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Unión Europea

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Unión Europea (UE)

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre la Unión Europea. [aioseo_breadcrumbs]

Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:

Visualización Jerárquica de Unión Europea

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Unión Europea

Véase la definición de Unión Europea en el diccionario.

Unión Europea y el Derecho

1. Generalidades
La Unión Europea (UE) fue fundada por el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 (Tratado UE), que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. En la actualidad cuenta con 26 Estados miembros (los códigos oficiales de la UE se indican a continuación entre paréntesis): Alemania (DE), Austria (AT), Bélgica (BE), Bulgaria (BG), Chipre (CY), Dinamarca (DK), Estonia (EE), Finlandia (FI), Francia (FR), Grecia (GR), Hungría (HU), Irlanda (IE), Italia (IT), República Checa (CZ), Letonia (LV), Lituania (LT), Luxemburgo (LU), Malta (MT), Países Bajos (NL), Polonia (PL), Portugal (PT), Rumanía (RO), Eslovaquia (SK), Eslovenia (SI), España (ES), y Suecia (SE). El Reino Unido (UK) dejó la organización (véase Brexit en esta plataforma digital).

El Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ([2007] DO C306/1), firmado el 13 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, remodeló fundamentalmente la UE (Constitución Europea; Tratado UE). Por lo tanto, la situación jurídica bajo el Tratado de la UE (1992) difiere considerablemente de la del Tratado de la UE (2007).

2. Carácter jurídico y estructura organizativa
a) Posición jurídica bajo el Tratado UE (1992)
La UE es un género distinto de organización internacional. No sustituye a las Comunidades Europeas, sino que -en sentido figurado- las engloba bajo el mismo paraguas que las políticas y formas de cooperación alcanzadas fuera de ellas. Sus tres pilares son las Comunidades Europeas, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación policial y judicial en materia penal. El corazón de la UE es la CE (Comunidad Europea). La cuestión de si la UE tiene personalidad jurídica propia es objeto de controversia.

El Consejo Europeo (Consejo y el Consejo Europeo) proporciona a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y define la dirección política general de dicho desarrollo. Las instituciones de las Comunidades Europeas funcionan, en primer lugar, de conformidad con los tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y, en segundo lugar, de conformidad con el Tratado de la UE. El reparto de competencias en virtud del Tratado de la UE difiere del de los primeros tratados mencionados.

En el ámbito de la PESC, corresponde al Consejo de la UE adoptar las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política sobre la base de las orientaciones generales establecidas por el Consejo Europeo. El Consejo ha constituido un Comité Político y de Seguridad. El Secretario General del Consejo de la UE es al mismo tiempo el Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común. Los instrumentos de acción específicos de la PESC son las estrategias comunes, que el Consejo Europeo adopta basándose en las recomendaciones del Consejo de la UE, las acciones conjuntas y las posiciones comunes que adopta el Consejo de la UE, y la celebración de acuerdos internacionales. No existen actos como directivas o reglamentos en el marco de la PESC. En principio, las decisiones en el marco de la PESC son adoptadas por el Consejo de la UE por unanimidad. La jurisdicción del TJCE no se extiende a las disposiciones sobre la PESC.

En el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, los Estados miembros se informan y consultan mutuamente en el seno del Consejo con el fin de coordinar sus acciones. Para ello, establecen colaboraciones entre los servicios competentes de sus administraciones. Un comité de coordinación compuesto por altos funcionarios de los Estados miembros coordina los trabajos en este ámbito. El Consejo fomenta la cooperación policial a través de Europol y la cooperación judicial en materia penal a través de Eurojust. A iniciativa de un Estado miembro o de la Comisión, el Consejo puede adoptar por unanimidad posiciones comunes, adoptar decisiones marco o decisiones sin efecto directo y establecer convenios. El Parlamento Europeo es oído por el Consejo antes de que éste adopte decisiones y decisiones marco o establezca un convenio. Las competencias del TJCE en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal se establecen en una disposición especial y no son tan amplias como las competencias que ostenta en virtud del Tratado CE; su competencia en materia de cuestiones prejudiciales está supeditada al reconocimiento por parte del Estado miembro interesado (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)).

