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Responsabilidad Vicaria

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La Responsabilidad Vicaria

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La Responsabilidad Vicaria

Nota: El Título I de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil (PETL, por sus siglas en inglés) contiene una norma básica, que enumera los elementos centrales de la responsabilidad extracontractual; el Título II trata de los requisitos generales de la responsabilidad, es decir, los daños y la causalidad. Con la responsabilidad por culpa, la responsabilidad objetiva y la responsabilidad vicaria.

1. Concepto
Casi todos los ordenamientos jurídicos europeos modernos reconocen una responsabilidad más o menos estricta de los empresarios por los actos ilícitos (derecho de daños, general y lex Aquilia) cometidos por sus Empleadores en el ámbito de su empleo. Esta responsabilidad funcionalmente limitada por los actos de los empleados se justifica principalmente por el argumento de que el Empleador puede ampliar su campo de acción empleando agentes indirectos; a cambio de las ventajas derivadas de la división del trabajo, el Empleador debe asumir también la responsabilidad por el aumento de los riesgos para terceros. Empleador puede suscribir una póliza de seguro por daños o pérdidas y repercutir los costes a sus clientes en forma de precios más elevados. La mayoría de los sistemas jurídicos europeos también reconocen la responsabilidad de los padres u otros tutores legales por los daños o pérdidas causados por niños o discapacitados mentales; esta responsabilidad se basa en una presunción de negligencia personal.

2. Evolución histórica
La idea de la responsabilidad vicaria no es reciente. Bajo el derecho romano, el pater familias era estrictamente responsable de todos los actos torticeros cometidos por los miembros de la familia y los esclavos; conocido como “responsabilidad noxal”, este principio estaba en armonía con las opiniones económicas y sociales de la época. El padre de familia podía satisfacer la reclamación de un agraviado pagando una determinada multa monetaria o entregando a la persona que había causado directamente la pérdida o el daño en cuestión. Bajo ciertas variantes de este principio, el principal podía ser considerado responsable de las acciones de sus agentes indirectos. Como cuestión de especial importancia para el desarrollo histórico posterior, se establecieron diversas acciones pretorianas que, en virtud de su finalidad, englobaban expresamente la obligación de asumir la responsabilidad por las acciones de otros. Así, los capitanes de barcos, posaderos y cuidadores de establos (nautae, caupones, stabularii) eran responsables de los actos de robo y daños a la propiedad cometidos por sus empleados -ya fueran esclavos o personas libres- en las zonas bajo su control físico. La responsabilidad del morador de una casa (habitator) por los daños o lesiones causados al arrojar o verter objetos o fluidos por las ventanas (actio de effusis vel deiectis) se justificaba como una cuestión de interés público. Los tributarios (publicani) eran responsables de los actos torticeros de los miembros de su familia. Debido a que en la época clásica el concepto de familia ya no se basaba estrictamente en la condición de la persona actuante, sino en las acciones realizadas en el ámbito de las funciones del publicano, éste podía ser considerado responsable de las acciones de personas libres en la medida en que colaboraran en la recaudación de impuestos. Por otro lado, también podía exonerarse de responsabilidad por las acciones de sus esclavos si éstos no actuaban en el ámbito de las funciones que les habían sido asignadas. En esta área del derecho romano, desde la perspectiva actual bastante remota, podemos observar así un cambio de la responsabilidad noxal ligada al estatus a la responsabilidad funcionalmente limitada por las acciones de los agentes indirectos.

El problema de la responsabilidad por los actos de otros, además, se pasó repetidamente en situaciones en las que existían obligaciones contractuales (o de otro tipo) entre las partes en el momento de la conducta que dio lugar al daño o la pérdida. Especialmente importante a este respecto, desde la perspectiva del desarrollo histórico, es el fragmento sobre el transporte de la columna Gai. D. 19,2,25,7. La columna en cuestión se rompió en el proceso de ser transportada en virtud de un contrato de trabajo. En opinión del jurista romano Gayo, el deudor debía responder del riesgo si el daño había sido causado por su culpa o por la de las personas cuyos servicios había utilizado para ello. La formulación de este fragmento sirvió de modelo para algunas codificaciones europeas, incluido el artículo 278 del Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán, que establecen una responsabilidad objetiva por las acciones de los auxiliares en caso de relación obligatoria entre el principal y el perjudicado (véase más adelante).

