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Fijación de Precios de la Propiedad Intelectual de las Tecnologías

Esta entrada presenta a los gerentes de tecnología ciertos problemas clave y seis métodos de valoración y fijación de precios. El valor de una tecnología para un comprador (licenciatario) depende de cómo debe emplearse comercialmente, teniendo en cuenta el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) del desarrollo, el tiempo que tarda la tecnología en generar retornos, el alcance de dichos retornos financieros y el riesgo que implica el proceso. En el momento de una transacción de licencia / venta de una tecnología en etapa temprana, muchos, tal vez todos, de tales factores necesitan ser evaluados y cuantificados haciendo juicios sobre cómo se desarrollará el futuro con respecto a la tecnología que se está desarrollando. Esta evaluación y evaluación de pronóstico son la esencia de todos los modelos de negocio pro forma. La valoración de los derechos de licencia para las tecnologías en etapa temprana no es, en este sentido, diferente a hacer otros pronósticos de negocios futuros aunque los detalles pueden diferir debido a que el horizonte temporal del pronóstico puede ser más largo, las incertidumbres pueden ser mayores en cuanto al tamaño del mercado y la rentabilidad, el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) operativo de la tecnología tal como se utilizará en la operación comercial puede estar menos definido y otros factores. El precio pagado por una tecnología transferida entre las partes es la cantidad de dinero (presente y futuro) y / o el valor financiero de los activos no monetarios dados a cambio de la transferencia de la tecnología, que solo puede ocurrir si el vendedor (licenciante) y el comprador (licenciatario) ha alcanzado, mediante algún proceso, un entendimiento común y actual del valor que hace posible el acuerdo.

Efectos de los Tratados en Relación con Terceros

Se analiza uno de los casos más importantes en esta cuestión: el que enfrentó a Suiza con Francia y que fue decidido por el Tribunal Permanente de Justicia en 1932. La causa de la diferencia entre Francia y Suiza fue a la vez una disputa legal y un desacuerdo sobre la mejor manera de organizar el régimen económico y aduanero más adecuado a la situación especial de Ginebra y de los territorios adyacentes que la rodean. Los Gobiernos de los dos países tenían la intención de someter a la Corte ambos problemas simultáneamente y en pie de igualdad, sin dar más importancia a uno que al otro: el primero se refería a la primera parte del párrafo 2 del artículo 435 y planteaba una cuestión de derecho, a saber si, al declarar que las disposiciones orgánicas relativas a las zonas ya no eran coherentes con las condiciones actuales, dicha disposición del Tratado, junto con sus anexos, había derogado, entre Francia y Suiza, o al menos tenía la intención de llevar a la derogación de las antiguas disposiciones; la otra se refería a la segunda parte de dicho artículo y tenía la intención de pedir al Tribunal que resolviera, entre Francia y Suiza, en condiciones convenientes, el régimen sobre el que los dos países no habían llegado a un acuerdo. El Acuerdo especial situaba estos dos problemas uno al lado del otro y pedía al Tribunal de Justicia que, en caso de que las Partes no llegaran a un acuerdo después de que el Tribunal de Justicia hubiera comunicado los resultados de su deliberación sobre el problema jurídico, dictara una sentencia única que resolviera simultáneamente la cuestión de la interpretación y resolviera, durante un período que fijaría el Tribunal de Justicia y teniendo en cuenta las condiciones actuales, todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del apartado 2 del artículo 435 del Tratado de Versalles (véase un resumen y las condiciones plasmadas en el mismo). Así, el Acuerdo Especial enfatizó la relación entre los dos problemas y recomendó que los mismos jueces decidieran, mediante una sola sentencia, tanto sobre la interpretación del Artículo 435, párrafo 2, como sobre su ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Cláusula de la Nación Más Favorecida

La cláusula de la nación más favorecida es un dispositivo milenario que sigue sirviendo a las necesidades constantes de la sociedad internacional. La cláusula es la que más ha florecido en la era del libre comercio. Además de su función igualitaria, el automatismo que conlleva responde de manera muy adecuada a las demandas de los Estados en tiempos de globalización y de una proliferación sin precedentes de tratados en el ámbito del comercio y la inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cláusula es un instrumento flexible, adoptado a voluntad, que puede adaptarse en función de los intereses individuales e incluso ajustarse para corregir la injusticia inherente de tratar por igual a los Estados, que son muy desiguales desde el punto de vista económico. El objetivo primordial de preservar esta flexibilidad puede ser una de las razones por las que el proyecto de artículos de la CDI -aunque proporciona una orientación muy útil sobre el tema y aunque no prejuzga ninguna disposición sobre la que los Estados puedan llegar a un acuerdo de otro modo- nunca llegó a convertirse en una convención formal. Las funciones y efectos beneficiosos de la cláusula han asegurado su supervivencia durante más de 800 años. Así pues, aunque la proliferación en curso de zonas de libre comercio bilaterales y regionales puede poner en tela de juicio la posición de la cláusula como piedra angular del comercio mundial, con el tiempo, cuando las desventajas de un orden comercial tan fragmentado vuelvan a ser evidentes, prevalecerá una vez más la cláusula de la nación más favorecida.

Trato de la Nación Más Favorecida

Trato de la Nación Más Favorecida (nmf) en el Derecho Comercial Significado de Trato de la Nación Más Favorecida (nmf) (1), en relación a este tema: Establece que todo privilegio o concesión otorgado por un Miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a un producto originario de otro País Miembro, será concedido […]

Precio de Transferencia a Empresas Vinculadas

Introducción: Precio de Transferencia a Empresas Vinculadas Concepto de Precio de Transferencia a Empresas Vinculadas en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Cláusula según la cual los beneficios permanente son los que este habría obtenido si el lugar de tratar […]

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