Discriminación Racial
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Discriminación Racial
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965, que entró en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19, señala que la expresión «discriminación racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
En el ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea su definición legal hace referencia a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
El fenómeno de segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) racial es conocido como apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973).
Discriminación, Racismo y Perjuicio
El prejuicio es un amplio fenómeno social y de investigación, complicado por el hecho de que la intolerancia existe en las cogniciones internas, pero que se manifiesta en:
- el uso de símbolos (verbales, no verbales, mediados),
- el derecho,
- la política,
- la práctica social, y
- las actuaciones de las organizaciones.
Se basa en la identificación de grupos (es decir, percibir y tratar a una persona o personas en términos de pertenencia extragrupal); sin embargo, esto puede variar de los grupos más comúnmente conocidos fundamentados en la raza, el sexo o género, la nacionalidad, o la orientación sexual, a intolerancias más específicas de otros grupos basados en el partido político, el estado de los seguidores, o la identificación con algún grupo, ya sea por rasgos físicos o, con muchos matices, ya sea por caracteres personales.
La discusión y el análisis de los prejuicios se complican cuando abordamos un tema específico como el racismo, aunque las tensiones que rodean este fenómeno se extienden a otras intolerancias como el sexismo o el heterosexismo. Las complicaciones incluyen determinar las influencias que podrían conducir al racismo individual o a una atmósfera del racismo, pero también incluye la definición misma de lo que es el racismo: ¿es un fenómeno individual, o se refiere a una intolerancia que es apoyada por una estructura social dominante? Debido a que la intolerancia abierta se ha vuelto impopular en muchas sociedades, los investigadores han explorado cómo el racismo y el sexismo pueden expresarse en términos sutiles; otros investigan cómo el racismo se cruza con otras formas de opresión, incluyendo las basadas en sexo/género, orientación sexual o colonialismo; y todavía otros consideran cómo las personas pueden expresar la intolerancia «benevolente», con buenas intenciones aunque todavía basada en ideologías racistas o sexistas problemáticas.
Racismo y Discriminación
El racismo, como un tipo específico de prejuicio, es uno de los temas más discutidos y debatidos de la intolerancia en los tiempos contemporáneos en los Estados Unidos y otros países.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
El órgano de aplicación de la Convención, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), ha estado cumpliendo una destacada función en el contexto de los esfuerzos internacionales para intentar erradicar, desde que la Convención entró en vigor desde el 4 de enero de 1969, la discriminación e incitación por motivos raciales. A partir del 3 de diciembre de 1982 entró «en efecto el artículo 14, de carácter optativo, sobre comunicaciones o quejas individuales, después de que tuvo lugar el depósito, [ante] el Secretario General de las Naciones Unidas, de la décima declaración de Senegal reconociendo la competencia del Comité a tal fin.» [1]
Discriminación Racial en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Nota: sobre el derecho a un proceso equitativo en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, véase aquí. Respecto al derecho a elecciones libres en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, véase aquí.
Prohibición de tratos inhumanos o degradantes (artículo 3 del Convenio europeo de Derechos Humanos)
Caso 35: Asiáticos de África oriental contra Reino Unido, 06.03.1978 (resolución de la Comisión europea de los Derechos Humanos)
Este asunto trata de las restricciones de entrada o de residencia en el Reino Unido a personas provenientes de territorios antiguamente bajo control británico (de origen asiático: éstas residían en Kenia, Uganda o Tanzania.)
La Comisión Europea de Derechos Humanos resolvió que no se requería dar curso a la demanda, dado que los demandantes fueron admitidos posteriormente en el Reino Unido.Si, Pero: Pero en esta Resolución, respecto de la queja en relación con el artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes), según la cual los demandantes habrían sido tratados como «ciudadanos de segunda clase», la Comisión declaró que la discriminación basada en la raza puede, en ciertas circunstancias, analizarse como un trato degradante.
Caso Chipre contra Turquía, 10.05.2001 (Gran Sala)
En este caso interestatal introducido en 1994 por Chipre, respecto de la situación en el norte de Chipre desde la división del territorio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que hubo violación del artículo 3: “durante el periodo analizado, la discriminación alcanzó tal grado de gravedad, que constituía un trato degradante (§ 310). A juicio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las condiciones en las que los Chipriotas griegos del Karpas deben vivir, envilecen y ofenden «la noción de la dignidad humana.»
