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Derecho Constitucional Internacional

La noción de “derecho constitucional internacional” se refiere a las normas de derecho internacional público con carácter o función constitucional. Así entendido, el derecho constitucional internacional se puede dividir en tres subcategorías amplias: (1) normas fundamentales que cumplen una función constitucional para el sistema legal internacional en general, (2) normas que sirven como constituciones de organizaciones o regímenes internacionales, y (3) Normas que han asumido o reforzado las funciones constitucionales del derecho interno. Ya las reglas fundamentales del sistema estatal de Westfalia que asignan competencias y delimitan esferas de jurisdicción estatal podrían denominarse derecho constitucional del orden jurídico internacional. Desde entonces, se han agregado nuevas capas de derecho constitucional, que transforman el derecho internacional de un orden interestatal en un orden que también está comprometido con la comunidad internacional y con el individuo. Estos contenidos agregados fortalecen la autonomía del derecho internacional con respecto a la soberanía del estado. Aún así, en comparación con las constituciones nacionales, la participación de los individuos, su estado activo en los procesos legales internacionales, está muy poco desarrollada. Los instrumentos constitutivos de las organizaciones internacionales constituyen una segunda categoría del derecho constitucional internacional. Establecen organizaciones internacionales como entidades legales; definir sus propósitos, poderes y principios fundamentales; establecer normas sobre la admisión de nuevos miembros; y establecer procedimientos especiales y normas de mayoría para su modificación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una comprensión “constitucional” del derecho institucional es ambivalente. Por un lado, este entendimiento caracteriza los tratados fundadores como “instrumentos vivos” y, por lo tanto, justifica una interpretación dinámica de sus poderes y esto puede reforzar la autonomía y la eficacia de las organizaciones. Por otro lado, puede restringir las ambiciones de las organizaciones internacionales a la luz de preocupaciones de derechos humanos o basadas en doctrinas constitucionales como el equilibrio institucional o la separación de poderes y, por lo tanto, fortalecer su responsabilidad. Finalmente, ciertas normas del derecho internacional pueden calificarse de constitucionales porque funcionan como un derecho constitucional complementario en el contexto nacional. Esto es obvio para el derecho internacional de los derechos humanos, que restringe la acción estatal que corre el riesgo de violar esas normas. Más allá de los derechos humanos, el derecho internacional influye en la gobernanza doméstica en una medida sin precedentes. Por ejemplo, podría decirse que prescribe que los nuevos estados solo pueden surgir si están organizados de manera democrática. Algunos consideran el derecho de la OMC y el derecho internacional de inversiones como una “segunda línea de atrincheramiento constitucional” para otorgar las libertades económicas de los actores del mercado. Esta función habilitadora de mercado del derecho económico internacional es, a su vez, criticada como “nuevo constitucionalismo” demasiado neoliberalista por parte de otros. Se estudia también el Derecho Constitucional Internacional en el Período 1920-1930.

Cesión

En general, la cesión es un modo reconocido, en derecho internacional, de transferir pacíficamente territorio de un Estado a otro. Requiere necesariamente el consentimiento de los dos Estados interesados y, por lo tanto, crea relativamente pocos problemas jurídicos que no puedan resolverse mediante un acuerdo entre ellos. En cuanto a los terceros Estados y a los particulares, la cesión da lugar a muchos menos trastornos que otras formas de sucesión de Estados que conllevan la extinción y/o la creación de Estados.

Historia de los Tratados Internacionales

Basado en el libro Derecho Internacional Público, de Marco Gerardo Monroy Cabra: En el año 3100 (a. C.) se celebró el primer tratado entre Eannatum, victorioso señor de la ciudad-Estado de Lagash, en Mesopotamia, y los hombres de Umma, otra ciudad-Estado de la misma región. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este tratado […]

Armamentismo

Armamentismo en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Armamentismo) Concepto y Caracteres de Armamentismo Definición y descripción de Armamentismo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la […]

Conferencias de Paz

Recursos Véase También Bibliografía Carpizo, Jorge, Estudios constitucionales, México, UNAM, 1980; Los derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones; 2ª edición, México Librería de Manuel Porrúa, 1978; Madrazo, Jorge, Panorama de la reforma electoral en los estados y […]

Índices

Indices Véase el Índice Alfabético. Etiquetas más Populares Ciencia Económica Descripciones de Economía Destacado Economía Economía en General Asuntos Sociales Ciencias Sociales Derecho Civil Entradas Vitales Sociología Geografía Enciclopedia de Sociología y Antropología Comercio Exterior Relaciones Internacionales Enciclopedia de Comercio Exterior y Aduanas Orden Mundial Unión Europea Enciclopedia de la Unión Europea Unam Enciclopedia de … Leer más

Territorio Ocupado

De conformidad con el derecho internacional, todo territorio colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo se considera ocupado. Existen normas detalladas que establecen los derechos y deberes del ocupante, y en especial convenios internacionales. A pesar de las graves reservas jurídicas y humanitarias que se plantearon con respecto a ciertas prácticas israelíes, Israel sigue siendo una potencia ocupante que se comporta en el marco del derecho de la ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los territorios ocupados están regidos por una administración militar y sus actividades se rigen, al menos en principio, por las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El CICR ha asumido su papel como sustituto de una fuerza protectora con la cooperación de las autoridades israelíes. Lo que es más importante, independientemente de las posiciones políticas adoptadas por el gobierno, el Tribunal Supremo trata a los territorios ocupados como tales y juzga las actividades del gobierno militar de acuerdo con las normas de las leyes de ocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin embargo, el historial de Israel se vio seriamente empañado por la posición adoptada por el gobierno sobre la aplicación de la Cuarta Convención de Ginebra y los Convenios de Derechos Humanos, y por algunas de sus prácticas, que en algunos casos fueron sancionadas por el Tribunal Supremo. La mayoría de estas posiciones y prácticas ni siquiera beneficiaron a Israel. Esto es cierto, en particular, con respecto a la cuestión de la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra. El motivo de la posición de Shamgar no tiene mucho que ver con la sustancia de las disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra. Trató de establecer que ningún otro Estado tiene un título de propiedad mejor para la Ribera Occidental que Israel y, en consecuencia, que Israel no es un ocupante. En retrospectiva, ahora sabemos que su posición no sirvió para fortalecer la posición de Israel en la Ribera Occidental. Una abrumadora mayoría de la opinión pública mundial (o global) rechazó su enfoque y el propio Tribunal Supremo de Israel trató sistemáticamente a la Ribera Occidental como territorio ocupado. Si el Tribunal Supremo tiene dudas sobre la aplicación y no sobre la aplicabilidad del Cuarto Convenio de Ginebra, se basa en su condición de derecho internacional consuetudinario o de derecho basado en tratados. Al mismo tiempo, Israel pagó un precio político muy alto en la arena internacional por el inútil ejercicio legalista de Shamgar. La opinión mundial (o global) ha dado la impresión de que Israel rechaza cualquier restricción legal en Cisjordania, una percepción que no es cierta.

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