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Cooperativa de Consumo

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Este texto se ocupa de la cooperativa de consumo. En la economía global, las cooperativas de consumidores y productores se han convertido en empresas muy eficaces que, según expresan, ponen a las personas en el centro de su negocio y no al capital. En la economía global, las cooperativas llevan a cabo actividades empresariales en prácticamente todos los sectores importantes, desde la agricultura y la pesca, hasta la banca y los seguros, pasando por el turismo y el transporte. Estas cooperativas apoyan el desarrollo económico en las regiones más pobres del mundo, mientras que sus principios fundamentales promueven la democracia. Las cooperativas de consumo también suministran alimentos, vivienda, educación preescolar y cuidado de niños, atención sanitaria, seguros, servicios de libros y comida para la universidad y arreglos funerarios.

Participación en los Beneficios

La participación en los beneficios es una prestación económica basada en los resultados de la empresa que, cuando está prevista por la ley, por el contrato de trabajo o por un convenio colectivo, se distribuye a todo o a una parte del personal de la empresa. A diferencia de las primas, la prima de participación en los beneficios no se incluye en el salario a efectos del cálculo de las cotizaciones debidas a los organismos de la seguridad social. Se paga después del último día del séptimo mes siguiente al cierre del ejercicio económico de la empresa. Su pago puede estar sujeto a un periodo mínimo de presencia en la empresa.

Acoso Moral

El empresario, que tiene una obligación de seguridad de resultado en cuanto a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, incumple esta obligación cuando un empleado es víctima, en el lugar de trabajo, de violencia física o moral ejercida por uno u otro de sus empleados. El empresario debe justificar su diligencia para poner fin a cualquier situación de conflicto y demostrar que los hechos materialmente constatados estaban justificados por elementos objetivos o que habrían resultado de causas ajenas a cualquier acoso. Cuando la ausencia prolongada del trabajador es consecuencia del acoso moral del que ha sido objeto, el empresario no puede invocar el trastorno que la ausencia prolongada del trabajador ha causado en el funcionamiento de la empresa. En ausencia de un vicio del consentimiento, la existencia de hechos de acoso moral no afecta por sí misma a la validez del acuerdo de rescisión. Si un empleado que, mientras dirige un equipo, da muestras de autoritarismo y agresividad injustificada hacia los que están bajo su autoridad comete una falta, la obligación del empresario de adoptar todas las medidas necesarias para evitar o poner fin al acoso moral no implica por sí misma la rescisión inmediata del contrato de trabajo del empleado que es fuente del acoso moral.

Minoría de Edad Civil

En el vocabulario jurídico, la palabra “minoría de edad” se utiliza en dos ocasiones: en primer lugar, en el contexto de la situación de los hijos menores, y en segundo lugar, en relación con los deseos de las personas que participan en la vida de una comunidad. En el primero de los casos mencionados, se denomina “minoría de edad” al estatuto jurídico que la ley atribuye a la situación legal de una persona que, en Francia, no ha cumplido los 18 años. La incapacidad de un menor es una incapacidad para ejercer sus derechos; es un régimen de protección destinado a evitar el abuso del desconocimiento de la persona de sus derechos ante la ley. “Minoría” tiene como antónimo la palabra “mayoría”. El menor queda bajo la patria potestad conjunta de ambos progenitores o bajo la patria potestad de uno solo de ellos, entre otros.

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