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara -continúa- que la discriminación con respecto a los Chipriotas griegos del Karpas “precisamente por la razón de pertenecer a ese grupo” no se puede explicar más que por las características que los distinguen de la población turco-chipriota, a saber: su origen étnico, raza y religión”.
Abuso de derecho (artículo 17 del Convenio)
Glimmerveen y Hagenbeek c. Países Bajos, 11/10/1979 (Resolución de la Comisión)
Los demandantes se quejaban de su condena por posesión, para su distribución, de pasquines considerados como incitadores a la discriminación racial, y a que se les impidiera presentarse a las elecciones municipales. Ellos invocaban los artículos 10 del Convenio (derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)) y 3 del Protocolo nº 1 (derecho a elecciones libres).
La demanda fue declarada inadmisible, fundada en que «los demandantes buscaban utilizar el Convenio Europeo de Derechos Humanos para entregarse a actividades que son contrarias a éste», es decir “intentar difundir ideas tendentes a la discriminación racial”.
Se hizo referencia al artículo 14 del Convenio (prohibición de discriminación) combinado con otros artículos. Este artículo 14 dispone que el “goce de los derechos y libertades reconocidos en el (…) Convenio ha de ser asegurado, sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.”
Inmigración
Caso Abdulaziz, Cabales y Balkandali c. Reino Unido, 28.05.1985
Los esposos de las demandantes, establecidas legal y permanentemente en el Reino Unido, vieron rechazada la petición de quedarse allí con ellas, o de regresar junto a ellas, en virtud de las normas de inmigración en vigor en el momento de los hechos. Las demandantes alegaban haber padecido, por este hecho, una discriminación basada en el sexo y la raza. Ellas eran de origen indio, filipino y egipcio, respectivamente. La Sra. Abdulaziz había conocido a su esposo, ciudadano portugués, cuando residía en el Reino Unido con un permiso de residencia temporal. El esposo de la Sra. Cabales contrajo matrimonio con esta última en Filipinas, donde ella había ido de vacaciones. El esposo de la Sra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Balkandali era un ciudadano turco que residía en el Reino Unido con un permiso de residencia temporal – después con tarjeta de estudiante – y que tuvo un hijo con la Sra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Balkandali nacido en el Reino Unido, donde se casaron.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró, en su sentencia, que existió violación del artículo 14 combinado con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) en razón a una discriminación basada en el sexo (diferenciación entre los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) según el sexo, respecto de la entrada y residencia del cónyuge no nacional), pero no en la raza.
Derecho a la vida, tratos degradantes e investigaciones policiales salpicadas de prejuicios raciales
Natchova y otros c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria, 06.07.2005
En este asunto, los demandantes afirmaban que los prejuicios y las actitudes hostiles contra las personas de origen romaní habían jugado un papel decisivo en los acontecimientos que desembocaron en el fallecimiento de sus allegados, dos hombres jóvenes de 21 años, abatidos por un miembro de la policía militar búlgara que intentaba detenerles. El tribunal consideró que se había producido una violación del artículo 14 combinado con el artículo 2 en cuanto a que las Autoridades no habían investigado si los acontecimientos que habían desembocado en el fallecimiento de los jóvenes hubieran podido tener un móvil racista.
Caso Osman c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria
Este asunto trata del desalojo, de su domicilio, de nacionales búlgaros pertenecientes a la minoría étnica turca. Se consideró que hubo violación del artículo 3 (trato degradante e investigación) pero que no se produjo violación del artículo 14 en lo referente a las alegaciones según las cuales los malos tratos denunciados fueron motivados por prejuicios racistas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que, aunque las palabras insultantes expresadas por las fuerzas del orden fueran inaceptables, no permitían concluir que los actos de violencia denunciados por los demandantes hubieran sido motivados por prejuicios racistas.
Caso Turan Cakir c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bélgica, 14.12.2010
Este asunto trata de la falta de investigación, por parte de las autoridades belgas, de un eventual móvil racista en la violencia ejercida por unos policías en un arresto.
