Cláusula Social
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Las conexiones entre la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial del Comercio. La Cláusula Social y la Materia Preventiva Laboral
Nota: sobre las Fuentes Internacionales en Materia Preventiva, véase aquí.
La cuestión de la relación entre la competición internacional y la protección de los derechos de los trabajadores es tan antigua como la OIT misma. Cuando los fundadores de la OIT se reunieron en Versalles en 1919, tenían dos objetivos fundamentales: 1º. Mejorar las condiciones de los trabajadores.; 2º. Lograr una competición más justa entre los países. [rtbs name=”mundo”] Este segundo objetivo se refleja en el Preámbulo de la Constitución de la OIT [International trade and labour standards. Can common rules be agreed?: The ILO DirectorGeneral speaks out, International Labour Review, Vol. 135, nº. 2, 1996, p. 230].
Este debate ya conocido adquiere nuevos acentos a través de la cláusula social. La cláusula social es un mecanismo de corrección de los resultados negativos a que puede conducir la liberalización del comercio y la globalización económica: explotación de la mano de obra infantil y de las mujeres, desempleo, y las reducciones del salario en industrias menos competitivas, contaminación del ambiente y violaciones de derechos humanos. La cláusula social contribuiría a introducir un nivel mínimo de derechos laborales en las relaciones comerciales. Esta condición se incluiría en los tratados de comercio [Ideas extraídas de la definición de cláusula social recogida en el “The Dictionnaire de Droit International Public” (2001) at 4168, HEPPLE, B. (2005). Labour Laws and Global Trade, cit., p. 89].
El debate acerca de las posibilidades de adoptar reglas comunes entre los factores comercio y trabajo, afecta de forma directa a la Organización Internacional del Trabajo. Con todo esto, se persigue establecer un enlace entre las dos Organizaciónes afectadas (la OIT y la OMC). La OIT ha adoptado una postura optimista al respecto. Ahora bien, dejando claro la diferencia de objetivos perseguidos por una y otra organización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La liberalización del comercio atañe a la OIT solo en el sentido de que este dato incida en la capacidad y la voluntad de los Estados de buscar objetivos sociales recogidos en la Constitución de la OIT. Para la OIT entonces, la cuestión está en cómo encontrar un medio efectivo de asegurar que el progreso social va de la mano con la liberalización del comercio y de la globalización de la economía.Entre las Líneas En otras palabras, la dificultad está en asegurar que todos los miembros de la OMC, que son también miembros de la OIT, juegan el juego del progreso social de forma justa, a pesar de las restricciones y las tentaciones del comercio. Una de las soluciones propuestas es la adopción de determinados derechos fundamentales. Estos derechos se aplicarían a todos los países con independencia del nivel de desarrollo [International trade and labour standards. Can common rules be agreed?: The ILO DirectorGeneral speaks out, cit., p. 234]. Pero, en cualquier caso, el vacío de cualquier dimensión social explícita en el sistema de comercio no significa que la dimensión no exista para los sujetos que operan dentro del sistema. Los miembros de la OMC son también miembros de la OIT. Por este motivo, deben tomar en cuenta en cualquier organización los compromisos que ellos voluntariamente han aceptado en la otra [International trade and labour standards. Can common rules be agreed?: The ILO DirectorGeneral speaks out, cit., p. 237].
Por el momento, la Organización Mundial del Comerci o ha asumido la propuesta de la OIT.Entre las Líneas En la Declaración de Singapur adoptada el 13 de diciembre de 1996, donde se reunieron los representantes de la Organización Internacional del Comercio, se acordó el compromiso de observar los estándares reconocidos internacionalmente (“core labour standards”). También se reconoció la competencia de la OIT para aprobar dichos estándares (punto cuarto de la Declaración). El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio no tiene capacidad legislativa para aprobar estándares en campos como la salud o el medio ambiente [Pero esta competencia no excluye la atribución de alguna facultad relativa a estándares laborales al GATT, como por ejemplo, los procedimientos de imposición de sanciones comerciales por violación de estas reglas, BAL, S. (2001). International free trade agreements and human rights: reinterpretion article XX of the GATT, Minnesota Journal of Global Trade. Algún autor ha dado un paso más. Ha propuesto que se podría establecer un enlace entre la OIT y la OMC del siguiente modo. Se podría acordar que una queja bajo el procedimiento de la OIT sería enviada a la OMC para que se impusieran las sanciones comerciales correspondientes. Para asegurar la máxima aceptabilidad de los Estados miembros de la OIT, inicialmente, este sistema se limitaría a las quejas en que se alegue que un país no cumple cualquiera de los cuatro derechos listados en la Declaración de la OIT de 1998, BLOCK, R.N., ROBERTS, K., OZEKI, C. y ROOMKIN, M. (2001). Models of International Labor Standards, Industrial Relations. A Journal of Economy & Society, (625) 2, pp. 284 a 285.].