Los casos romanos de responsabilidad vicaria, incluida la responsabilidad del publicanus, nauta, caupo y stabularius y la actio de effusis vel delectis, se adoptaron posteriormente en gran medida en el ius commune. Varios estatutos regionales reconocieron también casos de responsabilidad vicaria, incluida la responsabilidad del propietario de una casa por los daños o pérdidas causados por un incendio que se propagara desde su casa a la propiedad de un vecino. Sin embargo, debido a que la responsabilidad noxal, que había sido el caso romano central de responsabilidad vicaria, había quedado obsoleta con la abolición de la esclavitud, los autores del ius commune no se pusieron de acuerdo sobre cómo debía cerrarse la laguna resultante en el sistema de responsabilidad. Hugo Grocio, por ejemplo, defendió la responsabilidad sólo hasta el importe de los salarios pendientes del sirviente, de acuerdo con la costumbre local. Otros autores como Johannes van der Linden, cuyo pensamiento estaba influido por el derecho natural, defendían que una forma generalmente formulada de la culpa personal del pater familias debería ser el requisito previo para la responsabilidad por las acciones de sus sirvientes. Sin embargo, el argumento más influyente fue el que se ajusta al concepto predominante en la actualidad, a saber, el de la responsabilidad objetiva del principal por los actos torticeros de los auxiliares cometidos en el desempeño de las funciones que les han sido asignadas. Esta responsabilidad funcionalmente limitada por los actos de otros puede rastrearse hasta un comentario de Bartolus de Saxoferrato en el siglo XIV, en el que expresaba el principio general en el contexto específico de la responsabilidad del publicano. En el siglo XVIII, este principio fue defendido con referencia a las acciones pretorianas por Johannes Voet en Holanda y por Robert-Joseph Pothier en Francia, cuyos argumentos llegaron a ser el modelo de la norma moderna del art. 1384 (5) del Código civil francés (véase también el art. 2049 del Codice civile italiano).

En la literatura jurídica inglesa, este principio se conoce desde la obra titulada “Doctor y estudiante” de Christopher St Germain (1460-1540). Los juristas educados en el derecho romano, a los que se conocía como “civiles”, habían dominado durante mucho tiempo la administración de justicia en los ámbitos del derecho mercantil y marítimo. Por esa razón, la responsabilidad del nauta por los actos torticeros de los suyos fue incorporada al derecho inglés por el Tribunal del Almirantazgo. Por lo tanto, no parece una coincidencia que la primera decisión del derecho anglosajón sobre la responsabilidad indirecta, Boson v Sandford (1691) 2 Salk 440, se refiriera a la responsabilidad del capitán de barco por los actos ilícitos de sus agentes indirectos. Lord Holt, que poseía amplios conocimientos del derecho romano, formuló el concepto de responsabilidad vicaria en términos generales y creó así un principio jurídico que llegó a ser generalmente aceptado en todos los sistemas jurídicos del common law hasta nuestros días. La influencia del derecho romano fue igualmente perceptible en la decisión posterior, Turberville v Stampe (1698) 1 Ld Raym 264. Aunque la sentencia se refería a los daños causados por un incendio, Lord Holt justificó la responsabilidad del amo por las acciones de su criado mediante la siguiente frase, insertada de forma un tanto arbitraria en el razonamiento de la sentencia y referida a la actio de effusis vel delectis: “Pero si mi criado arroja suciedad a la carretera, soy procesable”. Al igual que Pothier en Francia, Lord Holt en Inglaterra derivó la doctrina de la responsabilidad vicaria de forma general de las bases conceptuales de la tradición jurídica romana.

Por el contrario, el Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) alemán nunca llegó a una responsabilidad tan estricta por los actos torticeros de otros. En el liberalista siglo XIX, el principio pandectista de la culpa constituyó la base ética del derecho de daños. En este espíritu, la responsabilidad funcionalmente limitada de los auxiliares ejecutivos establecida en el artículo 831 del BGB tenía su origen en la (presunta) negligencia personal del principal, en el sentido de una culpa in eligendo vel custodiendo (véase también el artículo 55 del Código de Obligaciones suizo (OR)).