Violación del artículo 14 combinado con el artículo 3 (trato degradante e investigación)
Caso Mižigárová c. Eslovaquia, 14.12.2010
Este asunto trata del fallecimiento de un hombre romaní en un interrogatorio llevado a cabo por un policía eslovaco. La investigación llegó a la conclusión de que se había apoderado del arma del policía por la fuerza disparándose.
El tribunal consideró que existió violación del artículo 2 (fallecimiento y carencia de investigación efectiva) pero no se produjo, en este caso, violación del artículo 14. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estimado que las autoridades eslovacas no disponían de elementos lo suficientemente sólidos, para que entrara en juego su obligación de investigar la existencia de un móvil presuntamente racista, en el origen del comportamiento del policía.
Caso Fedorchenko y Lozenko c. Ucrania, 20.09.2012
Los demandantes alegaban que un oficial de policía ucraniano, había amenazado y golpeado al Sr. Fedorchenko y, después, prendido fuego a su domicilio. Invocando el artículo 2 (derecho a la vida) se quejaban del fallecimiento de 5 de sus parientes en el incendio y que las Autoridades ucranianas no habían llevado a cabo una investigación en profundidad y efectiva de las circunstancias del drama y de la implicación del policía ucraniano en el incendio. Invocando también el artículo 14, alegaban que el crimen había sido motivado por sentimientos racistas ligados a su origen romaní.
El TEDH consideró que no se produjo una violación del artículo 2 (fallecimiento), pero sí violación del artículo 2 (investigación) y violación del artículo 2 combinado con el artículo 14 (investigación).
Libertad de circulación
Caso Timishev contra Rusia, 13.12.2005
Este asunto trata de la denegación al demandante, por las autoridades rusas, del permiso de entrada en el territorio de Kabardino-Balkaria en razón a su origen checheno.
Existió violación, de acuerdo con el TEDH, del artículo 14 (prohibición de discriminación) combinado con el artículo 2 del Protocolo nº 4 (libertad de circulación): la libertad de circulación del interesado había sido objeto de una injerencia que tenía su origen, exclusivamente, al origen étnico de éste (la diferencia de trato denunciada se analiza como discriminación racial).
Se consideró, por el Tribunal, que tuvo lugar una violación del artículo 2 del Protocolo nº 1 (derecho a la educación) en razón al rechazo, por las autoridades rusas, de admisión en la escuela de los hijos del demandante.
«La discriminación, fundada especialmente en el origen étnico de una persona, constituye una forma de discriminación racial. Se trata de una discriminación particularmente condenable que, habida cuenta de sus peligrosas consecuencias, exige una vigilancia especial y una reacción vigorosa por parte de las Autoridades. Es por ello por lo que éstas, tienen la obligación de recurrir a todos los medios de los que disponen para combatir el racismo, reforzando así la concepción que la democracia tiene de la sociedad, percibiendo la diversidad, no como una amenaza, sino como una riqueza (Natchova y otros c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria; Timichev c. Rusia). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró, por otro lado, que en la sociedad democrática actual basada en los principios de pluralismo y respeto a las diferentes culturas, no puede estar objetivamente justificada ninguna diferencia de trato basada exclusivamente, o en una medida determinante, en el origen étnico de una persona (Timichev, § 58; D.H. y otros contra la República checa, § 176)» [Caso Sampanis y otros c. Grecia (sentencia del 5 de junio de 2008) en el cual el Tribunal concluyó la violación del artículo 14 combinado con el artículo 2 del Protocolo n °1, por el hecho de la no escolarización de los hijos de los demandantes, y posterior escolarización en clases especiales, debido a su origen romaní]
En lo que respecta a la carga de la prueba en la materia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló que, cuando un demandante ha comprobado la existencia de una diferencia de trato, incumbe al Gobierno demostrar que esta diferencia de trato estaba justificada (Timichev, § 57).
