Control Administrativo
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Visualización Jerárquica de Control administrativo
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Control Administrativo
El control es la verificación de la regularidad de una función. Los controles tienen relevancia jurídica cuando son objeto de regulación normativa. Entre ellos hay algunos con relevancia política, otros con relevancia jurisdiccional y otros con relevancia administrativa.
El control administrativo también se ha definido como una combinación de un juicio (sobre la regularidad de la función) y una medida (destinada a restablecer la regularidad violada). La finalidad del control es la mejora de la actuación administrativa, aunque los resultados del control puedan dar lugar a una responsabilidad real (por ejemplo, de carácter directivo) o a otras formas de sanción (por ejemplo, la anulación del acto controlado).
El control hace explícita una relación entre administraciones, que puede ser de subordinación (como expresión de una relación jerárquica, de gestión o de delegación), pero también de equidistancia (como en el caso de las auditorías del departamento de contabilidad) o de independencia y autonomía mutuas (como en el caso de las auditorías del Tribunal de Cuentas).
La generalización de la función de control administrativo se extiende conceptualmente a toda la actividad administrativa activa, hasta el punto -como se ha sostenido- de “duplicarla”.
Dentro del ámbito de los controles administrativos, se hacen ciertas distinciones:
- Según el momento en el que intervienen, existen controles preventivos y posteriores: en los primeros, el resultado positivo del control logra una integración de la eficacia del acto administrativo, haciéndolo capaz de producir sus efectos, mientras que los segundos tienen lugar después de que el acto ya haya producido sus efectos.
- Según el parámetro de control, se distingue entre los controles de legitimidad -que aprecian la conformidad con un paradigma establecido por la ley- y de mérito, que en cambio evalúan los perfiles de conveniencia.
- Según la ubicación institucional del responsable de la función de control, se distingue entre controles externos y controles internos.
A continuación se hace referencias con relación, exclusivamente, al caso italiano.
La Constitución ha regulado el control de los actos del Estado (art. 100), de las regiones y de los entes locales (art. 125 y 130 de la antigua formulación).
En particular, el apartado 2 del artículo 100 de la Constitución preveía algunos de los controles realizados por el Tribunal de Cuentas: el control preventivo de legitimidad sobre los actos de gobierno, el control posterior sobre la gestión del presupuesto del Estado y el control de las entidades a las que el Estado contribuye de forma ordinaria.
El Tribunal de Cuentas es también titular de otras tareas de control -no sujetas a regulación constitucional- y de competencias jurisdiccionales en materia de responsabilidad contable y administrativa.
Una serie de reformas que tuvieron lugar en los años 90 (en particular, la Ley nº 20 de 14 de enero de 1994 sobre la competencia y el control del Tribunal de Cuentas y el Decreto Legislativo nº 286 de 30 de julio de 1999, que introdujo los controles internos) modificaron profundamente el sistema de controles, haciéndolo coherente con las numerosas otras reformas administrativas que tuvieron lugar en esa década.
Así, el control preventivo de legitimidad del Tribunal de Cuentas ha reducido significativamente su alcance obligatorio y -de hecho- es ahora un modo de control recesivo. Por otro lado, se han ampliado los controles posteriores sobre la legitimidad y regularidad de la gestión y se han introducido controles internos. Estos últimos incluyen el control estratégico (destinado a verificar la congruencia entre los objetivos fijados por el órgano político-administrativo y los resultados alcanzados por los órganos de gestión), la evaluación de los gestores, el control de gestión y el control de la regularidad administrativo-contable.
La reforma de los controles ha tenido como objetivo potenciar un enfoque de colaboración entre los interventores y las administraciones controladas, con el fin de limitar las disfunciones de la gestión, desarrollando al mismo tiempo una cultura de medición de la acción administrativa, y una mayor responsabilidad de las administraciones con respecto a la relación entre los costes y los resultados de su acción.
El nuevo Título V de la Constitución, introducido por la Ley Constitucional nº 3 de 18 de octubre de 2001, también ha redefinido las relaciones entre el Estado y las demás entidades territoriales, reconociendo la equidistancia entre los distintos componentes de la República (Municipios, Provincias, Regiones y el Estado). La nueva configuración institucional, ordenada al principio de subsidiariedad, según una perspectiva de paridad entre niveles de gobierno, ha obligado a innovar el sistema relativo de controles, antes inspirado en una configuración territorial jerárquica.
Los artículos 125 y 130 de la Constitución, que regulaban los controles externos sobre las regiones y las autoridades locales, respectivamente, fueron derogados, en su antigua formulación. Estos controles – que fueron realizados por un órgano del Estado sobre los actos regionales, y por un órgano de la región sobre las autoridades locales – podrían, entre otras cosas, conducir a la anulación de los actos.
También sobre la base de otras legislaciones que ya habían intervenido en los años 90 en este ámbito, se confirma ahora la desaparición del control de mérito y se abandona la lógica del control generalizado; se introducen también controles internos en las entidades locales, y se modifica el panorama institucional de los órganos encargados de las funciones de control (piénsese en el Co.re.co., y ahora en el Defensor del Pueblo al Consejo de Cuentas).
Datos verificados por: Giusseppe
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Incluye: Derecho Administrativo, incluido Control Administrativo:¿Cómo se define? Concepto de Control administrativo
Véase la definición de Control administrativo en el diccionario.
Características de Control administrativo
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Recursos
Traducción de Control administrativo
Inglés: Administrative control
Francés: Contrôle administratif
Alemán: Verwaltungskontrolle
Italiano: Controllo amministrativo
Portugués: Controlo administrativo
Polaco: Kontrola administracyjna
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Véase También
- Control de gestión
- Jurisdicción contencioso-administrativa
- Cooperación administrativa
- Poder de control
- Instancia de control
- Tutela administrativa
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