Este texto se ocupa de la obligación legal. Si alguien promete algo sin obtener una contraprestación, o promete a cambio de una contraprestación, puede existir alguna duda sobre si el promitente tenía seriamente la intención de contraer una obligación legal de realizar la prestación acordada o de ser responsable en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento. Por esta razón, se reconoce generalmente que una obligación jurídicamente vinculante requiere que estén presentes ciertos “indicios de seriedad” o que se satisfagan ciertas “pruebas de seriedad”. En el derecho romano el problema no se había planteado todavía, ya que una promesa sólo era exigible cuando no había duda de que el promitente pretendía seriamente una obligación legal, ya fuera porque la promesa se había hecho en la forma estricta de una stipulatio o porque formaba parte del limitado número de “contratos consensuales”. Cuando en el transcurso del siglo XVII el derecho canónico y las necesidades de los negocios y el comercio habían conducido al principio general de que debía darse efecto legal a todo acuerdo contractual (pactum), surgió inmediatamente la cuestión de si este principio no era demasiado amplio. ¿Debía surgir una obligación contractual ejecutable cada vez que las partes con capacidad hubieran hecho un pactum no contaminado por error, fraude o coacción?