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Uniones del Mismo Sexo

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Hace referencia la expresión “uniones del mismo sexo”, en esta plataforma global, fundamentalmente a las relaciones legalmente reconocidas entre personas del mismo sexo que pueden establecer obligaciones mutuas entre ellos en forma similar a los vínculos del matrimonio. Abrir el matrimonio a dos hombres o dos mujeres significa aceptar que pueden formar una familia, y un niño necesita un padre y una madre, sostienen algunos. Abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo es dar a estas parejas la posibilidad de fundar una familia, defienden otros. En 2005, Canadá se convirtió en el primer país fuera de Europa en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sudáfrica (2006) y Argentina (2010) fueron los primeros países africanos y latinoamericanos, respectivamente, en legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que Nueva Zelanda (2013) fue el primero de Oceanía.

Regulación de la Filiación

Social

El término filiación se emplea para definir la condición jurídica de padre o madre, en el mismo sentido al que los ordenamientos jurídicos latinos recurren -desde el punto de vista de la descendencia- al concepto de filiación (filiation, filiación, filiazione). La filiación legal establecida por adopción se tratará por separado (adopción). El establecimiento de la filiación debe distinguirse de la atribución de la responsabilidad parental. Aunque existe una clara tendencia a promover la participación conjunta de ambos progenitores en el ejercicio de dichas responsabilidades, independientemente de las circunstancias que hayan conducido al nacimiento del niño, pueden existir razones, establecidas por la ley o determinadas por los tribunales, que lleven a excluir a uno o a ambos progenitores de la atribución de la responsabilidad parental. Por otra parte, la responsabilidad parental puede atribuirse a personas que ejercen formas de parentalidad social que merecen cierto reconocimiento legal (por ejemplo, los padrastros o madrastras) o que sustituyen a los padres si éstos están ausentes o no cumplen satisfactoriamente su función de cuidado. En estos casos, la atribución de la responsabilidad parental no crea una relación de filiación o vínculos de parentesco con el niño. La distinción entre filiación y responsabilidad parental es relevante en el Derecho internacional privado.

Principios de la Responsabilidad Parental

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El concepto de responsabilidad parental elaborado por los instrumentos internacionales y utilizado en el PEFLPR es muy amplio y va mucho más allá de la designación de los poderes y deberes confiados a los padres sobre sus hijos. En primer lugar, incluye no sólo el poder y el deber de cuidar de un hijo en el sentido más amplio, de tomar decisiones y, en caso necesario, de llevarlas a cabo frente a terceros, sino también el derecho a determinar la residencia del hijo y a mantener relaciones personales con él cuando proceda (Art 1(2)(a) Bruselas IIbis; Principio 3:1 PEFLPR). Además, y de acuerdo con este significado ampliado, la responsabilidad parental puede recaer en personas distintas de los padres del niño (por ejemplo, abuelos, padrastros, padres de acogida, instituciones públicas). Las cuestiones jurídicas más importantes y controvertidas que plantea la responsabilidad parental afectan a: (i) la determinación de las condiciones para su atribución y ejercicio, en particular si la paternidad y la maternidad no se establecieron inmediata y simultáneamente en el momento del nacimiento del niño o si los padres no están casados, y también tras la separación o el divorcio de los padres; (ii) la posibilidad y, en su caso, las condiciones para atribuir la responsabilidad parental a personas distintas de los padres legales, así como la posibilidad de dividir las funciones de la responsabilidad parental para permitir su ejercicio parcial por otras personas (por ejemplo, padrastros, parientes, padres de acogida); (iii) la delimitación de su contenido y su coordinación con el reconocimiento de ámbitos en los que los niños pueden disfrutar de cierta libertad para tomar decisiones autónomas con el fin de facilitar su desarrollo personal; (iv) los criterios que deben regir su suspensión y descarga, en caso de que el interés superior del niño así lo exija. Aparte de estas cuestiones, existe también una gran preocupación por la atribución y el ejercicio de ciertas formas de responsabilidad parental.

Menores

Social

Menores en Derecho Militar En el derecho internacional se dictan normas específicas para la protección de los menores de quince años en caso de conflicto armado internacional y no internacional (cf. G IV, arts. 14, 17, 23, 24, 38, 50, 68, 76, 81, 82, 89, 94, 126, 132; GP I, arts. 76-78; GP […]

Responsabilidad de los Padres

Geografía social

Este texto se ocupa de la responsabilidad de los padres. Se contestan a cuestiones como: ¿Cuáles son algunos de los retos a los que se enfrentan los padres no residentes a la hora de mantener relaciones con sus hijos? ¿Cómo influyen las actitudes de la sociedad hacia los padres no residentes en su capacidad para implicarse en la vida de sus hijos? ¿De qué recursos se dispone para apoyar a los padres no residentes y ayudarles a mantenerse en contacto con sus hijos? ¿Cómo influye la frecuencia de los contactos entre los padres no residentes y sus hijos en la calidad de su relación? ¿Cuáles son algunos de los factores que pueden dificultar a los padres no residentes la manutención económica de sus hijos? ¿Existen diferencias entre los retos a los que se enfrentan los padres no residentes que estuvieron casados anteriormente y los que nunca lo estuvieron?¿Cómo suelen mantener los padres no residentes el contacto con sus hijos y cuáles son algunas de las barreras a las que pueden enfrentarse al hacerlo? ¿Cuáles son algunos de los retos emocionales que los padres no residentes pueden experimentar como resultado de su situación?
¿Hay algún cambio de política que pueda hacerse para apoyar mejor a los padres no residentes y ayudarles a seguir participando en la vida de sus hijos?

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