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Opiniones Consultivas de Tribunales Internacionales

Este texto se ocupa de las opiniones consultivas de tribunales internacionales (distintos de la Corte Internacional de Justicia) y tribunales regionales. Este texto pretende arrojar más luz sobre las Opiniones Consultivas emitidas por los tribunales, tanto nacionales como internacionales, y en particular, por la otros distintos a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Estos dictámenes suelen ser una orientación para las personas físicas o jurídicas sobre una cuestión de derecho. Sólo son jurídicamente vinculantes para el solicitante si la disposición legal pertinente lo prevé.

Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje

Este texto se ocupa de la “Aplicabilidad de la Obligación de Arbitraje”. Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 1988, la Asamblea General solicitó una opinión consultiva sobre la siguiente cuestión: “… ¿están los Estados Unidos de América, como parte del Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas, obligados a someterse a arbitraje de conformidad con la Sección 21 del Acuerdo?”. La resolución había sido adoptada en respuesta a la aprobación de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores (de Estados Unidos), cuyo Título X imponía ciertas restricciones a la Organización para la Liberación de Palestina, incluida la prohibición de establecer y mantener instalaciones y oficinas de la OLP dentro de la jurisdicción de Estados Unidos. El Secretario General de la ONU invocó los procedimientos de resolución de disputas contenidos en el artículo 21 del Acuerdo, afirmando que el Acuerdo de Sede del 26 de junio de 1947 (11 United Nations Treaty Series 1947- 11) permitía a la OLP mantener oficinas. Los Estados Unidos notificaron a las Naciones Unidas que no estaban dispuestos a participar en los procedimientos de solución de controversias porque aún no habían llegado a la conclusión de que existía una controversia entre ellos y las Naciones Unidas.

Determinación del Arbitraje Internacional

Este texto se ocupa de la determinación del arbitraje internacional. La sede del arbitraje es fundamental para definir el marco jurídico de los procedimientos arbitrales internacionales. Aunque las partes pueden elegir la sede del arbitraje, las cláusulas de arbitraje son frecuentemente “patológicas”, pues no designan la sede o no lo hacen con claridad. Si la sede no está claramente identificada por el acuerdo de las partes, el tribunal puede ser llamado a decidir qué país es la sede (normalmente, para determinar si tiene o no jurisdicción para conocer ciertos tipos de solicitudes de arbitraje). Las situaciones más sencillas son los casos ‘unidireccionales’ en los que, en términos procesales, el acuerdo de las partes apunta expresa o implícitamente hacia una única sede. Más difíciles son los casos ‘pluridireccionales’ en los que el acuerdo se refiere a más de una posible sede. Mientras que ciertos escenarios son relativamente sencillos, lo que constituye una elección de las partes es más complicado si el acuerdo de las partes contiene señales que apuntan en diferentes direcciones. Para determinar o elegir mejor una sede de arbitraje hay que determinar si las partes pueden iniciar el procedimiento de arbitraje sin problemas, si el procedimiento de arbitraje puede llevarse a cabo de forma eficiente y si los resultados del arbitraje pueden ejecutarse plenamente.

Arbitraje Laboral

Este texto se ocupa del arbitraje en los conflictos laborales individuales. La prohibición de arbitrar los conflictos derivados de la relación laboral hizo que las formas de justicia arbitral originadas en la -revitalizada- comunidad intersindical sólo pudieran encontrar reconocimiento en el ordenamiento jurídico a través de la referencia al modelo irritual. Ello explica el preeminente protagonismo que este modelo irá adquiriendo en la experiencia (y luego en la propia legislación) del arbitraje laboral, y también la tensión nunca resuelta, que caracterizará su historia, entre la aspiración de la comunidad laboral a dotarse de un sistema de justicia “interno” que adoptara la forma de un auténtico juicio (véase más adelante) y la configuración en términos de mera solución negociada del conflicto, a la que sólo podía aspirar el arbitraje intersindical desde el punto de vista del sistema estatal. Precisamente en virtud de la función de jurisdicción “ordinaria” que desempeñan en el marco del sistema intersindical, los arbitrajes informales previstos en los convenios y contratos colectivos presentan aspectos marcadamente procesales, que sirven para diferenciarlos de otras hipótesis de arbitraje libre. Por ello, no es casualidad que sea precisamente en el ámbito del arbitraje laboral donde se hayan planteado conocidas propuestas de reconstrucción unitaria del arbitraje, tendentes a redimensionar las diferencias entre las dos especies, la ritual y la informal, en nombre del carácter común del juicio privado.

Sanciones Económicas Internacionales

En el contexto del derecho internacional y comparado, este texto se ocupa de las sanciones económicas internacionales. Las sanciones contra la Rusia de Vladimir Putin en 2022 tras la invasión de Ucrania son de una magnitud sin precedentes. Pero, ¿qué podemos esperar de tales instrumentos internacionales? Aquí se explora los orígenes y las ambigüedades de un instrumento diseñado en los años 20 para alejar el espectro de una nueva guerra. La historia de las sanciones económicas comenzó mucho antes del siglo XX, durante las guerras napoleónicas (con el famoso bloqueo continental) y luego con la expansión del imperialismo europeo en el siglo XIX. Pero fue en el crisol de la Primera Guerra Mundial cuando se sistematizaron, bajo el efecto del proceso de movilización total de las sociedades en guerra (militar, económica, industrial, cultural e ideológica, etc.). El origen de las sanciones se encuentra en la encrucijada entre la globalización económica (que crea las condiciones para una gran interdependencia entre los países, multiplicando a su vez las fuentes potenciales de su vulnerabilidad) y la aparición de la guerra total. En la literatura también se aborda otro aspecto de las sanciones, el de la ayuda económica y financiera a los países que han sido víctimas de una agresión. Este aspecto “positivo” de las sanciones, favorecido en particular por John Maynard Keynes, se materializó durante la Segunda Guerra Mundial a través del programa Lend Lease establecido por Estados Unidos en 1941. Las sanciones impuestas a las potencias del Eje fueron acompañadas de facilidades crediticias concedidas a los países que deseaban comprar equipos y municiones a Estados Unidos. La historia de las sanciones es inseparable de la de las políticas de ayuda y desarrollo, que se convirtieron en un tema de rivalidad mundial durante la Guerra Fría.

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