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Libertades Fundamentales

Carta, ética y moral

La estructura de las libertades fundamentales es más o menos uniforme -se habla de convergencia de las libertades fundamentales – y plurimembre, constando de dos, tres o cuatro libertades separadas según la división seguida. En cuanto al ámbito de aplicación, hay que prestar atención a la supremacía del derecho derivado, al alcance sustantivo de la protección que ofrecen las libertades fundamentales individuales, así como a la delimitación entre las distintas libertades que, en su caso, dependerá del enfoque de la actividad en cuestión. Se considera que se ha producido una injerencia en una libertad fundamental cuando existe un trato menos favorable con respecto a los nacionales de un determinado Estado miembro; las libertades fundamentales exigen, por tanto, un trato igualitario de las personas con independencia de su nacionalidad y son, en comparación con el Art 18 TFUE/12 TCE, prohibiciones específicas de discriminación (discriminación (general)). Están prohibidas tanto las discriminaciones manifiestas (directas) como las encubiertas (indirectas). Además, las libertades fundamentales también conllevan prohibiciones de restricciones.

Esquema de Derecho

Derecho en la Plataforma Jurídica del Derecho Lawi

Esquema de Derecho Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un amplio esquema de derecho. Nota: puede interesar también el Esquema de Derecho Ambiental Internacional. [aioseo_breadcrumbs] Esquemas de Derecho Los esquemas sobre derecho, en general, tratan las filosofías y los sistemas del derecho, y la práctica del derecho; las … Leer más

Libre Circulación de Mercancías

camino, naturaleza y ambiente

La libre circulación de mercancías del artículo 28 y siguientes del TFUE/23 CE comprende, además de la unión aduanera del artículo 30 y siguientes del TFUE/25 CE, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación y de las medidas de efecto equivalente según los artículos 34 y 35 del TFUE/28 y 29 CE. Este último fue fundamental para el desarrollo de las libertades fundamentales en general, en las que la libre circulación de mercancías fue el motor inicial. La libre circulación de mercancías se considera la libertad fundamental más significativa en la práctica; sin embargo, entretanto, se ha consolidado y en el desarrollo de la jurisprudencia ha cedido terreno a las demás libertades fundamentales. Se dirige a los Estados miembros y también a la Unión, y escasamente a los particulares.

Derecho Contractual Europeo

Historia de Europa y Unión Europea

Los contratos permiten la transferencia voluntaria de todo tipo de prestaciones entre partes no vinculadas y, junto con la propiedad privada de los bienes, son un sello distintivo de los sistemas jurídicos de libre mercado. El principio supremo del derecho contractual es que los contratos deben cumplirse: pacta sunt servanda. Con la formación de un contrato (véase más detalles), el deudor asume el deber de cumplir, que corresponde al derecho del acreedor a exigir el cumplimiento. Si las partes no estuvieran obligadas a cumplir, el “contrato” no sería más que una declaración de intenciones. El incumplimiento justificaría entonces una indemnización meramente por el interés de confianza. El derecho romano ejerció una influencia particularmente fuerte sobre la teoría de la responsabilidad (culpa) y la estructura de la parte específica del derecho contractual en la tradición continental europea. Los sistemas jurídicos europeos hacen hincapié en la responsabilidad del individuo por el efecto cognoscible de sus actos en los negocios jurídicos y siguen esencialmente un enfoque objetivo.

Libertad de Establecimiento

mujer de color en una tienda

El derecho de establecimiento se concede tanto a las personas físicas nacionales de los Estados miembros como, según el art. 45 TFUE/48 CE, también a las personas jurídicas, es decir, a las sociedades de derecho civil o mercantil, incluidas las sociedades cooperativas y otras personas jurídicas de derecho público o privado, salvo las que no tengan ánimo de lucro. Las empresas sin ánimo de lucro, es decir, que persiguen fines no materiales, benéficos, religiosos, científicos o culturales -el llamado “sector no lucrativo”, especialmente las asociaciones sin ánimo de lucro- no están cubiertas. La empresa debe haberse constituido de conformidad con la legislación de un Estado miembro y tener su domicilio social, su administración central o su centro de actividad principal en la Unión. La nacionalidad o el domicilio de sus accionistas, asociados o fundadores es irrelevante. Además de lo que se conoce como libertad de establecimiento primaria, se garantiza la libertad de establecimiento secundaria, es decir, la creación de agencias, sucursales o filiales.

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