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Interpretación del Derecho

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Interpretación Jurídica o del Derecho

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la interpretación del derecho. Nota: un complemento a la información sobre la Interpretación Jurídica o del Derecho puede verse aquí, así como sobre sus modalidades. [aioseo_breadcrumbs]

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Interpretación del Derecho

Véase la definición de interpretación del Derecho en el diccionario.

Historia de la Interpretación del Derecho

1. Historia de la interpretación legal y su importancia para el Derecho privado europeo
El Derecho privado europeo, como cualquier otro Derecho moderno, se establece en textos jurídicos escritos. Cada una de estas normas debe interpretarse para decidir si se aplica a un determinado conjunto de hechos. Los problemas interpretativos que se plantean en relación con el Derecho privado europeo se refieren principalmente a la interpretación del Derecho de la UE y a la interpretación del Derecho uniforme internacional. También incluyen la interpretación del derecho nacional en ámbitos que han sido armonizados mediante la aplicación de directivas. Por el contrario, los tratados tradicionales de derecho internacional público (que se interpretan según principios que tienen cierto solapamiento con los aplicados en la interpretación de los contratos en derecho privado) apenas tienen relevancia en el derecho privado europeo.

Hasta el momento, no existe consenso sobre las normas y principios de interpretación del Derecho privado europeo. Una de las tareas más apremiantes del estudio jurídico es, por tanto, desarrollar un método jurídico europeo. Éste debe incluir, entre otras cosas, categorías, normas y principios comunes de interpretación, sin dejar de tener en cuenta los métodos nacionales, que a su vez forman parte de una larga y común tradición europea que dejó su impronta en los métodos interpretativos del moderno Derecho de la UE y del Derecho uniforme internacional.

Aprovechar esta tradición puede ayudar a encontrar soluciones metodológicas que tengan posibilidades de ser generalmente aceptadas hoy y en el futuro. Nos permite ver los puntos comunes existentes en los métodos jurídicos nacionales. Muchas reglas y máximas de interpretación legal comúnmente aceptadas pueden remontarse a la Edad Media y, en ocasiones, incluso al antiguo Derecho romano. Esto incluye aspectos que habían caído en desuso en alguna etapa de la historia jurídica pero que vuelven a tener importancia en el Derecho de la UE, como la noción de tener en cuenta el effet utile de una disposición. Otras máximas que a primera vista son innovadoras tienen al menos precursores estructuralmente análogos en la historia jurídica, como la “doctrina del efecto indirecto” (es decir, la interpretación de la legislación nacional de conformidad con la legislación de la UE) o la máxima frecuentemente sugerida, según la cual la legislación europea en materia de consumo (consumidores y legislación de protección de los consumidores) debe interpretarse in dubio pro consumatore.

De forma similar, el rechazo constante de ciertas características metodológicas en todos los ordenamientos jurídicos es con frecuencia el resultado de experiencias históricas compartidas que encierran al menos lecciones limitadas para el futuro. Desde los días del Corpus Juris Civilis, por ejemplo, las legislaturas han intentado a menudo asegurarse de que los tribunales no debían decidir casos que no estuvieran claramente cubiertos por la redacción de una disposición legislativa. Lo hicieron promulgando prohibiciones de interpretación o, alternativamente, obligaciones de remitir tales casos a las autoridades legislativas. La viabilidad de tales modelos siempre resultó limitada en el día a día de los abogados, y no sería prudente ignorar tales experiencias a la hora de establecer un método jurídico europeo.

La perspectiva histórica no sólo ayuda a descubrir similitudes, sino que también explica las diferencias entre los sistemas jurídicos y ayuda a evaluarlas. Las divergencias estructurales en los métodos jurídicos nacionales (como las variaciones en la taxonomía y clasificación de las normas interpretativas) pueden atribuirse a los distintos desarrollos nacionales de un modelo que fue comúnmente aceptado en Europa hasta finales del siglo XVIII. Las normas nacionales específicas de metodología también pueden explicarse por referencia a circunstancias históricas particulares. Un ejemplo bien conocido es la tradicional reticencia del Derecho inglés a tener en cuenta los debates parlamentarios en la interpretación de las leyes, o la particularidad francesa de otorgar al Ministerio de Asuntos Exteriores la competencia interpretativa exclusiva en la construcción de los tratados internacionales. Una perspectiva histórica ayuda a comprender el origen de tales normas en el contexto de la tradición metodológica y la cultura jurídica nacionales. A la inversa, también muestra que muchas de estas particularidades no tienen necesariamente sentido, o al menos no son convincentes, en el contexto del Derecho (privado) europeo.