Tras la desaparición del concepto romano de responsabilidad noxal por parte del pater familias por los actos ilícitos de sus esclavos y familiares, surgió la necesidad de definir no sólo la responsabilidad vicaria por los actos de los auxiliares en el sentido moderno, sino también la responsabilidad independiente de los padres por los actos ilícitos de sus hijos menores de edad.

3. La responsabilidad vicaria en los sistemas jurídicos europeos modernos
a) Responsabilidad del principal por los actos ilícitos de sus auxiliares
Después de lo dicho anteriormente, la responsabilidad funcionalmente limitada por los actos de los auxiliares es un elemento estructural firmemente establecido de la jurisprudencia europea moderna. Se dedica un interés primordial a la responsabilidad prácticamente significativa del Empleador por los actos torticeros de sus empleados cometidos en el ámbito de su empleo. Este principio también se aplica cuando las normas pertinentes no exigen expresamente la existencia de una relación laboral; en su lugar, los actos ilícitos de otras partes definidas de forma más amplia, como el préposé (Art 1384 Código civil francés), el ondergeschikte (Art 6:170 Burgerlijk Wetboek (BW)) o la persona “designada para realizar una tarea” (§ 831 BGB), también pueden dar lugar a la responsabilidad del principal. Sin embargo, salvo en algunos casos excepcionales, como en el caso del llamado “deber no delegable” del principal, en el derecho inglés no se reconoce la responsabilidad por la mala conducta de un contratista independiente. La mayoría de los sistemas jurídicos europeos reconocen una responsabilidad objetiva del principal, es decir, sin exigir ningún incumplimiento personal del deber por su parte (cf. Art 1384 (5) Código civil francés; Art 1384 (3) Código civil belga y luxemburgués;Art 922 Código civil griego; Art 2049 Codice civile; Art 500 Código civil portugués; Art 6:170 BW). Algunos códigos, por otra parte, basan la responsabilidad en una presunción de negligencia personal en forma de selección o supervisión defectuosas (cf. Art 1903 (4) y (6) Código civil español; § 831 BGB y Art 55 Código de obligaciones suizo (OR)). En la práctica, sin embargo, la posibilidad teórica de exculpación apenas adquiere relevancia. En la aplicación práctica del derecho español, por ejemplo, se ha hecho prácticamente imposible refutar la presunción de culpa. En un impresionante despliegue de ingenio, los tribunales alemanes han desarrollado numerosas vías para eludir o sortear la posibilidad de exculpación establecida en el § 831 BGB. La norma del 1315 del Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (ABGB) austriaco tiene un cierto estatus especial a este respecto. Según esta disposición, debe demostrarse la culpa personal para establecer la responsabilidad del principal, a menos que la parte perjudicada pueda probar que el auxiliar es “incapaz”.

La responsabilidad de las personas jurídicas (y de las sociedades con capacidad jurídica parcial, que se consideran equivalentes a las personas jurídicas a estos efectos) se considera sistemáticamente estricta. Normalmente se aplican normas legales especiales a los casos de responsabilidad estatal.

La principal característica de una relación laboral, que suele exigirse para establecer la responsabilidad, es la sujeción del trabajador a las directrices del Empleador. En los tiempos modernos, sin embargo, esto ya no es un prerrequisito absoluto. La ausencia de una obligación por parte del empleado de seguir las directrices de su Empleador puede verse compensada por otras consideraciones. En particular, la integración de un empleado en la estructura organizativa del Empleador, como en el caso de los profesionales que no pueden ser supervisados por un directivo por carecer de los conocimientos suficientes, constituye uno de esos ejemplos. La cuestión de si el empresario puede ser considerado responsable fuera del ámbito de los contratos de trabajo normales, y en qué medida, y sobre todo si se trata de categorías adicionales o de un principio uniforme, plantea dificultades sistemáticas. En aquellas codificaciones en las que no se especifica la existencia de un contrato de trabajo y en las que, en cambio, la responsabilidad se vincula de forma más neutra a conceptos como ser de un préposé o de un ondergeschikte o haber sido designado para realizar una tarea, puede considerarse que, en ámbitos periféricos, la responsabilidad existe en virtud de la obligación del auxiliar de seguir directrices. Este puede ser el caso incluso cuando se realiza una actividad sin contraprestación valiosa para un amigo o vecino. La legislación inglesa (al igual que la BW en el Art 6:172) reconoce otra categoría de responsabilidad vicaria, a saber, la responsabilidad del principal por los actos ilícitos de su agente. Aparte de las situaciones relacionadas con la agencia, este principio también se extiende a la responsabilidad del propietario de un vehículo por el conductor del mismo.