b) Posición jurídica en virtud del Tratado de la UE (2007)
El Tratado de Lisboa cambia el nombre del Tratado CE por el de “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (TFUE) y sustituye en todo el texto la palabra “Comunidad” por la palabra “Unión”. La UE sustituye a la CE y es su sucesora legal en título. Se dota a la UE de personalidad jurídica. Sus instituciones son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo (Consejo y Consejo Europeo), la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia Europeo), el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Se han emprendido reformas sustanciales en el ámbito institucional destinadas a reforzar la capacidad de actuación de la Unión. El Consejo Europeo, por ejemplo, deberá elegir un presidente a tiempo completo por un periodo de dos años y medio (Constitución Europea).

La PESC sigue siendo objeto de disposiciones específicas en el Tratado de la UE. El Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común es sustituido por un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es apoyado en el desempeño de sus funciones por un Servicio Europeo de Acción Exterior. La Agencia Europea de Defensa, que se había creado en 2004, se incluye expresamente en la redacción del tratado. Como antes, las decisiones se toman en el seno de la PESC esencialmente por unanimidad. Los actos legislativos quedan excluidos en este ámbito. En virtud del TFUE, la PESC no está sujeta, en general, al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, este último sí es competente en los recursos de anulación relativos al control de la legalidad de las decisiones que prevén medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas adoptadas por el Consejo sobre la base de las disposiciones relativas a la PESC.

La cooperación policial y judicial en materia penal está integrada en el TFUE, con el mantenimiento de algunas disposiciones especiales. El procedimiento legislativo ordinario también se aplica en estos ámbitos. Como excepción a las disposiciones generales, los Estados miembros disponen aquí de un derecho de iniciativa. Las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en estas materias son, en gran medida, equivalentes a las que tiene por regla general. El Consejo puede crear una Fiscalía Europea para combatir los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión.

3. Objetivos y principios generales de la UE
a) Posición jurídica en virtud del Tratado de la UE (1992)
La UE se ha fijado los siguientes objetivos: promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo y lograr un desarrollo equilibrado y sostenible; afirmar su identidad en la escena internacional; reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros mediante la instauración de una ciudadanía de la Unión; mantener y desarrollar la Unión como espacio de libertad, seguridad y justicia; mantener íntegramente el acervo comunitario y desarrollarlo. Los objetivos de la Unión deben alcanzarse respetando el principio de subsidiariedad.

La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros. La Unión respeta los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)) y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, como principios generales del Derecho de la UE. Respeta las identidades nacionales de sus Estados miembros.

b) Posición jurídica en virtud del Tratado de la UE (2007)
La Unión se basa en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad en la que prevalecen el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

El objetivo de la Unión es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. Ofrece a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de personas está garantizada junto con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y prevención y lucha contra la delincuencia. La Unión establece un mercado interior. Trabaja por el desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Promueve el avance científico y tecnológico. Combate la exclusión social y la discriminación y promueve la justicia y la protección social, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño. Fomenta la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. Respeta su rica diversidad cultural y lingüística y vela por la salvaguardia y la valorización del patrimonio cultural europeo. Establece una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión defiende y promueve sus valores e intereses y contribuye a la protección de sus ciudadanos. Contribuye a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible de la Tierra, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, incluido el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

La Unión respeta la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados (Tratado UE (2007) y TFUE), así como sus identidades nacionales inherentes a sus estructuras fundamentales, políticas y constitucionales, incluida la autonomía regional y local. Respeta sus funciones estatales esenciales, entre ellas garantizar la integridad territorial del Estado, mantener la ley y el orden y salvaguardar la seguridad nacional. En virtud del principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros, con pleno respeto mutuo, se asisten en el cumplimiento de las tareas que se derivan de los Tratados.

