetido y seguido por la comunidad de fieles; Jurisprudencia: emitida por los tribunales pontificios; Actos administrativos. Pero este texto profundiza y matiza esta lista inicial.

Decreto-Ley

Definición de DECRETO-LEY en Derecho español Delegación expresa y especial del Poder legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder ejecutivo. | Disposición de carácter legislativo que, sin ser sometida al órgano adecuado, se promulga por el poder ejecutivo, en virtud de […]

Lagunas Normativas

Una laguna legislativa es la falta de una disposición legal precisa que regule una materia concreta. La laguna puede ser el resultado de la limitada previsión de las disposiciones legales frente a las necesidades siempre cambiantes de la vida social. (brecha de previsión) o ser el resultado de la derogación pura y dura de una norma previamente establecida para una materia concreta (brecha de colisión). El propio concepto de laguna adquiere una relevancia positiva en relación con los instrumentos que la técnica del derecho ofrece para lograr la necesaria regulación jurídica de los casos que, en todo caso, no se rigen por disposiciones legales precisas. Silencio o vacío legislativo sobre casos o problemas de hechos que no pueden ser subsumidos en una norma legal y que han de suplirse mediante la aplicación análoga.

Ámbito Material de Validez

Esta parte de la plataforma introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de ámbito material de validez, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.La validez o invalidez de un negocio jurídico, en el ámbito del derecho internacional privado, debe resultar de normas jurídicas fijas y vinculantes para las partes. Según Kant, la legitimidad del derecho se basa en la limitación mutua de las libertades de todos según las leyes generales: El derecho es, según ese autor, el “epítome de las condiciones bajo las cuales la arbitrariedad de uno puede unirse a la arbitrariedad del otro según una ley general de libertad”. Si además se asume con Kant que el juicio consciente del individuo es la base accesible en última instancia de la perspicacia moral y, por tanto, también de la perspicacia de la justicia, esto significa también que cada uno es una instancia moral que debe ser respetada igualmente con el otro. Para el ámbito del Estado y del Derecho, esta idea de la igual competencia moral de todos conduce a la pretensión democrática de que todos los ciudadanos, en una libre competencia de convicciones, deben tener también voz y voto en la decisión de las cuestiones de derecho y de justicia, el Derecho requiere, pues, una legitimación democrática, que se encuentra en una búsqueda cultivada del consenso mayoritario. La idea de que la justificación de la ley radica en su poder para establecer el orden la encontramos ya en Sócrates, que no quiso escapar a la ejecución de la sentencia de muerte contra él huyendo. Muchos siglos más tarde surgen dos cuerpos de precedentes irreconciliables, uno formulado por los jueces tradicionales, que se limitan a encontrar el derecho existente, y otro por los jueces positivistas, que crean nuevo derecho. A medida que los jueces crean cada vez más derecho nuevo, los tribunales se vuelven imprevisibles, aumentan las sentencias ex post facto y las leyes se aplican de forma desigual. Los jueces federales no elegidos dejan de lado las resoluciones democráticas de las cuestiones políticas y deciden las cuestiones políticas sin la participación del público. Los jueces conciben o limitan los derechos constitucionales según sus preferencias personales para lograr el resultado deseado en el caso.

Usos

Los “usos” son reglas no escritas que siguen los habitantes de ciertas regiones o las personas que ejercen determinadas profesiones y que consideran obligatorias para regular sus relaciones. Las expresiones “usos y costumbres” y “prácticas habituales” tienen el mismo significado. El hecho de que una de las partes del procedimiento alegue la existencia de un uso plantea dos tipos de problemas al abogado. La primera es la dificultad de determinar el contenido de la norma consuetudinaria, y la segunda es la dificultad de distinguir las circunstancias, lugares y personas a las que se aplica la costumbre. Según la antigua ley, la prueba de su aplicabilidad se derivaba en Francia de las recopilaciones que se acababan elaborando y que se denominaban “coutumiers”. El sistema legislativo instituido por la Revolución Francesa no ha acabado del todo con los usos locales o profesionales. Su contenido se establece por la constante referencia a ellas por parte de aquellos a quienes se aplican, principalmente en las relaciones comerciales. En materia civil, existen costumbres locales, en particular en relación con los arrendamientos rurales. Las ventas en las subastas o en los recintos feriales se rigen por costumbres profesionales muy antiguas.

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