Como segundo requisito para la responsabilidad, debe existir una relación intrínseca con las tareas delegadas al auxiliar. Para determinar si se cumple este requisito en un caso concreto, es necesario un análisis normativo que debe tener en cuenta numerosos factores. Este elemento de responsabilidad se interpreta de forma amplia en los tiempos modernos. Dependiendo de la naturaleza de las actividades del empleado, y especialmente también de la existencia de una relación jurídica entre el Empleador y la parte perjudicada, se puede considerar que existe responsabilidad incluso en el caso de una comisión dolosa de un delito por motivos personales.

Por último, la responsabilidad del principal está supeditada a la comisión de un acto torticero por parte del auxiliar. En muchos casos, sin embargo, este último no tendrá la obligación personal de pagar daños y perjuicios. Ello se debe bien a que desde el principio no existía ninguna reclamación directa, bien a que tiene derecho a que su Empleador le exima de toda responsabilidad, bien a que se excluye el recurso de la compañía de seguros contra el empleado.

b) Responsabilidad contractual de los auxiliares
Además de la responsabilidad vicaria (cuasitractaria), algunos ordenamientos jurídicos europeos prevén específicamente normas legales relativas a la responsabilidad contractual de los auxiliares (cf § 278 BGB; Art 334 Código Civil griego; Art 474 Código Civil polaco y § 1313a ABGB). En tales casos, la norma es que el principal debe responder de la culpa de sus auxiliares (empleados y contratistas independientes por igual) en la misma medida que de su propia culpa. El mismo principio parece estar reconocido en todos los demás ordenamientos jurídicos europeos, incluso en ausencia de normas expresas a tal efecto, porque es inherente a la naturaleza de las obligaciones contractuales. Cualquiera que asuma contractualmente una obligación será considerado estrictamente responsable de hacer o dar lo que ha prometido en virtud del acuerdo contractual, incluso si se vale del servicio de otra persona.

c) Responsabilidad de los tutores legales
Las normas aplicables a la responsabilidad de los tutores legales de niños, personas legalmente incapacitadas y otras personas que requieren protección varían en toda Europa. La mayoría de los sistemas jurídicos europeos cuentan con normas legales independientes sobre la responsabilidad de los padres (así como de los padres adoptivos y, por lo general, también de los tutores legales) por los daños o pérdidas causados por sus hijos (art. 1384 (4) y (7) del Código civil francés; art. 1384 (2) y (5) del Código civil belga y luxemburgués; art. 1903 (2) y (6) del Código civil español y art. 20 del Código penal español; art. 923 del Código civil griego; art. 2048 del Codice civile italiano; art. 491 del Código civil portugués; art. 6. del Código penal español): 169 Burgerlijk Wetboek (BW); § 1309 ABGB; y § 832 BGB). En la mayoría de los países, esta responsabilidad se basa en la presunción de culpa personal (como en Alemania, Grecia, Italia y Luxemburgo, mientras que en Austria la prueba del incumplimiento del deber sigue recayendo en la víctima) y puede depender de si el niño vive en casa. Por lo general, la gravedad de la responsabilidad disminuye a medida que aumenta la edad del niño, a menudo acompañada de un aumento de la responsabilidad personal del propio niño (véase en particular la definición de tres grupos de edad en el art. 6:169, 6:162 BW). Un papel especial desempeña el derecho francés, que desde una sentencia del Tribunal de Casación del año 1997 considera la responsabilidad de los padres como objetiva y, en consecuencia, ya no permite una exculpación (Civ 2e, 19.2.1997, D. 1997, 265). En el otro extremo del espectro, el derecho inglés no reconoce una norma especial relativa a la responsabilidad de los padres, sino que subsume dicha responsabilidad en la responsabilidad general por negligencia, que debe ser probada por la parte perjudicada. Lo mismo parece ocurrir en los sistemas jurídicos escandinavos. Cuando los padres delegan contractualmente su deber de supervisión en otra persona, ésta también puede ser considerada responsable de un presunto fallo de supervisión en determinados ordenamientos jurídicos (§ 832 (2) BGB; Art 932 (2) Código Civil griego; y Art 491 Código civil portugués), mientras que otros ordenamientos jurídicos se basan en la responsabilidad normal por omisiones negligentes (Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, España). En cuanto a la responsabilidad de los tutores legales de las personas con discapacidad mental, pueden identificarse tres posiciones básicas, al igual que en el caso de la responsabilidad de los padres. Van desde la responsabilidad objetiva (Francia, Art 1384 (1) Código civil), pasando por la responsabilidad basada en la presunción de culpa personal (Art 2047 (1) Codice civile; Art 427 Código civil polaco; Art 491 Código civil portugués; Art 1903 (2) Código civil español; § 832 BGB, Art 923 Código civil griego) hasta la responsabilidad por negligencia sobre la base de los requisitos generales de la responsabilidad extracontractual (Inglaterra, Países Bajos).

