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Procedimiento Civil

El “procedimiento” es la sucesión de actos necesarios para la introducción, preparación, debates y deliberaciones de los jueces y el ejercicio de los recursos, hasta llegar a la ejecución de las decisiones que han dictado. En relación a la legislación europea, el 31 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Este texto creó un procedimiento simplificado para el cobro de créditos civiles inferiores a 2.000 euros derivados de litigios transfronterizos.

Cuestión Prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Este texto se ocupa de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de algunos temas conexos, como la solicitud de una sentencia preliminar del Tribunal de Justicia de la UE. ¿Quién puede plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? Es importante señalar que el procedimiento prejudicial es un procedimiento de juez a juez, cuya iniciación corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional, al que corresponde definir las cuestiones planteadas y determinar tanto el marco jurídico nacional como el marco fáctico del asunto, sin que las partes del litigio nacional puedan cuestionarlos ante el Tribunal de Justicia. Ello implica que las partes del asunto deben cooperar activamente con los órganos jurisdiccionales nacionales para que la resolución de remisión cumpla los requisitos de admisibilidad impuestos por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, plantee las cuestiones necesarias para la resolución del litigio que se les plantea y exponga, además, el marco jurídico y fáctico más preciso posible, lo que es especialmente necesario en el Derecho de la competencia. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha indicado que un debate contradictorio previo a la presentación de una petición de decisión prejudicial -aunque no sea obligatorio- puede resultar beneficioso para la buena administración de la justicia.

Derechos de la Defensa

Visualización Jerárquica de Derechos de la defensa Derecho > Justicia > Procedimiento judicial
Derecho > Justicia > Acceso a la justicia Derechos de la defensa Concepto de Derechos de la defensa Véase la definición de Derechos de la defensa en el diccionario. Características de Derechos de […]

Prueba

La prueba es una actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal (y en su caso, al jurado, en los procedimientos en que éste se encuentra llamado a intervenir según la legislación de cada país) el convencimiento necesario para tomar una decisión fundada. La “prueba” es la demostración de la realidad de un hecho, estado, circunstancia u obligación. La carga de la prueba recae en la parte que afirma tener derecho al hecho u obligación en cuestión. Su oferta sólo es admisible si la demostración que será consecuencia de su demostración puede ser útil para la solución de la pretensión sobre la que el juez debe pronunciarse. Se dice que las pruebas ofrecidas deben ser “pertinentes”. Los contratos de prueba son válidos cuando se refieren a derechos libremente disponibles para las partes, pero no pueden establecer a favor de una de ellas una presunción irrefutable. El hecho de que una parte se niegue a participar en la administración de la prueba puede considerarse como una presunción de que admite la validez de la pretensión de su oponente.

Perjuicios

Este texto se ocupa de los perjuicios, en especial en el Derecho. El perjuicio es el daño que se causa a otra persona voluntaria o involuntariamente. Los daños pueden ser causados por el acto de una persona, un animal o una cosa, o por la ocurrencia de un evento natural; su existencia y su evaluación caen dentro de la discreción soberana del juez. Son innúmeros los perjuicios, en sentido jurídico, que pueden presentarse en la esfera sindical, desde el punto de vista civil. En la óptica específica del derecho colectivo del trabajo deben mencionarse los perjuicios que pueden producir los dirigentes, entre otros.

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