Se ha planteado el problema, en algunos casos concretos, de saber quién es el beneficiario de los derechos vinculados a la propiedad comercial. Este es el caso cuando la empresa es explotada por socios de hecho, que son los beneficiarios de las ventajas vinculadas a la propiedad comercial. En una sentencia se estimó que, al carecer la sociedad de hecho de personalidad jurídica, los socios eran copropietarios indivisos del contrato de arrendamiento y, por tanto, se beneficiaban de la condición de arrendatarios comerciales. El otro caso es cuando la empresa es explotada por dos cónyuges casados bajo el régimen de comunidad legal. A diferencia de las disposiciones relativas a los arrendamientos de viviendas, que no se aplican a los arrendamientos comerciales, el régimen comunitario no implica automáticamente la copropiedad del arrendamiento comercial. La copropiedad sólo se reconoce si ha sido firmada por ambos cónyuges. Una notificación de rescisión emitida a un solo coarrendatario no es nula, sino que es válida con respecto a ese coarrendatario y sólo es inaplicable al otro coarrendatario.