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Libertad de Circulación

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Libertad de Circulación

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Libertad de Circulación y Residencia en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

ARGENTINA
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:..de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;…

BOLIVIA
Artículo 7.- Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:

h. A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional;

BRASIL
Artículo 5. Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:

XV – é livre a locomoção no território nacional em tempo de paz, podendo qualquer pessoa, nos termos da lei, nele entrar, permanecer ou dele sair com seus bens;

CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:..

a. Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;

COLOMBIA
Artículo 24.- Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto. (Modificado por Acto Legislativo Número 2 de 2003)

COSTA RICA
Artículo 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.

ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir del Ecuador.Entre las Líneas En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.
EL SALVADOR
Artículo 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.

GUATEMALA
Artículo 26.- Libertad de locomoción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.

No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.

Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.

HONDURAS
Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

MÉXICO
Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la república, o sobre extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) perniciosos residentes en el país.

NICARAGUA
Artículo 31.- Los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país.

PANAMÁ
Artículo 27.- Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o e residencia sin más limitaciones que las impongan las Leyes o reglamentos de tránsito fiscales, de salubridad y de inmigración.

PARAGUAY
Artículo 41.- DEL DERECHO AL TRANSITO Y A LA RESIDENCIA
Todo paraguayo tienen derecho a residir en su Patria.

Pormenores

Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos.

El ingreso de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando los convenios internacionales sobre la materia.

Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial.

PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:

A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) extranjería.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resultaren de las penas impuestas judicialmente, o de las leyes de policía, de inmigración y de sanidad.

URUGUAY
Artículo 37.- Es libre la entrada de toda persona en el territorio de la República, su permanencia en él y su salida con sus bienes, observando las leyes y salvo perjuicios de terceros.
La inmigración deberá ser reglamentada por la ley, pero en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad.

VENEZUELA
Artículo 50.- Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.Entre las Líneas En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Libertad de circulación

Derecho de circulación y residencia

Libertad de Circulación

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Libertad de Circulación en relación a la Migración Internacional

Este derecho está basado en tres elementos fundamentales: libertad de circulación en el territorio de un Estado (Art. 1 (1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.”), derecho a salir y a regresar a su propio país. (Art. 1 (2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”). [1]

Libertad de Circulación y de Residencia en el Artículo 11 de la Constitución de Alemania

Este artículo trata sobre Libertad de circulación y de residencia, y está ubicado en la Parte I, sobre Derechos Fundamentales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. Todos los alemanes gozan de la libertad de circulación y de residencia en todo el territorio federal. 2. Este derecho no podrá ser restringido más que por ley o en virtud de una ley y solo en los casos en los que no existiesen medios suficientes de subsistencia y, por ello, surgiesen cargas especiales para la comunidad, o cuando fuese necesario para defenderse frente a un peligro que amenace la existencia o el régimen fundamental de libertad y democracia de la Federación o de un Land, o para combatir el peligro de epidemias, catástrofes naturales o siniestros especialmente graves, para proteger a la juventud del desamparo o para prevenir actos delictivos.

Visualización Jerárquica de Libertad de circulación

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Libertad de circulación

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Libertad de circulación

Véase la definición de Libertad de circulación en el diccionario.

Características de Libertad de circulación

También de interés para Libertad de Circulación:
▷ Derecho y Libertad de Circulación

Derecho y Libertad de Circulación

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Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales

Contenido de Libertad de Circulación

En inglés: Freedom of movement[rtbs name=”derechos-fundamentales-constitucionales”] [rtbs name=”derechos-civiles”] [rtbs name=”derechos-politicos”]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

Traducción de Libertad de circulación

Inglés: Freedom of movement
Francés: Liberté de circulation
Alemán: Freizügigkeit
Italiano: Libertà di circolazione
Portugués: Liberdade de circulação
Polaco: Swoboda poruszania się

Tesauro de Libertad de circulación

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Véase También

  • Derecho de libre circulación
  • Libertad de movimiento
  • Libre circulación

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Notas y Referencias

  1. Información sobre libertad de circulación recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Véase También

  • Derecho a salir
  • Derecho al retorno

Recursos

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Véase También

  • Derecho de circulación

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Véase También

  • Derechos, Residencia
  • Derecho de circulación y residencia
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2 comentarios en «Libertad de Circulación»

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