Asuntos pendientes
Abdu c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bulgaria (no 26827/08), Comunicado el 9 de septiembre de 2010
Este asunto trata de
El demandante, refugiado político de origen sudanés, alega haber sido objeto de un ataque racista en una calle de Sofía por parte de dos personas que él describe como “skinheads”. Las Autoridades rehusaron abrir diligencias, aduciendo que no estaba constatado que el enfrentamiento hubiera sido promovido por estas dos personas, en vez de por el demandante y su amigo, y que no había ningún indicio de que las agresiones tuvieran una motivación racista.
El demandante invoca los artículos 3 y 14, alegando que las autoridades faltaron a su deber de investigar si hubo una motivación racista en el ataque y que el rechazo de las Autoridades a emprender tal investigación, conllevaba, en sí mismo, una motivación racista.
Caso Perinçek c. Suiza (no27510/08), Comunicado el 20 de septiembre de 2010
Este asunto trata de
Condena al demandante por discriminación racial. doctor en derecho y presidente general del Partido de los Trabajadores de Turquía, participó en diversas conferencias en Suiza, en el transcurso de las cuales negó públicamente la existencia de cualquier genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) perpetrado por el Impero otomano sobre el pueblo armenio en 1915 y en los años siguientes. Según el demandante, los Tribunales suizos hicieron uso, en sus sentencias, de términos discriminatorios en su contra.
Temas asociados: Libertad de expresión (artículo 10 del Convenio) y racismo
Destacado fue el caso Jerslid contra Dinamarca, el 23.09.1994. El asunto versa sobre la condena a un periodista tras una entrevista televisada en Dinamarca, a miembros de un grupo de jóvenes extremistas (los “camisas verdes”).
Temas asociados: Violación del artículo 10 (libertad de expresión)
Entre muchos otros casos, se destacan estas sentencias relevantes:
Caso Féret c (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bélgica, 16.07.2009
En este asunto, el TEDH afirmó que no se produjo una violación del artículo 10 con respecto a la condena en Bélgica del demandante, presidente del partido político Frente Nacional, por incitación pública a la discriminación o al odio, como consecuencia de las querellas relativas a los pasquines distribuidos por este partido durante las campañas electorales.
Casp CICAD c. Suiza (nº 17676/09)
Comunicado del 17 de noviembre de 2010 sobre este asunto:
Invocando el artículo 10, la asociación demandante la “Coordinadora intercomunitaria contra el antisemitismo y la difamación” mantiene que, al condenarla por lo civil, por haber calificado al Profesor O. (profesor de ciencias políticas de la Universidad de Ginebra) de antisemita tras la publicación de su obra “Israel y el otro” en 2005, los Tribunales suizos han vulnerado su libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953).
Ver también la entrada sobre discurso o incitación al odio.
Lengua
Existen varios asuntos relativos al uso del kurdo en Turquía ante el TEDH, como Ulusoy y otros contra Turquía (03.05.2007; prohibición de interpretar una obra de teatro en kurdo en las salas de un ayuntamiento), Temel y otros c. Turquía (03.03.2009; suspensión de asistencia a clase para dieciocho estudiantes universitarios durante dos semestres por haber pedido la instauración de cursos facultativos en lengua kurda). También se han juzgado casos relativos a la ortografía de nombres de origen kurdo, como Güzel Erdagöz contra Turquía (21.10.2008) y Kemal Taẟkin y otros contra Turquía (02.02.2010).
Caso Birk-Lévy contra Francia, 06.10.2010 (decisión sobre la admisibilidad)
El TEDH declaró esta demanda inadmisible, con respecto a la prohibición de expresarse en tahitiano en el seno de la Asamblea de la Polinesia francesa.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda en esta decisión, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no protege la “libertad lingüística” como tal.
Formas de Intolerancia
El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia responde al incremento de la diversidad social causado por las nuevas realidades migratorias ocurridas en el mundo. Existen recomendaciones de organismos internacionales sobre el particular, entre las que destaca la Conferencia Mundial de Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y Otras Formas Conexas de Discriminación Racial, que plantean la necesidad de desarrollar políticas y acciones concretas en forma de recomendaciones.