Aunque la historia del método jurídico es de gran relevancia para la interpretación del Derecho privado europeo, se trata de una rama relativamente joven de la disciplina de la historia jurídica. Aunque desde hace tiempo se han realizado algunos exámenes detallados de aspectos individuales del tema, sólo en las dos últimas décadas se han emprendido estudios de envergadura que abarcan varios periodos de la historia a través de los sistemas jurídicos, posiblemente inspirados por la evolución jurídica en curso en Europa.

2. La interpretación de las normas jurídicas en el Derecho romano
No sabemos mucho sobre la interpretación de los textos jurídicos en la antigüedad griega. En cambio, las numerosas disposiciones sobre la interpretación en el Corpus Juris Civilis dan una indicación de cómo se trataba el asunto en el antiguo Derecho romano. Los compiladores del código de Justiniano encajaron la mayoría de los fragmentos relevantes en cuatro títulos de la codificación, ignorando así en su mayor parte su procedencia y su contexto original. Los títulos respectivos son C. 14,1 (De legibus et constitutionibus principum et edictis), D. 1,3 (De legibus senatusque consultis et longa consuetudine) y los dos títulos finales del Digesto (D. 50,16 y 50,17). (De verborum significatione) contiene en total 246 fragmentos relativos a la cuestión de cómo definir ciertos términos y frases jurídicas: un catálogo de definiciones estatutarias de conceptos como “litigio”, “padres”, “herederos”, “deudor”, “insolvente” o “culpa grave” que debía utilizarse en la interpretación de estatutos, contratos y testamentos. En el título De diversis regulis iuris antiqui (D. 50,17), que consta de 211 regulae iuris, se puede encontrar una serie de máximas interpretativas más generales. No está claro qué función exacta tenían estas “reglas” en el derecho romano, aunque cabe suponer que servían como una conveniente abreviatura de doctrinas jurídicas más antiguas y, como tales, eran relevantes para la práctica jurídica.

Ni los juristas clásicos ni los compiladores de Justiniano desarrollaron una teoría exhaustiva de la interpretación jurídica. Ni siquiera hicieron una distinción estricta entre las reglas para la construcción de testamentos, contratos (interpretación de contratos) y piezas legislativas. Varios fragmentos del Corpus Juris enunciaban reglas que se contradecían entre sí. Éste fue, por ejemplo, el caso de dos fuentes que resultaron ser extremadamente influyentes a lo largo de la historia jurídica europea. Según la lex Scire leges (D. 1,3, 17), “conocer los estatutos” no significa “atenerse a su redacción”. Lo decisivo es más bien su razón y finalidad. Por el contrario, la lex Ille aut ille (D. 32,25,1), un fragmento sobre la interpretación de los testamentos, establecía que en el caso de un texto legal redactado de forma clara y sin ambigüedades, la intención del autor del texto era irrelevante: Cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio.

Hoy en día suponemos que muchos de los tipos de argumentación utilizados en la interpretación legal en el Derecho romano estaban influidos por “la teoría de la estasis” de la retórica griega. Una estasis común (“punto en cuestión”) correspondiente a los dos fragmentos que acabamos de citar se refiere a la relación entre la palabra escrita y la intención o “voluntad” del legislador o el texto legislativo, es decir, entre verba y voluntas o scriptum y sententia.

En los siglos que siguieron a la caída del Imperio Romano, las máximas interpretativas un tanto incomprensibles y poco sistemáticas del Códice y del Digesto cayeron en el olvido. Ni las primeras leyes populares medievales ni los primeros canonistas de los siglos VII y IX, como Isidor de Sevilla e Hincmar de Reims, se ocuparon de la interpretación estatutaria. Hasta el cambio de milenio sólo existían algunas máximas del derecho canónico para casos de contradicciones evidentes entre determinadas normas jurídicas.

