En el vocabulario jurídico, la palabra “minoría de edad” se utiliza en dos ocasiones: en primer lugar, en el contexto de la situación de los hijos menores, y en segundo lugar, en relación con los deseos de las personas que participan en la vida de una comunidad. En el primero de los casos mencionados, se denomina “minoría de edad” al estatuto jurídico que la ley atribuye a la situación legal de una persona que, en Francia, no ha cumplido los 18 años. La incapacidad de un menor es una incapacidad para ejercer sus derechos; es un régimen de protección destinado a evitar el abuso del desconocimiento de la persona de sus derechos ante la ley. “Minoría” tiene como antónimo la palabra “mayoría”. El menor queda bajo la patria potestad conjunta de ambos progenitores o bajo la patria potestad de uno solo de ellos, entre otros.