Quizás las dos formas de intolerancia principales sean la xenofobia y el racismo. La primera, definida en el Oxford English Dictionary como “un temor morboso a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o a los países extranjeros”, es en realidad aversión irracional (porque no suele fundamentarse en experiencias concretas y directas) a desconocidos o extranjeros. Está estrechamente relacionada con el racismo en algunas ocasiones. Éste implica conductas (no esta claro que exista cuando no se da un comportamiento) abusivas o discriminatorias contra otros, basadas en las diferencias físicas de las razas, a pesar de que la investigación científica demuestra (por ejemplo, la llevada a cabo por la American Anthropological Association), que las poblaciones humanas no están delimitadas biológicamente en distintos grupos.Entre las Líneas En realidad, la raza es una construcción social y todos los seres humanos pertenecen a la misma especie.
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de discriminación racial es «racial discrimination.»
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Discriminación Racial en relación a la Migración Internacional
Conducta discriminatoria o abusiva hacia miembros de otra raza. La discriminación racial “denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen étnico o nacional que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”. (Art. 1 (1) de la Convención internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965). [1]
Visualización Jerárquica de Discriminación racial
Derecho > Derechos y libertades > Lucha contra la discriminación
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > Movimiento contra el racismo
Discriminación racial
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Discriminación racial
Véase la definición de Discriminación racial en el diccionario.
Características de Discriminación racial
Este recurso incluye, entre otros, lo siguiente: marco político, partido político, procedimiento electoral y sistema de votación, Parlamento, trabajos parlamentarios, seguridad pública, poder ejecutivo y administración pública.
Filosofía política, rama de la filosofía que se ocupa, en el nivel más abstracto, de los conceptos y argumentos que intervienen en la opinión política. El significado del término político es en sí mismo uno de los principales problemas de la filosofía política. Sin embargo, a grandes rasgos, se pueden calificar de políticas todas las prácticas e instituciones que tienen que ver con el gobierno.
El problema central de la filosofía política es cómo desplegar o limitar el poder público para mantener la supervivencia y mejorar la calidad de la vida humana. Como todos los aspectos de la experiencia humana, la filosofía política está condicionada por el entorno y por el alcance y las limitaciones de la mente, y las respuestas dadas por los sucesivos filósofos políticos a los problemas perennes reflejan el conocimiento y los supuestos de su época. La filosofía política, a diferencia del estudio de la organización política y administrativa, es más teórica y normativa que descriptiva. Está inevitablemente relacionada con la filosofía general y es a su vez objeto de la antropología cultural, la sociología y la sociología del conocimiento. Como disciplina normativa, se ocupa, por tanto, de lo que debe ser, según diversos supuestos, y de cómo puede promoverse este propósito, más que de una descripción de los hechos -aunque cualquier teoría política realista está necesariamente relacionada con estos hechos-. El filósofo político no se ocupa tanto, por ejemplo, de cómo funcionan los grupos de presión o de cómo, mediante diversos sistemas de votación, se llega a las decisiones, como de cuáles deberían ser los objetivos de todo el proceso político a la luz de una determinada filosofía de la vida.
Existe, pues, una distinción entre la filosofía política, que refleja la visión del mundo de los sucesivos teóricos y que exige una apreciación de su entorno histórico, y la ciencia política moderna propiamente dicha, que, en la medida en que puede llamarse ciencia, es empírica y descriptiva. Sin embargo, la filosofía política no es una mera especulación poco práctica, aunque pueda dar lugar a mitos muy poco prácticos: es un aspecto de la vida de vital importancia y que, para bien o para mal, ha tenido resultados decisivos en la acción política, ya que los supuestos sobre los que se desarrolla la vida política deben influir claramente en lo que realmente ocurre. La filosofía política puede considerarse, pues, como una de las disciplinas intelectuales más importantes, ya que establece normas de juicio y define los fines constructivos del uso del poder público. Esta consideración de los fines para los que debe utilizarse el poder es en cierto modo más urgente hoy que en épocas anteriores, ya que la humanidad tiene a su disposición el poder de crear una civilización mundial en la que la tecnología moderna pueda beneficiar a la raza humana o de destruirse a sí misma en pos de los mitos políticos. El alcance de la filosofía política es, por lo tanto, grande, y la aclaración de su propósito y limitaciones es urgente, un aspecto, de hecho, de la supervivencia de la civilización.
