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Acuerdos Restrictivos de la Competencia

Calle, geografía económica y sociedad

Este texto se ocupa de la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia y exenciones. El art. 101 del TFUE se articula en tres partes: el primer apartado engloba una prohibición exhaustiva de los acuerdos anticompetitivos entre empresas que se ilustra con una serie de ejemplos. El segundo apartado establece las consecuencias jurídicas en el plano del derecho privado de la infracción de esta prohibición: anula los acuerdos que violen la prohibición. El tercer y último párrafo determina los requisitos para una exención excepcional de los acuerdos contrarios a la competencia de la prohibición del apartado 1. El artículo 101 del TFUE no distingue entre restricciones horizontales de la competencia (acuerdos entre competidores) y restricciones verticales de la competencia (acuerdos entre empresas de distintos niveles económicos); ambos tipos de restricciones están cubiertos por la disposición. El artículo 101, apartado 1, del TFUE distingue entre los acuerdos y otras medidas que tienen por objeto restringir la competencia y los acuerdos y otras medidas que tienen por efecto restringir la competencia. Un acuerdo tiene por objeto restringir la competencia si, de acuerdo con su contenido y otras circunstancias que lo rodean, es objetivamente capaz de restringir la competencia. Los motivos subjetivos de las empresas implicadas son irrelevantes a la hora de determinar el objeto de un acuerdo. Si se puede demostrar que un acuerdo tiene un objeto contrario a la competencia, no es necesario indagar sobre los efectos reales del acuerdo restrictivo en las condiciones del mercado (TJCE, asuntos acumulados 56/64 y 58/64 – Consten y Grundig, Rec. 1966, p. 299, 342). Si, por el contrario, un acuerdo no conlleva ninguna finalidad contraria a la competencia, deberá determinarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, si dicha medida conduce realmente a una restricción de la competencia. Dicho efecto restrictivo de un acuerdo debe determinarse sobre la base de una comparación entre las condiciones reales del mercado tal y como se han desarrollado con el acuerdo y las condiciones hipotéticas tal y como habrían sido en ausencia del acuerdo.

Competitividad de las Empresas Públicas

calculadora y economía

En general, se ofrece una visión global del papel de las empresas públicas en los países en desarrollo, destacando los retos y las oportunidades a los que se enfrentan estas empresas en sus respectivos mercados. Se hace hincapié en la importancia de las políticas y la legislación en materia de competencia y protección del consumidor para promover la igualdad de condiciones para todos los participantes en el mercado, incluidas las empresas públicas. Se contestan a preguntas clave como: ¿Cuál es el papel de las empresas públicas en las economías de los países en desarrollo? ¿Cuáles son los retos a los que se enfrentan las empresas públicas en términos de políticas de competencia y protección del consumidor? ¿Cómo han abordado los acuerdos internacionales el comportamiento de las empresas públicas en el mercado? ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de las empresas públicas en el comercio y la inversión internacionales? ¿Cómo pueden aplicarse las políticas de neutralidad competitiva para promover la igualdad de condiciones para todos los participantes en el mercado, incluidas las empresas públicas? ¿Cuáles son las modalidades de gobernanza de las empresas públicas en los distintos países? ¿Están las empresas públicas sujetas a la legislación sobre competencia en todos los países? ¿Qué medidas pueden adoptarse para reformar las empresas públicas y hacerlas más compatibles con un mercado integrado? ¿Cómo pueden gestionarse y funcionar las empresas públicas de forma orientada al mercado? ¿Cuáles son las implicaciones de la política de precios de las empresas públicas para los consumidores y la economía?

Directiva de Servicios

La Directiva de servicios ha introducido por primera vez obligaciones de información precontractual que no sólo son específicas de los contratos de servicios, sino que afectan a este tipo de contratos de forma “horizontal”, es decir, global. Estas obligaciones ni siquiera se limitan a los contratos con consumidores. El proveedor debe facilitar la información pertinente de forma automática o previa solicitud. La información se refiere a la propia identidad y fiabilidad del proveedor, las características y la forma jurídica del servicio y la estructura de precios (véase el artículo 22 de la Directiva de servicios). La ampliación de los requisitos de información precontractual responde a la preocupación de que los servicios son, por lo general, mucho más difíciles de comparar e identificar que los bienes. Como consecuencia, aumenta la demanda de información no sólo sobre el objeto de los contratos de servicios, sino también sobre el prestador de servicios y las condiciones del contrato.

Aplicación Uniforme del Derecho de la Unión Europea

Europa

Para promover una mayor seguridad jurídica a través de la unificación internacional de las leyes, la mera adopción de convenios sobre derecho uniforme es insuficiente. También es necesario garantizar la aplicación e interpretación uniformes de dichos convenios por parte de los tribunales. Aunque los juristas y los tribunales no discuten la necesidad de una aplicación e interpretación uniformes, la práctica jurídica muestra una clara tendencia hacia el interior que probablemente ponga en peligro el proyecto de unificación jurídica. Entre los factores cruciales para lograr una aplicación e interpretación uniformes, destacan tres en particular. En primer lugar, se requiere una definición autónoma de los términos jurídicos que no esté excesivamente impregnada de ideas preconcebidas importadas de la educación jurídica nacional del jurista respectivo. En segundo lugar, el significado autónomo de los términos no debe discernirse mediante la aplicación de la metodología jurídica nacional. En su lugar, la interpretación debe encontrarse a través de una metodología internacional autónoma. En tercer lugar, la aplicación internacional uniforme de los convenios exige que los tribunales presten la debida atención a las conclusiones de los tribunales de otros países. La crítica relativa a la aplicación de las normas de derecho internacional público sobre la interpretación de los tratados se basa en el argumento de que estas normas se dirigen a las relaciones jurídicas entre Estados, pero no entre particulares.

Derecho UE – Derecho Internacional

El derecho internacional es un fenómeno inusual. Tal y como se entiende tradicionalmente, el derecho consiste en un conjunto de normas obligatorias y ejecutables; refleja la voluntad de un poder soberano. Sin embargo, no existe ninguna autoridad central en la política internacional que sea capaz de hacer cumplir las normas, legales o de otro tipo. Por ello, algunos descartan la idea misma del derecho internacional. Sin embargo, la mayoría de las veces el derecho internacional se obedece y se respeta, lo que significa que proporciona un marco importante -y, de hecho, cada vez más importante- en el que interactúan los Estados y otros actores internacionales. Sin embargo, ¿cuál es la naturaleza del derecho internacional y de dónde procede? Además, si el derecho internacional rara vez es aplicable en un sentido convencional, ¿por qué los Estados lo cumplen?

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