Los límites de las competencias de la Unión se rigen por el principio de atribución. El uso de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, adaptada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007. Se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los derechos fundamentales, tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, constituyen principios generales del Derecho de la Unión.

4. Agencias, organismos interinstitucionales y otras entidades
La UE dispone de numerosas agencias especializadas y descentralizadas. Aquí cabe distinguir entre cuatro categorías de agencias: 1. Agencias políticas (antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se denominaban agencias comunitarias), 2. Agencias de Política Exterior y de Seguridad Común, 3. Agencias de cooperación policial y judicial en materia penal, 4. Agencias ejecutivas. Las tres primeras categorías corresponden a los tres pilares de la Unión Europea según el Tratado de la UE (1992).

En la actualidad existen las siguientes agencias políticas (la abreviatura oficial y la sede se indican entre paréntesis): Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER-Liubliana, Eslovenia); Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP-Vigo, España); Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV-Angers, Francia); Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (OSHA-Bilbao, España); Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX-Varsovia, Polonia); Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA-Colonia, Alemania); Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC-Estocolmo, Suecia); Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP-Tesalónica, Grecia); Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA-Helsinki, Finlandia); Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA-Copenhague, Dinamarca); Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA-Parma, Italia); Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND-Dublín, Irlanda); Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE-Vilnius, Lituania); Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA-Lisboa, Portugal); Agencia Europea de Medicamentos (EMA-Londres, Reino Unido); Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT-Lisboa, Portugal); Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA-Heraklion, Grecia); Agencia Ferroviaria Europea (ERA-Valenciennes, Francia); Fundación Europea de Formación (ETF-Turín, Italia); Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA-Viena, Austria); Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI-Alicante, España); Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo (GSA-Bruselas, Bélgica); Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT-Luxemburgo, Luxemburgo).

Las agencias de Política Exterior y de Seguridad Común son la Agencia Europea de Defensa (AED-Bruselas, Bélgica); el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE-París, Francia) y el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE-Madrid, España).

Para la cooperación policial y judicial en materia penal se han creado las siguientes agencias: la Escuela Europea de Policía (CEPOL-Hampshire, Reino Unido); la Oficina Europea de Policía (Europol-La Haya, Países Bajos) y la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust-La Haya, Países Bajos).

Las agencias ejecutivas son organizaciones encargadas de determinadas tareas en la gestión de los programas de la Unión. En la actualidad son la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA-Bruselas, Bélgica); la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (Agencia Ejecutiva del CEI-Bruselas, Bélgica); la Agencia Ejecutiva para la Competitividad y la Innovación (AECI-Bruselas, Bélgica); la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (PHEA-Luxemburgo, Luxemburgo); la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA-Bruselas, Bélgica) y la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte (AE RTE-T-Bruselas, Bélgica).

La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas (OPOCE); la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) y la Escuela Europea de Administración se han fundado como organismos interinstitucionales.

En enero de 2011, se crearon los siguientes organismos de supervisión financiera: Autoridad Bancaria Europea (ABE-Londres, Reino Unido); Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM-París, Francia); Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ-Frankfurt, Alemania) y Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS-Frankfurt, Alemania).

El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET-Budapest, Hungría) es un organismo independiente y descentralizado de la UE.

5. Régimen lingüístico
Hay 23 lenguas reconocidas como oficiales de la UE: Alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco. Se distingue entre las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo internas de las instituciones y organismos. Por ejemplo, las lenguas de trabajo de la Comisión Europea son el alemán, el inglés y el francés, mientras que en la práctica la tendencia es hacia el inglés, desempeñando el alemán un papel puramente subsidiario. La lengua de trabajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el francés.

6. Datos demográficos, geográficos y económicos
En la UE viven 500 millones de personas. La UE tiene, por tanto, la tercera mayor población del mundo después de China (aproximadamente 1.300 millones) y la India (aproximadamente 1.080 millones). La población de Estados Unidos es aproximadamente el 60% de la población de la UE, mientras que las poblaciones de Rusia y Japón son aproximadamente el 29% y el 26% de la población de la UE respectivamente.