A pesar de este aspecto único de la situación contemporánea, y aunque las antiguas filosofías políticas se formularon en condiciones muy diferentes, su estudio sigue iluminando cuestiones vitales hoy en día. Las cuestiones relativas a los objetivos del gobierno, los fundamentos de la obligación política, los derechos de los individuos frente al Estado, el fundamento de la soberanía, la relación del poder ejecutivo con el legislativo y la naturaleza de la libertad política y la justicia social se han planteado y respondido de muchas maneras a lo largo de los siglos. Todas ellas son fundamentales para la filosofía política y exigen respuestas en términos de conocimiento y opinión modernos.
El procedimiento parlamentario se ha ido configurando a lo largo de muchos siglos mediante una compleja mezcla de normas formales (recogidas en normas jurídicas y reglamentos y el Reglamento) y prácticas informales (como las convenciones).
Grandes Temas de la Política Británica
En la política contemporánea del Reino Unido han surgido dos temas principales e interconectados. Estos temas vinculan las distintas partes de la política británica. Son:
C El declive del compromiso cívico
C El cambio de la estructura constitucional.
El declive del compromiso cívico
La preocupación por el compromiso cívico en el Reino Unido ha surgido en gran medida por el hecho de que cada vez menos personas se molestan en votar. En las elecciones generales de 2001 y 2005 se registraron los niveles de participación más bajos (un 59% y un 61%, respectivamente) desde 1918. Aunque la participación aumentó en las elecciones generales de 2015 hasta el 66%, sigue siendo baja en comparación con los niveles históricos. En el caso de 2005, la combinación de una baja participación y el descenso del apoyo al Partido Laborista hizo que solo algo más de una quinta parte del electorado votara al gobierno de turno. Otra prueba de la creciente apatía y la desilusión con la política convencional, a veces llamada "antipolítica" (ver más detalles), se encuentra en el constante descenso del número de personas que se afilian a los partidos políticos (aunque las tendencias del Partido Laborista y del SNP sugieren que esto puede haberse invertido desde 2015), y en las encuestas de opinión que muestran la caída de los niveles de confianza en el gobierno y en los políticos en general.
Estas tendencias y la forma de contrarrestarlas son los temas que vinculan los capítulos de esta parte del libro. Estos capítulos consideran la llamada "crisis de participación" en la política británica y la idea de la renovación democrática en el Reino Unido; el papel de las elecciones (capítulo 3); la naturaleza de la política de partidos, y las ideas y políticas de los principales partidos (capítulo 5); y el papel y la importancia de los grupos de presión (véase más detalles).
El cambio de la estructura constitucional
La política británica se encuentra actualmente en un estado inusual de cambio. Desde 1997, el sistema político del Reino Unido ha cambiado más rápidamente que en cualquier otro momento desde el siglo XVII. Se han introducido asambleas descentralizadas, creando una especie de estructura "cuasi-federal" dentro del Reino Unido. Se ha iniciado el proceso de reforma de la Cámara de los Lores y, una vez iniciado, ha crecido la presión para que se lleve a cabo una nueva reforma (aunque se interponen grandes obstáculos en su camino). Se ha generalizado el uso de los referendos, lo que hace esperar que los futuros cambios constitucionales sean aprobados directamente por el pueblo y no sólo por el Parlamento. Los sistemas de votación proporcional se utilizan ahora ampliamente en distintas partes del Reino Unido. La Ley de Derechos Humanos de 1998 ha dotado al Reino Unido, por primera vez, de un marco de derechos individuales recogidos en la legislación. La lista continúa.
Estas reformas ya han cambiado las relaciones entre las instituciones de gobierno de forma significativa y permanente. Pero también han creado un impulso de cambio que puede ser irresistible: la reforma constitucional es un proceso, no un acontecimiento. Sin embargo, estos acontecimientos han planteado dos cuestiones importantes:
- ¿Qué grado de fragmentación debe tener el poder gubernamental? Por un lado, hay quienes están a favor de un gobierno fragmentado o dividido con el argumento de que crea una red de controles y equilibrios (ver más detalles al respecto) que protegen la libertad y mantienen al gobierno "fuera de nuestras espaldas". Por otro lado, hay quienes advierten que un gobierno fragmentado conduce a la debilidad y la confusión, dejando un gobierno que está en guerra consigo mismo. Este debate se refiere, entre otras cosas, a la relación entre el Parlamento y el ejecutivo, y entre los Lores y los "Comunes" (diputados de la Cámara de los Comunes), a la relación entre el primer ministro y el gabinete (ver más detalles), y a la relación entre el gobierno central y las asambleas "descentralizadas" y la UE (ver más detalles).
