Acoso Moral
El empresario, que tiene una obligación de seguridad de resultado en cuanto a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, incumple esta obligación cuando un empleado es víctima, en el lugar de trabajo, de violencia física o moral ejercida por uno u otro de sus empleados. El empresario debe justificar su diligencia para poner fin a cualquier situación de conflicto y demostrar que los hechos materialmente constatados estaban justificados por elementos objetivos o que habrían resultado de causas ajenas a cualquier acoso. Cuando la ausencia prolongada del trabajador es consecuencia del acoso moral del que ha sido objeto, el empresario no puede invocar el trastorno que la ausencia prolongada del trabajador ha causado en el funcionamiento de la empresa. En ausencia de un vicio del consentimiento, la existencia de hechos de acoso moral no afecta por sí misma a la validez del acuerdo de rescisión. Si un empleado que, mientras dirige un equipo, da muestras de autoritarismo y agresividad injustificada hacia los que están bajo su autoridad comete una falta, la obligación del empresario de adoptar todas las medidas necesarias para evitar o poner fin al acoso moral no implica por sí misma la rescisión inmediata del contrato de trabajo del empleado que es fuente del acoso moral.