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Consecuencias de la Violencia Sexual en el Conflicto Armado

Este texto se ocupa de las consecuencias de la violencia sexual en el conflicto armado. El estatuto por el que se establece una Corte Penal Internacional permanente, adoptado por la conferencia diplomática de las Naciones Unidas en Roma el 17 de julio de 1998, otorga jurisdicción para perseguir la violación, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual de gravedad comparable. (Los tribunales de Yugoslavia y Ruanda han señalado que otras formas de violencia sexual incluyen el matrimonio forzado, el aborto forzado, la mutilación sexual y la humillación con estos fines, etc). Los crímenes pueden ser perseguidos tanto durante la guerra como durante la paz, si son de naturaleza generalizada o sistemática. El Estatuto de la CPI también reconoce la persecución relacionada con el género y la trata de mujeres y niños. Así, desde que se creó el tribunal para Yugoslavia en 1993, los avances en materia de crímenes relacionados con el género no han tenido precedentes. El Tribunal de Ruanda sostuvo que la violación de mujeres tutsis “fue sistemática y se perpetró contra todas las mujeres tutsis y únicamente contra ellas”. La sala de primera instancia concluyó que, si se realizan con la intención de destruir a un grupo protegido en su totalidad o en parte, “la violación y la violencia sexual constituyen un genocidio de la misma manera que cualquier otro acto”.

Glosario de Crímenes de Guerra

El derecho es un mandato jurídico aplicable a los conflictos armados basado en la costumbre, el tratado o la convención. Los términos de este glosario ilustran la aplicación del derecho internacional humanitario a las situaciones de conflicto armado.

Expulsión Étnica

Este texto se ocupa de la expulsión étnica, como la política destinada a remover de un área a grupos culturalmente diferentes. En las últimas décadas esta operación se ha denominado “limpieza étnica”. Las deportaciones masivas llevadas a cabo en los Balcanes no eran nuevas en este siglo de ingeniería étnica (siglo XX). Los griegos de Turquía; los turcos de Grecia; los serbios de la Croacia fascista de 1941-1945; los judíos de la Europa de Hitler; los alemanes étnicos de la Checoslovaquia de posguerra; los palestinos de los territorios ocupados. Las oleadas de desalojos forzosos de grupos étnicos y religiosos han sido repetitivas, y a menudo han combinado la expulsión física con una violencia devastadora o, como en el caso de los judíos, con el genocidio. La limpieza étnica es un término general, y no hay ningún delito específico con ese nombre, pero la práctica abarca una serie de delitos. La Comisión de Expertos de las Naciones Unidas, en un informe de enero de 1993 dirigido al Consejo de Seguridad, definió la “limpieza étnica” como “hacer que una zona sea étnicamente homogénea mediante el uso de la fuerza o la intimidación para expulsar a personas de determinados grupos de la zona”. Dijo que la limpieza étnica se llevó a cabo en la antigua Yugoslavia mediante asesinatos, torturas, arrestos y detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, y muchos otros delitos contra la humanidad, o delitos de guerra. La decisión de participar en la limpieza étnica no siempre es una decisión de perpetrar un asesinato colectivo. La limpieza étnica y los asesinatos en masa suelen mezclarse en el lenguaje popular, pero no son sinónimos. La depuración étnica se refiere a la eliminación de ciertos grupos de un territorio determinado, proceso que puede o no entrañar un asesinato colectivo.

Genocidios Actuales

Hemos sido testigos de cómo una ganadora del Premio Nobel de la Paz, Aung San Suu Kyi, se ha dedicado a negar el genocidio y cómo un negacionista del genocidio, Peter Handke, ha ganado el Premio Nobel de Literatura. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Genocidio espera que todos los Estados firmantes “prevengan y castiguen” el genocidio. Sin embargo, el balance mundial de ambas cosas es extremadamente sombrío. Lo es principalmente porque la mayoría de las veces los intereses políticos y financieros/comerciales tienen prioridad sobre la vida humana. Omar al-Bashir, presidente de Sudán, sobre el que pesa una orden de detención de la Corte Penal Internacional desde hace una década, sigue viajando a países signatarios de la Corte Penal Internacional sin ser detenido. La Corte Internacional de Justicia observó en su sentencia de 23 de enero de 2020 que “la Misión de Investigación concluyó en septiembre de 2019 que el pueblo rohingya seguía corriendo un grave riesgo de genocidio”. Pidió a Myanmar que “tomara medidas efectivas para evitar la destrucción y garantizar la preservación de las pruebas de las acusaciones de genocidio”. Sin embargo, el tribunal no puede hacer nada contra Myanmar en caso de que lo incumpla. Las medidas ordenadas por la CIJ son vinculantes, pero carece de medios de ejecución. Los más expuestos a la violencia genocida son los apátridas y su población, de 12 millones de personas en 2O2O, es mayor que nunca. El número sólo puede aumentar si el actual gobierno de la India sigue adelante con su plan de poner en marcha el ejercicio para la formación de un Registro Nacional de Ciudadanos (NRC) en toda la India a pesar de la agitación nacional en contra. Genocide Watch ya ha emitido una alarma de genocidio para dos lugares, Assam en el noreste de la India y la Cachemira administrada por la India.

Asesinato Selectivo

Un examen de la legalidad de los asesinatos selectivos patrocinados por el Estado en virtud del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, este texto revisa los tratados, las costumbres y los principios generales del derecho para determinar los paradigmas (sistema de creencias, reglas o principios) normativos que rigen el uso intencional de la fuerza letal contra determinadas personas en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) y la conducción de las hostilidades. También aborda la relevancia de la ley de la fuerza interestatal para los asesinatos selectivos, y la interrelación de los diversos marcos normativos que pueden aplicarse simultáneamente a las operaciones que implican el uso de la fuerza letal. La literatura ha hecho un esfuerzo destacando y comparando los principales motivos de preocupación en relación con los asesinatos selectivos patrocinados por el Estado en cada paradigma normativo y situando los resultados del análisis en el contexto más amplio del estado de derecho. Los académicos, los responsables políticos, los medios de comunicación y otras personas debaten periódicamente la legalidad internacional del programa de asesinatos selectivos del gobierno de Estados Unidos. Ese debate se centra en la permisibilidad de los asesinatos selectivos del gobierno estadounidense en virtud de dos marcos jurídicos internacionales: el jus ad bellum y el jus in bello, como se describe en este texto.

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