3. La interpretación estatutaria en la Edad Media y en el derecho moderno temprano
A raíz del redescubrimiento del Digesto en el siglo XI, las regulae iuris asumieron un papel fundamental en el estudio jurídico que se mantuvo hasta los inicios del movimiento moderno del derecho natural. Los glosadores situaron D. 50,17 en el centro de la enseñanza académica y produjeron una serie de tratados relativos a una u otra máxima interpretativa, al tiempo que se mantuvieron fieles al enfoque de los juristas romanos en el sentido de que no desarrollaron una doctrina exhaustiva de la interpretación. El método de trabajo de los glosadores no sólo supuso una recepción de las reglas y principios de construcción legal del Digesto, sino que también generó nuevas máximas de interpretación. A partir del siglo XII, las fuentes glosadas recibieron nuevas anotaciones marginales, las llamadas brocardica o generalia. Se trataba de máximas breves y sucintas con contenido normativo que surgían de los pros y los contras del discurso académico y resumían el contenido de un fragmento del Corpus Juris. Hacia finales de siglo se publicaron las primeras colecciones de opúsculos jurídicos. Reproducían las máximas en orden sistemático o alfabético, aunque sin resolver las contradicciones entre ellas. Al poco tiempo, los juristas dejaron de distinguir claramente entre las regulae, que eran los textos autorizados, y las brocardica, que eran meros comentarios de dichos textos. Durante siglos, estas compilaciones de brocards, que recogían decenas de máximas interpretativas, siguieron siendo una parte esencial de la literatura jurídica y proporcionaron a los profesionales un útil arsenal de argumentos en los litigios.

Otra vertiente de la tradición interpretativa europea se remonta al derecho canónico. Al igual que el Digesto, dos libros importantes del Corpus Juris Canonici, el Liber Extra (1234) y el Liber Sextus (1298), se cerraban con el título De regulis iuris. La mayoría de las regulae enunciadas en él tenían una contrapartida en D. 50,17; aproximadamente una quinta parte correspondía textualmente a un fragmento del Digesto. Muchas de ellas eran máximas de interpretación que se incluían en las muy utilizadas colecciones de brocales jurídicos. Los juristas canónicos se preocuparon especialmente de promover los requisitos de la aequitas (equidad) en la interpretación de los estatutos. Hasta el siglo XVI, el Liber Sextus desempeñó un papel importante en el programa de estudios del primer año de muchas facultades de Derecho europeas, sólo igualado por las Institutas y los dos títulos finales del Digesto.

A partir del siglo XVIII, la importancia concedida a las regulae y a la brocardica disminuyó. Sin embargo, los autores jurídicos anteriores ya habían comenzado a racionalizar y sistematizar el cúmulo de máximas interpretativas transmitidas a lo largo de los siglos. Los comentaristas jurídicos (estudiosos del derecho) inventaron nuevas clasificaciones. A partir de mediados del siglo XV se publicaron en el norte de Italia una serie de monografías jurídicas al estilo de los libros de texto, centradas exclusivamente en la interpretación legal. Aunque se basaban en máximas del derecho romano, ya no se examinaba este origen histórico. En su lugar, se desarrollaron las categorías básicas de interpretación y se hicieron más sofisticadas, como la distinción entre interpretación “declarativa”, “extensiva” y “restrictiva” (interpretatio declarativa, extensiva et restrictiva), que puede remontarse a Bartolus.

El siglo XVI marcó el inicio de la edad de oro de las teorías de la interpretación. Las cuestiones relativas a la interpretación de la ley no sólo se trataban en tratados específicos, sino también al principio de panoramas generales del derecho y en colecciones especiales de argumentos denominadas “tópicos”. Estos últimos habían surgido en el siglo XII y se hicieron cada vez más populares: con su ayuda, los juristas encontraban el ‘lugar’ (topos, locus) del argumento que necesitaban. Entre los tipos de argumento más conocidos y que aún se utilizan hoy en día se encuentran los topoi ad absurdum, a simili, e contrario, ex materia, ex effectu y ex coniunctis; el tópico más conocido de esta época fue redactado por el jurista holandés Nicolaus Everardus. Entre 1516 y 1604 se publicaron veintiocho ediciones y se analizaron 131 topoi a lo largo de casi 800 páginas. Éstos seguían basándose en las fuentes romanas, pero se ordenaron de forma más accesible y se enriquecieron con ejemplos extraídos de la literatura antigua, en particular de la retórica.

