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Senado Romano

En un principio, el senado romano era un órgano consultivo del rey y estaba formado principalmente (si no en su totalidad) por patricios. La distinción entre patricios (de “patres”, padres, término utilizado para los senadores) y plebeyos (no patricios) marcaba al patriciado como un grupo hereditario con privilegios particulares, al que estaban restringidas originalmente las magistraturas y los sacerdocios: los patricios conservaron el monopolio de ciertos sacerdocios, como los salios y las tres flaminas de Júpiter, Marte y Quirino, incluso en la República tardía. El Senado romano era una asamblea que tuvo un papel de significado variable en el gobierno de Roma. Aunque el poder, que ejerció hasta el final del Imperio, varió, el Senado siempre fue una constante en el sistema político romano. Sin embargo, durante un largo periodo el Senado se convirtió prácticamente en un mero tribunal de justicia. Las reformas imperiales introducidas por Diocleciano a finales del siglo III d.C. terminaron por sumir al Senado en una profunda crisis de la que ya nunca salió, hasta su momentánea desaparición hacia el siglo VI, de la que pareció resurgir a partir del siglo XI en otra coyuntura política del poder romano.

Parlamento

Parlamento en el Derecho Español: Congreso de los Diputados En el Diccionario Jurídico Espasa, Parlamento se menciona en la siguiente descripción del Congreso de los Diputados: En España, cámara baja o primera cámara de las Cortes Generales Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 […]

Parlamentario

Parlamentario en Derecho Militar Persona autorizada por la autoridad militar para entablar conversaciones directas con el enemigo, en general para tratar sobre la celebración de un convenio militar. Tiene derecho, lo mismo que las personas que lo acompañan, a la inviolabilidad. Debe manifestar […]

Cortes Generales

Cortes Generales en el Derecho Español es la denominación del complejo orgánico bicameral (cuando se aplica al derecho parlamentario, significa que hay dos cámaras independientes en el órgano legislativo; la segunda, aparte de algún caso histórico de representación de la nobleza, y el clero, actúa generalmente como representación de entes territoriales) que, en el sistema implantado por la Constitución Española de 1978, y que ostenta la representación del pueblo español. Respecto a los antecedentes de las Cortes Generales españolas encontramos, que la primera asamblea representativa de los territorios o reinos de lo que posteriormente sería España tuvo su origen en el siglo XII, en el reino de León en 1188. Sin embargo, formalmente los primeros antecedentes de las Cortes se encuentran en el Estatuto de Bayona de 1808. Éste fue un documento, que aunque no se aplicó, reguló a las Cortes en su Título IX, integradas por el clero, la nobleza y el pueblo. Posteriormente la Constitución de Cádiz de 1812, les atribuyó la potestad de hacer las leyes junto con el rey. Así, la función legislativa fue su principal facultad, pero también se le asignaron otras facultades. Más adelante el Estatuto Real de 1834 dividió a las Cortes en dos Cámaras; el Estamento de Próceres y el Estamento de Procuradores, regulando sus funciones principales, así como sus relaciones con el monarca. La Constitución de 1837 las dividió también, pero les asignó otras denominaciones: Senado y Congreso de los Diputados, las cuales se mantuvieron en las Constituciones de 1845, 1869, 1876, así como en la vigente de 1978. Hasta finales del siglo XIX la función principal de las Cortes fue intervenir en la sucesión hereditaria de la Corona. Asimismo, éstas participaban en el ejercicio de la función legislativa junto con el monarca. En 1923 comenzó la dictadura del general Primo de Rivera, la cual terminó en 1930 y, al siguiente año, en 1931 se aprobó otra Constitución que estableció a la República y una institución representativa unicameral. Como órgano realmente democrático solo pudieron ejercer a partir de 1931, con la Segunda República. Franco dejó que siguieran operando, pero solo como órgano consultivo y sin elección democrática de sus miembros. Se le dio un carácter parlamentario contemporáneo y democrático con la Constitución de 1978.

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