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Cronología del Derecho de Autor

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La historia de la legislación estadounidense sobre derechos de autor tiene su origen en la introducción de la imprenta en Inglaterra a finales del siglo XV. A medida que crecía el número de imprentas, las autoridades trataron de controlar la publicación de libros concediendo a los impresores casi el monopolio de la edición en Inglaterra. La Ley de Licencias de 1662 confirmó ese monopolio y estableció un registro de libros con licencia que sería administrado por la Stationers’ Company, un grupo de impresores con autoridad para censurar las publicaciones. La ley de 1662 caducó en 1695, lo que condujo a una relajación de la censura gubernamental, y en 1710 el Parlamento promulgó el Estatuto de Ana para responder a las preocupaciones de los libreros e impresores ingleses. La ley de 1710 estableció los principios de propiedad de los autores sobre los derechos de autor y un plazo fijo de protección de las obras protegidas por derechos de autor (14 años, y renovable por 14 más si el autor estaba vivo a su vencimiento). El estatuto impedía el monopolio por parte de los libreros y creaba un “dominio público” para la literatura limitando los plazos de los derechos de autor y garantizando que, una vez adquirida una obra, el propietario de los derechos dejaba de tener control sobre su uso. Aunque el estatuto contemplaba los derechos de autor, el beneficio era mínimo porque para cobrar por una obra el autor tenía que cederla a un librero o editor.

Historia del Derecho de Autor

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Desde el Estatuto británico de la Reina Ana (1709), el derecho del copyright se ha desarrollado de forma muy amplia. Así, hay muchas naciones cuya legislación sigue de cerca los principios de la United States Copyright Act de 1976 o de la United Kingdom Copyright, Designs, and Patents Act de […]

Inteligencia Artificial Generativa

Este texto se ocupa de la Inteligencia Artificial Generativa y sus aspectos jurídicos.

Propiedad Intelectual en Europa

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En virtud de las normas nacionales, el autor no puede prohibir la parodia, el pastiche y la caricatura, dadas las leyes del género. Mediante sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-201/13), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el concepto de “parodia” en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra k), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, a la luz de la cual debe interpretarse el citado texto, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión y no está sujeto a condiciones según las cuales la parodia debe mencionar la fuente de la obra parodiada o referirse a la propia obra original. De la normativa nacional, que debe interpretarse a la luz de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, se desprende que los titulares de un derecho exclusivo de reproducción deben recibir una compensación equitativa destinada a reparar el perjuicio que les causa la aplicación de la excepción de copia privada.

Protección de la Propiedad Intelectual para la Inteligencia Artificial

Arte e Inteligencia

Dada la importancia del análisis de datos, las empresas siguen invirtiendo en investigación y desarrollo en inteligencia artificial para avanzar en sus capacidades de procesamiento y extracción de datos. Una estrategia de propiedad intelectual para los sistemas de inteligencia artificial estratificará los derechos de propiedad intelectual para proteger los diferentes aspectos de la innovación. Las empresas pueden definir y proteger claramente su propiedad intelectual con registros y documentación. Deben establecerse acuerdos claros sobre los derechos de propiedad intelectual entre terceros para gestionar el riesgo.

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