Los Estados miembros de la UE con mayor población son Alemania (81,8 millones de habitantes, a 1 de enero de 2010; la fuente de ésta y todas las cifras siguientes es EUROSTAT); Francia (64,7 millones); Reino Unido (62,0 millones); Italia (60,3 millones); España (46,0 millones) y Polonia (38,2 millones). En el otro extremo de la escala se encuentran Malta (0,4 millones); Luxemburgo (0,5 millones) y Chipre (0,8 millones); los países con más de 1 millón pero menos de 10 millones de habitantes son Estonia (1,3 millones); Eslovenia (2 millones); Letonia (2. 2 millones); Lituania (3,3 millones); Irlanda (4,5 millones); Finlandia (5,4 millones); Dinamarca (5,5 millones); Eslovaquia (5,4 millones); Bulgaria (7,6 millones); Austria (8,4 millones) y Suecia (9,3 millones). La categoría de Estados miembros con 10 millones de habitantes o más incluye a Hungría (10,0 millones); la República Checa (10,5 millones); Bélgica (10,8 millones); Portugal (10,6 millones); Grecia (11,3 millones); los Países Bajos (16,6 millones) y Rumanía (21,5 millones).

El territorio de la UE abarca una superficie aproximada de 4,3 millones de km2. Esto representa alrededor del 45% de la superficie de China o de Estados Unidos. Rusia es más de cuatro veces mayor que la UE, mientras que ésta es casi 10 veces mayor que Japón. El Estado miembro más grande de la UE es Francia (544.000 km2), mientras que el más pequeño es Malta (300 km2). El grupo de Estados miembros grandes incluye también a Suecia (410.300 km2) y Finlandia (304.500 km2), ambos con poblaciones relativamente pequeñas. Los Países Bajos (33.800 km2) y Bélgica (30.300 km2), que ocupan los puestos 8º y 11º en cuanto a población, ocupan los puestos 22º y 23º en cuanto a superficie. La media de habitantes por km2 en la UE es de 116. Oscila entre los 17,5 habitantes por km2 de Finlandia y los 1.303,6 habitantes por km2 de Malta.

En el extremo norte de la UE el clima es subártico, mientras que en las zonas meridionales es subtropical. Si no se tienen en cuenta los territorios de los Estados miembros situados fuera de Europa, en la UE hay tres husos horarios diferentes, es decir, de UTC 0 a +2.

En 2009, el producto interior bruto por habitante según el estándar de poder adquisitivo en los actuales Estados miembros de la UE fue, de media, de 23.560 euros. A la cabeza se situó Luxemburgo, con 63.941 euros. A una distancia considerable, en segundo y tercer lugar, se situaban los Países Bajos (30.749 euros) e Irlanda (29.814 euros). Las cifras de Bulgaria y Rumanía fueron de sólo 10.396 y 10.865 euros respectivamente. En comparación, la cifra de Estados Unidos fue de 34.412 euros y la de Japón de 24.260 euros.

7. Perspectivas de desarrollo
El Consejo Europeo declaró en Salónica en 2003 que los países de los Balcanes occidentales pasarían a formar parte de la UE en cuanto cumplieran los criterios establecidos. Los países que, desde hace tiempo, tienen estatus oficial de candidatos a la adhesión son Croacia, Macedonia, Montenegro, Turquía e Islandia. En diciembre de 2023 también Ucrania y Moldavia.

Revisor de hechos: Schmidt

Unión Europea en el Derecho Comercial

Significado de Unión Europea (1), en relación a este tema: La Unión Europea es una referencia cúpula para la Comunidad Europea (CE) y para los esfuerzos de integración en Europa presentados en el Tratado de Maastricht. El término “Unión Europea” fue acuñado en noviembre de 1993 cuando entró en vigor el Tratado de Maastricht para la Unión Europea. El término “Comunidad Europea” (CE) sigue existiendo como una entidad legal, en el seno del marco más amplio de la UE.

