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Irregularidades

dinero y derechos incluido el monopolio

En el marco europeo, irregularidad es toda infracción del Derecho de la Unión o del Derecho nacional relativo a su aplicación resultante de una acción u omisión de un agente económico participante en la ejecución de los Fondos TSI, que tenga o pueda tener por efecto un perjuicio para el presupuesto de la Unión Europea al imputar un gasto injustificado al presupuesto de la Unión (artículo 2.36 del Reglamento UE 1303/2013). La irregularidad sistémica es cualquier irregularidad que pueda tener carácter recurrente, con una alta probabilidad de producirse en operaciones de naturaleza similar, que se derive (según el artículo 2.38 Reglamento UE nº1303/2013) de una deficiencia grave en el correcto funcionamiento de un sistema de gestión y control.

Influencia Indebida

Dinero y banca

Algunos sistemas jurídicos no analizan el problema en términos de vicio del consentimiento, sino que recurren al escrutinio del contenido de la transacción, por ejemplo, considerando los tratos contra bonos mores como desleales. Sin embargo, en este análisis también tienen en cuenta el proceso que lleva a la celebración del contrato. Otros sistemas jurídicos, por el contrario, se niegan a indagar sobre la justicia de fondo de una negociación y se centran en la justicia de procedimiento, es decir, en la libertad de formación de la voluntad. Estos sistemas jurídicos se enfrentan a su vez a la cuestión de si es realmente posible suprimir por completo toda evaluación sustantiva del contrato en cuestión. También se enfrentan a la dificultad práctica de probar la influencia indebida en una relación de confianza y emoción. Dicha prueba puede facilitarse bien mediante presunciones de influencia indebida en ciertos tipos definidos de casos, bien formulando el concepto de influencia indebida de forma bastante abstracta, por ejemplo, utilizando un concepto de desigualdad de poder de negociación. Por último, un sistema jurídico también puede renunciar a la idea de una única disposición global para todos los casos de influencia indebida y adoptar, en su lugar, una estrategia caso por caso con disposiciones específicas para cada transacción que haya resultado problemática en las relaciones de confianza y afectividad.

Fraude de Ley

Naturaleza y confusión

La fraude de ley (fraus legis, fraude à la loi, Gesetzesumgehung, frode alle legge, Evasion of law) se comete tanto si se utiliza la ley para fines para los que no está concebida (evasión, Gesetzeserschleichung) como si se evita la aplicación de la ley incumpliendo intencionadamente los requisitos necesarios para su aplicación (evasión, Gesetzesvermeidung). Ambos casos se reducen a una cuestión relacionada de si una norma jurídica sigue siendo aplicable cuando los requisitos normales de aplicación se cumplen o no, respectivamente. El problema del fraude de ley es esencialmente un problema de construcción de normas jurídicas (interpretación de leyes) y, en la mayoría de los casos, un problema de interpretación de disposiciones jurídicas obligatorias.

Fraude

Dinero y banca

En el derecho romano clásico, la llamada “actio de dolo” se concedía como acción delictual (punitiva) en casi cualquier caso de pérdida causada injustamente, y con la ayuda de una exceptio doli toda violación del principio de buena fe podía plantearse como defensa en una acción sobre el crédito que se había obtenido mediante el fraude. Una condena por fraude, además de establecer la obligación de pagar daños y perjuicios, convertía al acusado en infamus, es decir, perdía su honor como ciudadano romano. Este elemento moral sigue formando parte a veces del concepto de “fraude”. Un fragmento del Digesto que afirmaba que el dolus era contrario a un consenso contractual tuvo especial importancia para el desarrollo jurídico posterior. Pues, durante la época de recepción del derecho romano, este consenso se convirtió cada vez más en la justificación de la fuerza vinculante de un contrato. Basándose en los textos romanos, los principales obstáculos a dicho consenso pasaron a ser los tres vicios del consentimiento: el error (equivocación), el metus (coacción) y el dolus, que entonces se entendía en sentido estricto como que sólo abarcaba los casos de fraude intencionado. A diferencia del derecho romano, el término “consenso” ya no describía el acuerdo mutuo de ambas partes contratantes, sino que significaba las declaraciones individuales de consentimiento de cada parte contratante, que se convirtieron en el nuevo concepto fundador de la autonomía privada. Debido a esto, el fraude se categoriza como un vicio del consentimiento. El Estatuto de Fraudes o ley contra el fraude (ver Estatuto de Fraudes en derecho americano) es la base de la mayoría de las leyes modernas que requieren que ciertas promesas deben ser por escrito para ser ejecutables.

Delito Específico

Se ofrece, en relación a la defensa de delitos específicos, información y algunas herramientas para defender más de una deocena de delitos, examinando o haciendo refrencia a lo siguiente: escenarios comunes de la vida real; estrategias, tácticas y consejos específicos para cada delito; ejemplos de cartas, mociones con argumentos de apoyo y memorandos de sentencia; temas del juicio; ejemplos de discursos de apertura y argumentos de cierre; y contrainterrogatorios completos de testigos clave de la acusación. También se hace referencia al fraude genérico y al fraude específico, con el objetivo de examinar su desarrollo actual en el Derecho Penal.

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