Irretroactividad es el hecho de que una ley, norma o decisión, etc., no tenga efecto a partir de una fecha anterior a la que se hizo. Parece justificado mantener que deben cumplirse tres condiciones para que se cumpla el principio de nullum crimen sine lege cuando los tribunales nacionales imponen responsabilidad penal por un acto prohibido por el derecho internacional o los principios generales del derecho: i) Que el Estado haya ratificado un tratado o convención internacional que estipule la responsabilidad penal por el incumplimiento de sus disposiciones; o que exista una norma consuetudinaria internacional que penalice determinadas conductas, que sea vinculante para el Estado o que exista un principio general de derecho reconocido por la comunidad de naciones que penalice dichas conductas; ii) Que todos los elementos del delito fueran previsibles y accesibles para la persona acusada de su comisión, en el momento en que se perpetraron los actos; y iii) el Estado ha adoptado normas sustantivas y procesales que incorporan los delitos internacionales a su legislación; en particular, cuando el delito internacional ha sido perpetrado en el extranjero por un no nacional contra extranjeros, es necesario que el Estado haya aprobado una legislación que contemple la jurisdicción universal sobre esa categoría de delito.