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Libre Circulación de Mercancías

camino, naturaleza y ambiente

La libre circulación de mercancías del artículo 28 y siguientes del TFUE/23 CE comprende, además de la unión aduanera del artículo 30 y siguientes del TFUE/25 CE, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación y de las medidas de efecto equivalente según los artículos 34 y 35 del TFUE/28 y 29 CE. Este último fue fundamental para el desarrollo de las libertades fundamentales en general, en las que la libre circulación de mercancías fue el motor inicial. La libre circulación de mercancías se considera la libertad fundamental más significativa en la práctica; sin embargo, entretanto, se ha consolidado y en el desarrollo de la jurisprudencia ha cedido terreno a las demás libertades fundamentales. Se dirige a los Estados miembros y también a la Unión, y escasamente a los particulares.

Derecho de las Minorías

mujer de color en una tienda

En el contexto del derecho internacional y comparado, esta sección se ocupará de lo siguiente: Derecho de las minorías. Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”derechos-y-deberes-de-los-estados”]

Derecho a la Propiedad Intelectual

Ramas y disciplinas del derecho, economía, psicología, sociología y otras.

Existen barreras específicas para la obtención de derechos de propiedad intelectual (PI) para las pequeñas empresas o los particulares. Estas barreras pueden incluir los altos costes de obtener y renovar la protección de la PI, la falta de conocimiento del sistema de PI y el acceso limitado al asesoramiento jurídico sobre cómo defender y gestionar la PI a nivel internacional. Estos costes y desafíos son especialmente onerosos para las PYME.

País en Desarrollo

Mar y montaña

Un país que está en proceso de industrializarse. Se ha considerado los siguientes: Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Aruba, Bahamas, Bahréin, Bangladesh, Barbados, Belice, Benín, Bután, Bolivia, Botsuana, Brasil, Burkina Faso, Birmania, Burundi, Camboya, Cabo Verde, Camerún, República Centroafricana, Chad, Chile, China, Colombia, Comoras, República Democrática del Congo, República del Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Chipre, Yibuti, Dominica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Fiji, Gabón, Gambia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kenia, Kiribati, Kuwait, Laos, Líbano, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Islas Marshall, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México, Estados Federados de Micronesia, Mozambique, Namibia, Nepal, Antillas Neerlandesas, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Filipinas, Qatar, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Islas Salomón, Somalia, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Suazilandia, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, EAU, Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabue. Además, esta categoría abarca los siguientes 46 países que tradicionalmente se incluyen en el grupo más amplio de “países menos desarrollados”: Anguila, Brunei, Islas Caimán, Isla de Navidad, Islas Cocos, Islas Cook, Cuba, Eritrea, Islas Malvinas, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Franja de Gaza, Gibraltar, Groenlandia, Granada, Guadalupe, Guam, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Corea del Norte, Macao, Martinica, Mayotte, Montserrat, Nauru, Nueva Caledonia, Niue, Isla Norfolk, Islas Marianas del Norte, Palau, Islas Pitcairn, Puerto Rico, Reunión, Santa Helena, Ascensión y Tristán da Cunha, San Pedro y Miquelón, Tokelau, Tonga, Islas Turcas y Caicos, Tuvalu, Islas Vírgenes, Wallis y Futuna, Cisjordania, Sahara Occidental.

Libertad de Contratación

Social

Este texto se ocupa de la “Libertad de contratos”, y se presenta una teoría del derecho contractual que abarca el campo en su conjunto, incluyendo los contratos matrimoniales, laborales y de consumo, y no sólo las ventas de widgets en condiciones de libre competencia. La teoría del derecho contractual presentada en el archivo PDF tiene dos componentes: (1) la libertad de negociar los términos dentro de un contrato y (2) la libertad de elegir entre distintos tipos de contrato. Las teorías construidas sobre la primera libertad, según algunos autores, han llegado a un callejón sin salida, mientras que la atención a la segunda apunta hacia un objetivo largamente esquivo, una teoría liberal y general del derecho contractual.

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