4. La interpretación de los estatutos según las escuelas del derecho natural y de la ley de la razón
Los autores de las escuelas del derecho natural moderno y del derecho de la razón seguían recurriendo a las mismas fuentes. Hugo Grocio y Samuel von Pufendorf se interesaron sobre todo por la interpretación de los contratos; según su punto de vista, este ejercicio tenía como objetivo principal averiguar la intención de las partes. Christian Thomasius adoptó esta postura en la interpretación de los estatutos. Se convirtió en el antecesor de un enfoque que se impondría en el siglo XIX y que los juristas actuales denominarían “intencionalista”, “originalista” o “subjetivo”. Aún más importante, Thomasius intentó racionalizar los catálogos de argumentos poco sistemáticos de los tópicos; ideó una nueva clasificación que distinguía entre ayudas “gramaticales” y “lógicas” a la interpretación, basándose las primeras en la redacción del estatuto y las segundas en factores externos, incluidas las intenciones del legislador.

5. Métodos de interpretación de la ley en los Estados nacionales del siglo XIX
Hasta finales del siglo XVIII, en toda Europa se aplicaban normas y principios similares de interpretación estatutaria; incluso Inglaterra no era más que una provincia del ius commune en lo que respecta a la interpretación estatutaria: a principios del siglo XIX, no había ni una sola máxima interpretativa que no tuviera una contrapartida en la teoría continental de la construcción.

La unidad de la doctrina europea de la interpretación estatutaria sólo se rompió a raíz de las grandes codificaciones. Esto no se debió necesariamente a la escasa y fragmentaria codificación de determinadas normas de interpretación, como los §§ 46-49 de la Introducción al Allgemeines Landrecht für die Preußischen Staaten (ALR), los arts. 4 y 5 del Código civil francés y los §§ 6-9 del Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) austriaco. Fue más bien una consecuencia de la nacionalización del estudio jurídico. Dependiendo del sistema jurídico, las máximas interpretativas del Derecho romano fueron relegadas en mayor o menor medida sin llegar a ser olvidadas por completo.

Los métodos jurídicos nacionales desarrollaron sus propias taxonomías y teorías de la interpretación. Por ejemplo, la distinción entre interpretatio authentica, usualis et doctrinalis (desarrollada por Bartolus y referida al marco institucional de la interpretación legal y a las competencias que se atribuyen al poder legislativo, al poder judicial y a los juristas, respectivamente) sigue prevaleciendo en Francia, aunque no cumple una función útil en el derecho francés moderno. Del mismo modo, la doctrina francesa ha conservado la dicotomía de interpretación “gramatical” y “lógica” que habían desarrollado los juristas naturales. En Alemania, esto fue sustituido lentamente por una categorización introducida por Friedrich Carl von Savigny que dividía las ayudas a la interpretación en cuatro “elementos” (“gramatical”, “histórico”, “sistemático” y “lógico”). La metodología jurídica alemana también ha adoptado otra distinción fundamental sugerida por primera vez por Savigny, la rígida separación conceptual de la “interpretación legal” y el “desarrollo ulterior de la ley” (un eufemismo para referirse a la elaboración judicial de la ley). Esta distinción nunca ha cobrado importancia en Francia. Es una fuente inagotable de irritación para los juristas ingleses y alemanes que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) haya adoptado la terminología francesa y afirme “interpretar” el derecho de la UE incluso cuando claramente se dedica a la elaboración judicial de la ley.

