Al tratarse de un ámbito intrínsecamente internacional, gran parte del derecho espacial se ha desarrollado en el contexto de las Naciones Unidas, donde el lanzamiento del Sputnik en 1957 dio lugar rápidamente a la creación de una Comisión de las Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS), que incluía una Subcomisión Jurídica que debatía las cuestiones legales pertinentes. El Tratado sobre el Espacio Exterior de 1967, también apodado el Tratado de Principios o incluso la Carta Magna del espacio exterior, estableció el marco jurídico fundamental de todas las actividades espaciales, el Acuerdo de Salvamento de 1968 (que desarrollaba algunas disposiciones del Tratado sobre el Espacio Exterior relativas al rescate y la devolución de astronautas en peligro y de objetos espaciales), el Convenio de Responsabilidad de 1972 (que detallaba el régimen de responsabilidad por los daños causados por los objetos espaciales, tal y como establecía sumariamente el artículo VII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre), y el Convenio de Registro de 1975 (que detallaba el régimen de registro de los objetos espaciales, tal y como indicaba sumariamente el artículo VIII [y en menor medida el artículo XI] del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre). Este corpus de derecho internacional del espacio, cada vez más amplio, se aplica también, en su caso, a las comunicaciones por satélite, la teledetección por satélite y la navegación por satélite. Así, las actividades realizadas en esos sectores deben cumplir las normas de derecho sustantivo impuestas por el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre; los satélites utilizados para los distintos fines en cuestión pueden ser reclamados en virtud del Acuerdo sobre Salvamento y, a la inversa, pueden dar lugar a responsabilidad en virtud del Convenio sobre Responsabilidad, además de estar sujetos a los requisitos de registro en virtud del Convenio sobre Registro.