Economía de la Costumbre
Las costumbres codificadas en el ámbito del derecho de la propiedad se han mantenido en gran medida, mientras que el derecho de los contratos sigue descansando en gran medida en el derecho romano. Lo que destaca en este proceso es tanto esta continuidad como el nuevo papel del Estado en el control de la prestación del derecho. Se consigue la monopolización pero sin romper los viejos pilares de las costumbres germánicas y los contratos romanos. Las costumbres pertenecen al primer subconjunto de normas sociales generales, definidas como reglas informales y acordadas tácitamente. Utilizando herramientas económicas, se define aquí las costumbres y mostraremos cómo sus propiedades son las de las normas convencionales. A continuación, estudiaremos los límites dentro de los cuales se supone que deben ser obedecidas. También se examina las condiciones en las que las costumbres fundamentan las normas jurídicas y las compararemos con otras fuentes del derecho.