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Historia de las Ciudades Europeas

Calle y protección social

Muchas de las ciudades europeas eran repúblicas aristocráticas independientes o casi independientes. La mayoría admitía un vago dominio por parte de la Iglesia, del emperador o de un rey. Otras formaban parte de reinos, o incluso eran capitales de duques o reyes. En estos casos, su libertad interna se mantenía mediante una carta real o imperial. En Inglaterra, la ciudad real de Westminster, a orillas del Támesis, se encontraba junto a la ciudad amurallada de Londres, en la que el rey sólo entraba con ceremonia y permiso. La República de Venecia, totalmente libre, gobernaba un imperio de islas y puertos comerciales dependientes, al estilo de la República de Atenas. Génova también estaba sola. Las ciudades germánicas del Báltico y del Mar del Norte, desde Riga hasta Middleburg en Holanda, Dortmund y Colonia, estaban vagamente aliadas en una confederación, la confederación de las ciudades de la Hansa, bajo el liderazgo de Hamburgo, Bremen y Liibeck, una confederación que estaba aún más vagamente unida al imperio. Esta confederación, que incluía más de setenta ciudades en total, y que tenía depósitos en Novgorod, Bergen, Londres y Brujas, hizo mucho para mantener los mares del norte limpios de piratería, esa maldición del Mediterráneo y de los mares orientales.

Ciudades Romanas

Violencia y otras cuestiones

La Historia y Evolución de las Ciudades Romanas Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la historia de las ciudades romanas. [aioseo_breadcrumbs] Historia de las Ciudades Romanas Nota: Véase acerca de la historia de las ciudades europeas en general (tras las romanas … Leer más

Colonia Romana

Violencia y conflicto

En la época romana, una ciudad-estado concebida para el asentamiento de colonos, consistente en un centro urbano y un territorio que se hacía autónomo del país circundante, topografiado y dividido en lotes (catastro). Había dos tipos: las colonias con ciudadanía latina, que desempeñaron un papel importante en la consolidación de la autoridad romana en Italia entre los siglos IV y II a.C., y las colonias con ciudadanía romana (sus colonos eran cives romani), que se utilizaron para proporcionar tierras a los veteranos y proletarios de la capital a finales de la época republicana. César y Augusto, en particular, fundaron numerosas colonias de este tipo en las provincias mediterráneas. En la época imperial, todavía se crearon algunas colonias nuevas hasta el siglo II, pero la elevación de las ciudades existentes al rango de colonia era mucho más común. La organización política de las colonias romanas seguía el modelo de la de Roma.

Ciudadanía Europea

Europa y comercio

La “ciudadanía de la Unión Europeo” como derecho fundamental de los ciudadanos de la UE económicamente inactivos
Una cierta generalización y extensión siguió al acervo comunitario en lo que respecta al establecimiento de una ciudadanía de la Unión Europea en el Art 8 CE (1992) en su versión de Maastricht. En su versión original rezaba: “Se establece la ciudadanía de la Unión Europea. Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión Europea será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional”. El artículo 20 del TFUE/17 CE en la versión de Ámsterdam añadió el apartado 2 que reza: “Los ciudadanos de la Unión Europeaserán titulares de los derechos conferidos por el presente Tratado y estarán sujetos a los deberes que éste impone”. El artículo 20 TFUE/17 CE revisado (DO C 290 de 30 de noviembre de 2009) establece: “La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional y no la sustituye”.

Recurso al Defensor del Pueblo Europeo

Edificios

Este texto se ocupa del Recurso al Defensor del Pueblo Europeo en el marco de la Europa de los ciudadanos, y como órgano de la UE. Mediante la publicación de las directrices correspondientes y la promulgación de diversos reglamentos, muchas de las instituciones de la UE piden y apoyan la creación de organismos de resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo que incluyan a terceros, como árbitros, mediadores o defensores del consumidor. Entre otros instrumentos, cabe citar la Directiva 97/7, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia; la Recomendación 2001/31 de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios de los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo; la Comunicación COM(2001) 161 de la Comisión sobre “la ampliación del acceso de los consumidores a las modalidades alternativas de solución de litigios”; el Libro Verde de la Comisión sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos y el Derecho mercantil, de 19 de abril de 2002; la Dir 2002/92, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros (mediadores de seguros); la Directiva 2008/52, de 21 de mayo de 2008, sobre determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles; y el Libro Verde de la Comisión (2008) 794 sobre el recurso colectivo de los consumidores, de 27 de noviembre de 2008.

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