En las siguientes Conferencias Ministeriales (Genova: 1998, Settle: 1999 y Doha: 2001) se ha intentado por parte de algunos países miembros de la Organización Mundial del Comercio avanzar en la dirección de la cláusula social: por ejemplo, creando un foro OIT/OMC para tratar las cuestiones del comercio/trabajo. Debido a la oposición de otros países, solo se ha podido renovar el compromiso de Singapur. También, se ha tomado nota del trabajo llevado a cabo por la OIT sobre la dimensión social de la globalización [VANDAELE, A. (2005). International labour rights and the social clause: friends or foes, London, Cameron May, pp. 389 a 400].
Fuente: Ana Belén Muñoz, Las transformaciones de las normas internacionales de seguridad y salud en el trabajo, ORP 2009
Cláusula Social en el Comercio Internacional
Es “toda norma —legalmente vinculante o no— que tienda a fijar mínimos de protección social a nivel internacional;26 pero en sentido más estricto, se refiere a aquellas cláusulas o disposiciones que “en los tratados internacionales de comercio fijan normas mínimas o equitativas de trabajo, como condición para beneficiarse de las ventajas que surgen de esos tratados”. [1] La cláusula por la cual a la firma de un tratado comercial un país se obliga a respetar estándares laborales mínimos a favor de sus ciudadanos, pudiéndose imponer sanciones en caso de incumplimiento (suspensión, pérdida de beneficios, etc.), es una definición clásica de lo que se entiende por una Cláusula Social. Ahora bien, ¿cuáles serían esos derechos laborales que deben ser respetados? Actualmente la tendencia gira en torno a los derechos contenidos en la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1998 —a la cual nos referiremos infra—, de allí que se suele aceptar como términos sinónimos de la Cláusula Social los de “derechos internacionalmente reconocidos a los trabajadores”, y “normas laborales internacionales mínimas”. Ello sin perjuicio de la inclusión de otros temas no menos importantes como condiciones de trabajo (especialmente en lo atinente al tiempo de trabajo y descansos), salarios mínimos, seguridad y salud laboral, etc.”
Fuente: Marlon M. Meza-Salas, Aspectos Laborales en los Tratados De Libre Comercio y Acuerdos de Integración Regional: Entre Normas Internacionales del Trabajo y “Cláusulas Sociales” en el Derecho Estatal, Inter-Estatal y Transnacional. Del NAFTA al TPP, 24 U. Miami Int’l & Comp. L (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Rev. 661
Cláusula Social en los Acuerdos Internacional
Como hemos dicho, existe una tendencia ya consolidada a atender la denominada dimensión social en los tratados internacionales de comercio, especialmente en el marco de los AIR y los TLC, mediante la inclusión de la Cláusula Social, incorporando disposiciones que fijen normas mínimas o equitativas de trabajo. A pesar de lo difícil que puede resultar cuantificar esa tendencia dado el carácter descentralizado de los tratados comerciales y su rápida proliferación en los años recientes, no obstante, tomando en cuenta el número de tratados suscritos que son regularmente notificados tanto a la Organización Mundial de Comercio (en lo sucesivo: la “OMC”) como a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCYD, o United Nations Conference on Trade and Development –UNCTAD), es posible apreciar su crecimiento, pues mientras en el año 1995 habían sido incluidas disposiciones similares en apenas cuatro tratados, para el año 2005 podían encontrarse en 21 tratados, para el año 2009 esa cifra se había incrementado a 37, y a casi 60 para el año 2013.