Historia

La construcción de la Unión Europea hace patente, una vez más, que los procesos que elaboran los humanos tienen vida propia incapaz de ser controlada por mucho que se hayan acotado los márgenes y establecido los controles de quienes han hecho nacer este proyecto. Si partimos de la base, como es sobradamente conocido, de que el primer paso que se dio para la puesta en marcha de la Unión Europea estuvo presidido por un interés claramente económico y mercantilista, podemos afirmar que en el transcurso de casi medio siglo de funcionamiento, de la Comunidad Económica Europea hasta la actual propuesta de una Constitución para Europa, se han producido muchas transformaciones, algunas, qué duda cabe, totalmente imprevisibles para los firmantes de los primeros tratados.

Quizá debemos hacer también constar que, con anterioridad a la letra escrita de los tratados, hubo precursores que tuvieron una visión muy ambiciosa de lo que podía llegar a ser Europa, visión que, creemos, todavía no se ha realizado totalmente.

La II Guerra Mundial y sus resultados van a condicionar en gran medida el futuro. La obsesión por la paz y el respeto a los derechos humanos van a ser objetivos prioritarios en el ámbito internacional. Como ejemplo de ello queremos mencionar que Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y la Organización Internacional del Trabajo los Convenios sobre libertad sindical en 1948, sobre negociación colectiva en 1949, sobre igual remuneración de hombres y mujeres en 1951 y sobre discriminación en el empleo en 1960.

En el espacio europeo podemos destacar el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y la Carta Social Europea de 1961.

Algunos países europeos, influidos también por este gran cataclismo, se plantearon garantizar un desarrollo económico estable con la firma de los Tratados constitutivos de la CECA (1951), la CEE y la CEA (1957) con la intención de establecer un espacio económico común regido por un derecho también común. El procedimiento por el que se establece este espacio único se aparta del uso establecido hasta la fecha para los tratados internacionales ya que, en este caso, se cede el ejercicio de competencias, de los Estados parte, a las instituciones creadas en los propios tratados con la finalidad de que dicten normas que serán vinculantes para los Estados firmantes y que por tanto condicionarán su actuación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Todo el desarrollo normativo que se produjere en relación con las competencias cuyo ejercicio haya sido cedido será de aplicación preferente y los Estados solo podrán intervenir en el marco de los Tratados a través de estas instituciones comunitarias.

El desarrollo que va adquiriendo esta organización supranacional se enfrenta conceptualmente
a los planteamientos clásicos acerca de la soberanía estatal sobre la que se sustentan los Estados nacionales.

Este proceso, realizado en un amplio período de tiempo, el hecho de que sus miembros sean Estados con fuerte tradición soberanista y los diferentes modelos de ciudadanía de los Estados implicados, son elementos que contribuyen a realzar la singularidad de este proceso que ha despertado todo tipo de sentimientos.

Esta problemática subsiste, hoy en día, algunas de las objeciones que se señalan en relación con el Tratado para la Constitución Europea se basan en la contradicción entre esta entidad supranacional y la soberanía de los Estados, cuya titularidad reside en el pueblo ejercida a través del poder constituyente.

En el desarrollo de la integración supranacional podemos distinguir, siguiendo a Rainer Arnold (en La Constitución Europea en el proceso de integración, en Revista de Derechos Constitucional europeo núm 2, julio-diciembre 2004), cuatro etapas: la primera, que cronológicamente se sitúa en los años cincuenta hasta finales de los sesenta, donde prima la idea de construir una supranacionalidad. La segunda, que discurre hasta la mitad de los
años ochenta, en la que se crea el Consejo Europeo, se gesta el sistema monetario y se convocan y realizan las primeras elecciones.

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La tercera etapa, que llega hasta el momento actual, se caracteriza por una reforma continua a fin de alcanzar la europeización geográfica, la consolidación de la unión económica, mercado interior y unión monetaria, dándose definitivamente el fortalecimiento de la supranacionalidad. La última etapa, en la cual nos hallamos, se iniciará con la entrada en vigor de la Constitución Europea.