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4. Derecho uniforme
Pueden encontrarse propuestas de normas europeas sobre responsabilidad vicaria en los Principios del Derecho Europeo de Daños del Grupo Europeo de Derecho de Daños y en el Marco Común de Referencia (MCR), que está tomado casi textualmente de los estudios preliminares del Grupo de Estudio sobre un Código Civil Europeo. Según el apartado 1 del artículo 6:102 del PETL, una persona es responsable de los daños causados por sus auxiliares que actúen en el ámbito de sus funciones, siempre que hayan infringido la norma de conducta exigida. El apartado 2 especifica que un contratista independiente no se considera un auxiliar a efectos de dicho artículo. Así pues, la norma propuesta en el PETL formula de forma clara y sucinta el principio de responsabilidad funcionalmente limitada por las acciones de los auxiliares ejecutivos que está reconocido en toda Europa. El artículo 6:102 también puede aplicarse a los actos torticeros de los directores y funcionarios de una entidad corporativa. El principio de responsabilidad funcionalmente limitada por las acciones de agentes indirectos se expresa con algo más de detalle en el Art VI.-3:201 DCFR. Aquí, la responsabilidad depende de que se haya causado un daño o una pérdida en el desempeño de una tarea siempre que el daño o la pérdida puedan atribuirse al auxiliar; el mismo principio se aplica a los representantes de una persona jurídica que están autorizados a realizar “actos jurídicos” en nombre de la persona jurídica por su constitución. El principio de que el deudor de una obligación contractual es estrictamente responsable de la falta de sus auxiliares, está claramente expresado, a nivel europeo, por el Art 8:107 PECL: quien confía la ejecución de un contrato a otra persona sigue siendo responsable de la ejecución (véase también el Art III.-2:106 CFR).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En virtud del Art 6:101 PETL, cualquiera que esté a cargo de un menor o de una persona sujeta a discapacidad mental es responsable de los daños causados por esta última, a menos que demuestre que se ha ajustado a las normas de conducta exigidas en la supervisión. Esta norma basa la responsabilidad en una presunta falta personal del tutor; por tanto, adopta la vía media entre los tres enfoques básicos encontrados en los ordenamientos jurídicos nacionales europeos (véase más arriba). Sin embargo, el art. VI.-3:101 difiere de la opinión mayoritaria de los Estados miembros en la medida en que no se exige que la persona que ha cometido el acto en cuestión haya infringido la ley; basta con que haya “causado un daño”. En virtud del Art VI.-3:104 del CFR, los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores de 14 años siempre que constituyeran una conducta intencionada o negligente si hubiera sido la conducta de un adulto. Aparte de eso, las instituciones u otros organismos encargados de tareas de supervisión son considerados responsables de los daños personales o materiales causados por las personas a las que deben supervisar si la conducta en cuestión se consideraría constitutiva de conducta negligente o intencionada (de haber sido cometida por un mayor de 18 años) y si las personas en cuestión son susceptibles de causar daños de ese tipo. Ambas normas establecidas en el Art VI.-3:104 CFR se basan en la presunción de negligencia personal en el ejercicio de las funciones de supervisión.

