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Régimen de la Responsabilidad Internacional

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Régimen de la Responsabilidad Internacional en el Derecho Internacional Público la responsabilidad internacional podremos definirla, siguiendo a Charles Rousseau, como aquella institución jurídica en virtud de la cual todo Estado al que le sea imputable un acto ilícito (véase respecto a su supresión; se trata del acto que se intenta desviar, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) según el derecho […]

Principios de la Responsabilidad Parental

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El concepto de responsabilidad parental elaborado por los instrumentos internacionales y utilizado en el PEFLPR es muy amplio y va mucho más allá de la designación de los poderes y deberes confiados a los padres sobre sus hijos. En primer lugar, incluye no sólo el poder y el deber de cuidar de un hijo en el sentido más amplio, de tomar decisiones y, en caso necesario, de llevarlas a cabo frente a terceros, sino también el derecho a determinar la residencia del hijo y a mantener relaciones personales con él cuando proceda (Art 1(2)(a) Bruselas IIbis; Principio 3:1 PEFLPR). Además, y de acuerdo con este significado ampliado, la responsabilidad parental puede recaer en personas distintas de los padres del niño (por ejemplo, abuelos, padrastros, padres de acogida, instituciones públicas). Las cuestiones jurídicas más importantes y controvertidas que plantea la responsabilidad parental afectan a: (i) la determinación de las condiciones para su atribución y ejercicio, en particular si la paternidad y la maternidad no se establecieron inmediata y simultáneamente en el momento del nacimiento del niño o si los padres no están casados, y también tras la separación o el divorcio de los padres; (ii) la posibilidad y, en su caso, las condiciones para atribuir la responsabilidad parental a personas distintas de los padres legales, así como la posibilidad de dividir las funciones de la responsabilidad parental para permitir su ejercicio parcial por otras personas (por ejemplo, padrastros, parientes, padres de acogida); (iii) la delimitación de su contenido y su coordinación con el reconocimiento de ámbitos en los que los niños pueden disfrutar de cierta libertad para tomar decisiones autónomas con el fin de facilitar su desarrollo personal; (iv) los criterios que deben regir su suspensión y descarga, en caso de que el interés superior del niño así lo exija. Aparte de estas cuestiones, existe también una gran preocupación por la atribución y el ejercicio de ciertas formas de responsabilidad parental.

Responsabilidad Profesional

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La “responsabilidad profesional”, considerada como un sistema de responsabilidad unificado, es relativamente joven. A nivel internacional, hasta hace poco podía decirse que la responsabilidad profesional no era un “tema integral y diferenciado”. Una de las principales razones para ello era la creciente diferenciación del derecho de responsabilidad que ha llevado, en los sistemas orientados a la codificación, a que los servicios jurídicos, médicos y de construcción se regulen en diferentes áreas del derecho civil. Por otro lado, también es cierto, como ya se ha dicho, que la diversidad del derecho de responsabilidad, especialmente en relación con el sector de los servicios, tiene ciertos principios básicos comunes y una dirección unificada. El debate alemán sobre la responsabilidad profesional comenzó con un ensayo de Friedrich Scheffler en el Foro de Karlsruher de 1959. Pero no fue hasta finales de la década de 1970 cuando el tema se benefició de un mayor escrutinio, como se explica aquí.

Directiva de Responsabilidad Ambiental

Territorio, Estado, Naturaleza

El derecho de daños ha tratado los casos de daños ecológicos con indiferencia. Sólo se concedía una reparación cuando el daño ecológico también constituía un daño a la propiedad privada. Los daños ecológicos puros causados a los recursos naturales que no se tenían como propiedad privada -como los animales no cazables, los hábitats naturales y el clima- quedaban fuera del ámbito de protección. Esta situación cambió con la Directiva de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (Dir 2004/35). Dentro de la Unión Europea, creó un marco uniforme de responsabilidad para determinadas categorías de daños medioambientales (véase 3. más adelante). La directiva se transpuso a la ley alemana sobre daños medioambientales (Umweltschadensgesetz) y a la normativa inglesa sobre daños medioambientales (prevención y reparación) de 2009.

Responsabilidades en el Transporte Aéreo

Carta, ética y moral

Contenido de Responsabilidades que Surgen en el Transporte Aéreo Dentro del derecho internacional público, la información sobre responsabilidades que surgen en el transporte aéreo en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias: Responsabilidades por Daños en el […]

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