Durante todo este tiempo ha ido ampliándose el número de Estados, que progresivamente se han incorporado con un planteamiento estrictamente europeísta y que suponen la consolidación de esa visión de Europa como una gran potencia mundial (o global) capaz de tener un papel relevante en las grandes decisiones planetarias. Al mismo tiempo Europa
es una gran región que puede desempeñar un papel trascendente en el proceso de globalización y, en esa medida, de reestructuración de la idea del Estado nacional con una nueva ubicación de los centros de poder.
Si, Pero:
Pero a la vez esta ampliación, que por una parte posibilita el nacimiento de esa potencia mundial (o global) para decirlo de forma ampulosa, sin embargo, por otra, entraña un cierto riesgo dado que los países que se van incorporando no alcanzan
el desarrollo económico y social de la media europea, ni tampoco poseen el nivel de reconocimiento y protección de los derechos de acuerdo con los estándares establecidos en los países que forman esta Unión.

Estos inconvenientes de la ampliación afectan no solo a los países que ingresan de nuevo y a la imagen de la Unión, sino también de una manera muy directa al desarrollo y profundización de los derechos sociales de los demás miembros ya integrados, incluidos los Estados fundadores.

Autores: J. Sevilla Merino y Asunción Ventura Franch (Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)

Contenido

Cuestiones históricas y generales

El proceso histórico de la integración europea

La Unión Europea

Las competencias de la Unión Europea

El espacio de libertad, seguridad y justicia

Derechos humanos y libertades fundamentales en la Unión Europea

El estatuto de la ciudadanía de la Unión

El sistema institucional

El sistema institucional

El Consejo Europeo

El Consejo

La Comisión Europea

El Parlamento Europeo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Organización y funcionamiento

La financiación de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas

Véase más acerca de la financiación (o financiamiento) en general, y no sólo de la Unión Europea.

El Banco Central Europeo

Órganos consultivos

Ordenamiento jurídico

El sistema de normas y actos en la Unión Europea (I)

El sistema de normas y actos en la Unión Europea (II)

Los principios del Derecho de la Unión Europea en sus relaciones con los ordenamientos internos (I)

Los principios del Derecho de la Unión Europea en sus relaciones con los ordenamientos internos (II)

El sistema jurisdiccional de la Unión Europea

El sistema jurisdiccional de la Unión Europea

Aplicación interna

Derecho de la Unión y Derecho español

La participación de las Comunidades Autónomas en la Unión Europea

La acción exterior de la Unión Europea

La acción exterior de la Unión: Las relaciones exteriores (I)

La acción exterior de la Unión: Las relaciones exteriores (II)

La acción exterior de la Unión: La política exterior y de seguridad común

Unión Europea (UE) (Organización)

[rtbs name=”organizaciones”]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Unión Europea y las Relaciones Internacionales

En algunas facultades y Universidades (como es el caso de la UNAM, la Universidad Nacional Autónoma de México), el estudio de unión europea es una de las asignaturas de la carrera de Relaciones Internacionales.

Contenido de Unión Europea

Dentro del derecho internacional público, la información sobre unión europea en esta referencia jurídica cubre, entre otras, las siguientes materias:

  • la Comisión de la Unión Europea
  • El Parlamento Europeo

Unión Europea

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “unión europea”, en esta plataforma global, fundamentalmente a la federación política iniciada por el Tratado de Maastricht en 1992 por varias naciones europeas que complementa y dirige la pre existente Comunidad Europea (CE) y las comunidades que la integran (por ejemplo, la Comunidad Económica Europea; Comunidad Europea del Carbón y del Acero; Comunidad de Energía Atómica). La Union Europea incluye además la seguridad colectiva y relaciones exteriores de la naciones miembros además de algunos asuntos policiales y judiciales.