La forma de incluir disposiciones laborales en los acuerdos comerciales varía enormemente. Pueden consistir por ejemplo, en el compromiso de ratificar o respetar ciertas normas internacionales de trabajo, como los Convenios OIT más importantes a que se contrae la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT de 1998, o en forma más genérica a los “derechos internacionalmente reconocidos a los trabajadores”. Las partes también pueden comprometerse a cumplir y hacer cumplir las normas laborales previstas en sus legislaciones nacionales, o a elevar progresivamente el nivel de protección laboral contemplado en dichas leyes, o incluso a no desmejorarlas para intentar sacar ventaja con miras a promover sus exportaciones o atraer inversiones. También es común ver compromisos de cooperación en materia laboral, o de intercambio de información, o de asistencia técnica o financiera.
La inclusión de disposiciones laborales en los acuerdos comerciales también varía de acuerdo con los mecanismos establecidos para garantizar la aplicación efectiva de las normas laborales. Así, es posible ver desde la simple supervisión y vigilancia hasta el diálogo, otorgamiento de incentivos comerciales, o imposición de sanciones en caso de incumplimiento, como la suspensión de actividades de cooperación, pérdida de las ventajas comerciales (p.ej., preferencias arancelarias), o multas, pudiendo aparecer mecanismos combinados en algunos acuerdos, o focalizados en alguno de ellos.
Fuente: Marlon M. Meza-Salas, Aspectos Laborales en los Tratados De Libre Comercio y Acuerdos de Integración Regional: Entre Normas Internacionales del Trabajo y “Cláusulas Sociales” en el Derecho Estatal, Inter-Estatal y Transnacional. Del NAFTA al TPP, 24 U. Miami Int’l & Comp. L (examine más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Rev. 661
Visualización Jerárquica de Cláusula social
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Comercio internacional
Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Derecho del trabajo
Derecho > Derechos y libertades > Lucha contra la discriminación
Asuntos Sociales > Marco social > Situación social > Norma social
Intercambios Económicos y Comerciales > Política comercial > Política comercial > Comercio equitativo
Organizaciones Internacionales > Organizaciones mundiales > Organización mundial > Organización Mundial del Comercio
Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Esclavitud
Derecho > Derechos y libertades > Derechos sociales > Libertad sindical
Cláusula social
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Cláusula social
Véase la definición de Cláusula social en el diccionario.
Características de Cláusula social
[rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”][rtbs name=”trabajo-y-empleo”] También de interés para Cláusula Social:Derecho y Cláusula Social
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Recursos
Traducción de Cláusula social
Inglés: Social clause
Francés: Clause sociale
Alemán: Sozialklausel
Italiano: Clausola sociale
Portugués: Cláusula social
Polaco: Klauzula socjalna
Tesauro de Cláusula social
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Véase También
- Lucha contra la discriminación
- Discriminación religiosa
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- Discriminación por motivos de edad
- Protección de las minorías
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- Américo Plá Rodríguez, Cláusulas sociales en los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) de comercio, 3 Revista de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 51, 51 (1994) (citando a Jean Michel Servais).
Véase También
Bibliografía
- Bernardo van der Laat, Conferencia en las III Jornadas de Estudio del Mercado “Globalización Económica y Relaciones laborales”: La Dimensión Social de la Globalización: Cláusulas Sociales, Códigos de Conducta y Normas de Responsabilidad Social del Empresariado (Nov. 29,2000)
- María Ferreira, Ana Santestevan & Héctor Babace: El Papel de la Norma Internacional en el Ámbito Social – Informe de Uruguay, en LIBRO MEMORIA DEL XI ENCUENTRO DE EX-BECARIOS BOLOGNA-CASTILLA-LA MANCHA-OIT 237, 243 (Toledo, 2002)
- Jordi Agustí-Panareda, Franz C. Ebert & Desirée LeClercq, ILO Labor Standards and Trade Agreements: A case for consistency, 36 Comp. Lab. L. & Pol’y J. 347, 350 (2015)
- Franz C. Ebert & Anne Posthuma, Labour provisions in trade arrangements: current trends and perspectives, en ILO/International Institute for Labour Studies 7-8 (2011)
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9 comentarios en «Cláusula Social»