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A pesar de las diferentes terminologías y categorizaciones de las teorías nacionales de la interpretación, incluso los siglos XIX y XX fueron testigos de una serie de tendencias europeas comunes en la metodología jurídica. Hasta finales del siglo XVIII había prevalecido en todo el continente un enfoque bastante liberal de la interpretación legal. El poder judicial gozaba del poder de desviarse del significado literal de los estatutos mediante interpretaciones “extensivas” o “restrictivas”. Hacia finales de siglo, los sistemas jurídicos continentales adoptaron un método jurídico mucho más basado en el texto. Este enfoque quizá no era tan rígido como han supuesto las generaciones posteriores de eruditos, que le dieron etiquetas como “escuela exegética” o “jurisprudencia conceptual”. No obstante, supuso un reajuste manifiesto del peso concedido a los distintos criterios interpretativos y, por tanto, una clara ruptura con los métodos interpretativos del ius commune anterior. Un movimiento similar, posiblemente incluso más radical, hacia una norma “literal” o de “significado llano” se produjo en el Derecho inglés con cierto desfase temporal, es decir, en el primer tercio del siglo XIX. Pueden observarse paralelismos similares en los respectivos contramovimientos hacia enfoques más “liberales” y “intencionados” de la interpretación legal, abiertos a consideraciones valorativas y normativas, incluidos argumentos de justicia, razonabilidad y equidad. En la Europa continental, este renovado énfasis en el razonamiento intencional y en los argumentos normativos surgió en el último cuarto del siglo XIX, mientras que en Inglaterra no volvió a ser aceptado hasta la segunda mitad del siglo XX. Como resultado, hoy en día existe una unidad fundamental en la práctica interpretativa en todos los ordenamientos jurídicos europeos, a pesar de las diferencias predominantes en la clasificación y la terminología que muestran las redacciones nacionales sobre interpretación legal.

Revisor de hechos: Schmidt

Interpretación dinámica o evolutiva

Normas de interpretación

Calificación, Interpretación e Integración de la Aplicación del Derecho en relación a la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas

Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: calificación, interpretación e integración de la aplicación del derecho, en el contexto de la vigencia y la aplicación de las normas jurídicas, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).

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Es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios.Entre las Líneas En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.

Podemos distinguir diferentes criterios para la interpretación jurídica:

  • Según su origen.Entre las Líneas En base a este criterio, se distingue entre interpretación auténtica, judicial y doctrinaria; la interpretación auténtica es la realizada por el propio autor de la norma; se considera también que es la efectuada por el legislador. La Interpretación judicial es la practicada por los jueces y tribunales al momento de emitir sus decisiones en las cuales esta interpretación queda plasmada y; la interpretación doctrinal como su nombre lo indica, es la interpretación practicada por los doctrinarios, teóricos, y en general estudiosos del derecho, también se le conoce a esta interpretación como científica.
  • Según el método. Para comprender el significado de las normas, se han propuestos y desarrollado distintos métodos, entre éstos se encuentran el método gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico; el método gramatical consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del precepto legal que se trata. El método lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. El método sistemático deduce que las normas deben interpretarse conjuntamente con otras normas, y en consecuencia de ser parte de un sistema, el significado y sentido de la norma jurídica debe ser obtenido de los principios que ayudan a construir ese sistema.Entre las Líneas En el método histórico se interpreta la norma a partir de sus antecedentes, como las ideas de sus autores al momento de elaborar los proyectos de ley, informes, debates, o demás hechos históricos relevantes para la creación del derecho.
  • Según el resultado.Entre las Líneas En este criterio la intepretacion jurídica se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva.Entre las Líneas En la interpretación estricta se intenta llegar a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado en los casos que en este expresamente se menciona, en la interpretación extensiva, a diferencia de la anterior se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona y la interpretación restrictiva parte de que la ley como objeto de interpretación, debe aplicarse a menos situaciones de las que ella expresamente menciona.

Fuente: Cambó

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Traducción de Interpretación del Derecho

Inglés: Interpretation of the law
Francés: Interprétation du droit
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Italiano: Interpretazione del diritto
Portugués: Interpretação do direito
Polaco: Wykładnia prawa

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Véase También

  • Primacía del Derecho de la UE
  • Analogía jurídica
  • Interpretación de la ley
  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Aplicación del Derecho
  • Obscuridad en las Leyes
  • Familia
  • Ordenamiento jurídico
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