En esta plataforma, unión europea incluye entradas sobre cuestiones tales como Parlamento europeo. También los conceptos y temas relacionados con unión europea incluyen los siguientes: Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Organización Mundial del Comercio, Comunidades Europeas, Tratados y acuerdos intraeuropeos, Aduanas, Integración económica, Libre comercio. Para más información sobre unión europea en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, European Union (unión europea).
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Unión Europea en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de unión europea: Organización internacional creada por el tratado de Roma en 1957, a la que se unió España en 1986 y que agrupa a quince estados europeos. Su principal objetivo económico es la libre circulación de mercancías, personas y capitales y la creación de un espacio económico común (Banco Central europeo, moneda única, etc). Sus órganos de actuación son la Comisión, el Parlamento, el Consejo de Ministros y el Tribunal de Justicia.(1)

Acrónimo de Unión Europea en Economía

[rtbs name=”home-economia”]El acrónimo de Unión Europea es:UE

Unión Europea

Características de Unión Europea

[rtbs name=”union-europea”]

También de interés para Unión Europea:
▷ Geografía y Unión Europea

Geografía y Unión Europea

Nuestros recursos de Geografía muestran lo mejor de la revisión de la investigación de vanguardia de toda la disciplina y del campo afín de los estudios urbanos. Nuestros elementos y textos abarcan temas tan diversos como la ecología política, los peligros y las catástrofes, la regeneración urbana, Unión Europea, el desarrollo local y regional y la ecología urbana. Periódicamente se añaden nuevos temas a medida que los autores responden a los acontecimientos y temas de actualidad de esta dinámica disciplina. Entre los recursos se incluyen:

  • Desarrollo local y regional
  • Diseño urbano
  • Peligros y reducción del riesgo de catástrofes
  • Los estudios del paisaje
  • Regeneración urbana
  • Ciudades del Sur Global
  • Género y desarrollo
  • Geografía de los medios de comunicación
  • Geopolítica crítica
  • Patrimonio e identidad
  • Geografías del género
  • Estudios fronterizos
  • Urbanización y cambio medioambiental global
  • Geografía del neoliberalismo
  • Cartografía
  • Espacios de política urbana
  • Alimentación y medio ambiente
  • Justicia medioambiental.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Publicado por IICA, del Grupo Andino
  2. Basado en una definición de unión europea adaptada y de amplia circulación

Traducción de Unión Europea

Inglés: European Union
Francés: Union européenne
Alemán: Europäische Union
Italiano: Unione europea
Portugués: União Europeia
Polaco: Unia Europejska

Tesauro de Unión Europea

Unión Europea > Construcción europea > Unión Europea
Geografía > Geografía económica > Estado miembro UE > Unión Europea
Unión Europea > Derecho de la Unión Europea > Tratados europeos > Tratado de la Unión Europea > Unión Europea

Véase También

Los Estados miembros de la UE:

Otras informaciones de política exterior:

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Asuntos internos:

  • Espacio de libertad, seguridad y justicia
  • Cooperación en los asuntos internos
  • Libre circulación de personas
  • Frontera exterior de la UE
  • Política de visados
  • Espacio judicial europeo
  • Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia
  • Pasaporte europeo
  • Otras informaciones:

  • Tratado de la Unión Europea
  • Reino Unido
  • Consejo de europa
  • Derechos fundamentales
  • Derechos humanos
  • Política legislativa
  • Políticas de investigación
  • Políticas del gasto sanitario
  • Recursos

    Bibliografía

    • Información acerca de “Unión Europea” en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España
    • Alcántara Alejo, Carlos, Ahijado Quintillán, Manuel, Diccionario de la Unión Europea, Madrid, Pirámide, 2000; de Velasco Caballero, Francisco, la Unión Administrativa Europea, Madrid, Marcial Pons, 2008; Linde Paniagua, Enrique, Principios de Derecho en la Unión Europea, Madrid, Colex, 2006; Vv. Aa. Políticas de la Unión Europea, 5.ª Edición, Madrid, Colex, 2008.
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