Revisor de hechos: Schumman

Responsabilidad Civil y Daños en el Derecho Medioambiental

Para más información sobre responsabilidad civil en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Civil liability (responsabilidad civil) y “tort”. Véase una definición de responsabilidad civil en el diccionario y también más información relativa a responsabilidad civil.[rtbs name=”responsabilidades”] [rtbs name=”medio-ambiente”] [rtbs name=”asuntos-financieros”] [rtbs name=”dano-y-responsabilidad-ambiental”]

Recursos

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Traducción de Responsabilidad civil

Inglés: Civil liability
Francés: Responsabilité civile
Alemán: Zivilrechtliche Haftung
Italiano: Responsabilità civile
Portugués: Responsabilidade civil
Polaco: Odpowiedzialność cywilna

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Véase También

  • Responsabilidad por daños al medio ambiente
  • Excusa absolutoria
  • Víctima

    Atribución (derecho)
    Qui facit per alium facit per se
    Causa de responsabilidad
    Responsabilidad personal
    Responsabilidad por daños a la propiedad
    Órdenes superiores
    Doctrina del riesgo peculiar
    “Cuasi-delito”,
    “Reparación”,
    “Seguro”,
    “Transporte” (especialmente en relación con el transporte aéreo)
    “Director de la empresa”,
    “Daños
    “Fallo
    “Daños
    “Responsabilidad civil”.
    SARL (Sociedad de Responsabilidad Limitada).
    “Riesgo”.

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3 comentarios en «Responsabilidad Vicaria»

  1. Responsabilidad Civil forma parte del Plan de Estudios de diversas facultades de Derecho y otras ciencias en Argentina, Chile, Colombia, España, México, Perú y otros países, en ocasiones en la especialidad de Derecho Ambiental.

    Responder
  2. En un caso francés sobre este tema, un discapacitado mental que vivía en un centro especial había prendido fuego a un bosque. Teóricamente, era responsable, pero en la práctica era insolvente. Por este motivo, en Francia, el Tribunal de Casación dio marcha atrás y declaró responsable a la asociación encargada de la persona discapacitada, alegando que era la responsable de controlar su estilo de vida. En esta sentencia, el Tribunal de Casación fue más allá del artículo 1242 (antiguo 1384) del Código Civil, al considerar que no es completo y que existen otros supuestos.

    Hablamos de un sistema de responsabilidad más que de un principio de responsabilidad, porque se trata de un sistema incompleto que evoluciona constantemente a través de la jurisprudencia.

    Según ciertos autores, esta responsabilidad no es general, a diferencia de la responsabilidad por los daños causados por las cosas, en el sentido de que cuando una cosa causa un daño habrá necesariamente un guardián, que será por lo tanto responsable del hecho de la cosa, mientras que para la responsabilidad por los hechos de otros es necesario sin embargo establecer la existencia de una relación de subordinación/preposición, etc. para que pueda ser comprometida.

    Responder
  3. La responsabilidad de un profesor por sus alumnos: Artículo 1242, párrafo 6 del Código Civil francés dispone que:

    “Los profesores y artesanos son responsables de los daños causados por sus alumnos y aprendices mientras estén bajo su supervisión.

    Válido para los profesores de la enseñanza pública pero también de la enseñanza privada bajo contrato.

    Esta responsabilidad presupone que un alumno ha causado daños por su propia culpa y que estos daños se produjeron mientras el alumno estaba bajo la supervisión del profesor. El profesor debe entonces incurrir en falta por no haber supervisado al alumno, haber asumido un cierto riesgo o haber incumplido las normas de disciplina. Por lo tanto, el profesor no será considerado responsable si no pudo evitar el daño.

    Si se cumplen las condiciones de responsabilidad, la acción por daños y perjuicios se entablará contra el Estado en lugar del profesor. Esta acción estará sujeta a normas especiales y se interpondrá ante un tribunal de justicia. El plazo de prescripción es de 3 años (ya sea por falta personal del profesor o por falta del servicio).

    El Estado dispone de un medio de recurso contra el profesor en caso de falta personal grave por su parte.

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