- ¿Cuál debe ser la relación entre el derecho y la política? Por un lado, hay quienes desean reforzar el papel de la ley, para garantizar que no se abuse del poder gubernamental y, en particular, que se protejan los derechos individuales y las libertades civiles (ver más detalles). Por otro lado, hay quienes sostienen que la política debe prevalecer siempre sobre el derecho, sencillamente porque los políticos son elegidos mientras que los jueces no son elegidos y no son socialmente representativos. Este debate es relevante, entre otras cosas, para la naturaleza de la constitución y la idea de una constitución codificada (ver más); y el papel del poder judicial y la posibilidad de una declaración de derechos en el Reino Unido (ver más).
Recursos
Traducción de Discriminación racial
Inglés: Racial discrimination
Francés: Discrimination raciale
Alemán: Rassendiskriminierung
Italiano: Discriminazione razziale
Portugués: Discriminação racial
Polaco: Dyskryminacja rasowa
Tesauro de Discriminación racial
Derecho > Derechos y libertades > Lucha contra la discriminación > Discriminación racial
Vida Política > Vida política y seguridad pública > Movimientos de opinión > Movimiento contra el racismo > Discriminación racial
Véase También
- Racismo
- Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Movimiento contra el racismo
- Integración de los migrantes
- Apartheid
- Antisemitismo
- Conflicto racial
- Desegregación racial
- Igualdad racial
- Segregación racial
Recursos
Notas y Referencias
- Información sobre discriminación racial recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
- Discriminación
- Xenofobia
Recursos
Notas y Referencias
- Profesor Natan Lerner, del libro «Discriminación racial y religiosa en el derecho internacional», Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un Organismo constitucional autónomo gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) de México, 2002
Recursos
Véase También
- Discriminación Indirecta
- Discriminación Directa
- Discriminación Sexual
La cultura, los prejuicios, el racismo y la discriminación se relacionan de maneras complicadas. Algunas personas incluso ven las características de una cultura en particular (por ejemplo, la concepción general de América de la belleza masculina y femenina, la definición de una educación «buena», o el enfoque en el individualismo) como se negocia entre personas con intereses económicos y de poder.
Las culturas (usando el término mucho más extensamente que «nación») son siempre etnocéntrico, con los individuos que son a veces xenófobos.
Pero estas formas de intolerancia se relacionan con frecuencia con otras formas de intolerancia: religiosas, raciales, étnicas y de otra índole. El prejuicio, más técnicamente, es un afecto — un deseo de evitar a alguien debido a su grupo, a diferencia de los estereotipos, que son más asociaciones cognitivas con un grupo — y los esfuerzos para reducir los prejuicios deben centrarse tanto en el afecto como en la cognición. Pero la intolerancia también está claramente ligada a las manifestaciones de prejuicios de orden superior, como la discriminación por medio de políticas legales y organizativas, la aniquilación simbólica de grupos en los medios de comunicación y las formas cotidianas de discriminación, ya sean manifiestas o sutiles. Las formas de prejuicio más probables, comunicativas y políticas (y sus efectos manifiestos en términos de vivienda, educación, oportunidades de empleo, etc.) «crean» percepciones prejudiciales, que a su vez crean las condiciones de discriminación.
El racismo sirve como ejemplo — pero sólo uno de muchos — de los vínculos entre actitud, acción comunicativa, política y estructura social. Con esta visión compleja en mente, podemos ver que cualquier intento de reparar o mejorar el racismo o cualquier otra intolerancia debe incluir no sólo la educación, o incluso simplemente una amplia gama de respuestas comunicativas (medios de comunicación y cara a cara), sino también esfuerzos para abordar las desigualdades sociales a nivel estructural y político.