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Discriminación Indirecta

La discriminación que se produzca cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral pondría a personas de un sexo en una desventaja particular en comparación con las personas del otro sexo, a menos que esa disposición, criterio o práctica esté objetivamente justificada por un objetivo legítimo, y los medios para lograr ese objetivo son apropiados y necesarios. La discriminación indirecta es a menudo menos obvia que la discriminación directa. A veces, un requisito o práctica parece justo porque se aplica a todos por igual, pero una mirada más cercana muestra que algunas personas están desfavorecidas por ello debido a un atributo de dicha práctica. Esto se debe a que algunas personas o grupos de personas, son incapaces o menos capaces de cumplir con el requisito o el criterio. Si el requisito, el criterio o la práctica no es razonable, puede tratarse de discriminación indirecta. Esta entrada compara la interpretación dada a la justificación por los tribunales nacionales contra las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Evalúa la preocupación de que el enfoque de los tribunales y tribunales del Reino Unido sea menos riguroso que el del TJUE, en detrimento de los reclamantes del Reino Unido. Una manera de aumentar la protección de las demandantes, basándose en la jurisprudencia existente en el Reino Unido, puede ser que la evaluación de la proporcionalidad sea más robusta al exigir que se realicen periódicamente nuevas investigaciones para garantizar que haya suficiente pruebas sobre el impacto discriminatorio de una medida. La distinción más formal entre “intención” (discriminación directa) y “efecto” (discriminación indirecta) sirve de heurística para un debate más profundo sobre cómo se produce la discriminación y, desde el punto de vista normativo, qué es lo que la hace incorrecta. Este debate, a su vez, influye en la doctrina legal y judicial que trata las cuestiones de cuándo existe la discriminación y cuándo -si es que alguna vez- puede justificarse. En este contexto, la distinción entre discriminación directa e indirecta ha resultado problemática para los jueces en el pasado, y probablemente lo seguirá siendo en el futuro.

Libertad de Reunion

Concepto y Caracteres de Libertad de Reunion Definición y descripción de Libertad de Reunion ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Orozco Henríquez) Por libertad de reunión se entiende la potestad o facultad de […]

Libertad de Opinión

Libertad de opinión Libertad de opinión en el derecho chileno Libertad de opinión en el derecho chileno en la Enciclopedia Jurídica Omeba Véase: Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Libertad de opinión en el derecho chileno) Traducción al Inglés En […]

Libertad de Conciencia

Libertad de Conciencia y de Religión en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren: ARGENTINA Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos […]

Pena Capital

Las actitudes con respecto a lo que constituye una cuestión de derechos humanos cambian con el tiempo. ¿Es la pena de muerte una cuestión de derechos humanos? Si creemos que la tortura y los castigos inhumanos están absolutamente prohibidos, entonces el castigo irrevocable último de la ejecución también debería prohibirse, al menos como forma de castigo inhumano. La pena de muerte” considera cómo los tratados de derechos humanos que permiten la pena de muerte han sido interpretados para incluir garantías procesales, límites sobre los delitos que pueden ser castigados con la pena de muerte, quiénes pueden ser ejecutados, y prohibiciones sobre ciertas formas de ejecución en las que la pena de muerte todavía se utiliza en todo el mundo. Las ejecuciones siguen disminuyendo, pero, según el informe anual de Amnistía Internacional sobre la pena capital, sigue habiendo graves motivos de preocupación. Un total de 108 países, a fines del año 2021, han abolido por completo la pena de muerte para todos los delitos, 28 países han abolido efectivamente la pena de muerte al no ejecutar a nadie en los últimos 10 años y 55 países aún mantienen la pena de muerte para los delitos comunes. En 2018, 20 Estados llevaron a cabo ejecuciones, frente a 23 en 2017. El último informe de Amnistía Internacional registró 690 ejecuciones confirmadas en 2018, lo que confirma la importante tendencia a la baja observada en los últimos años (en 2017 se enumeraron 993 ejecuciones, en 2016 1.032 y en 2015 1.634). El número de condenas a muerte registradas en 2018 (2.531) ha disminuido ligeramente en comparación con 2017 (2.591). Es importante recordar que la cifra real de ejecuciones totales es difícil de establecer dada la falta de estadísticas oficiales en algunos países, entre ellos China. Fuera de China, el 78% de las ejecuciones enumeradas en 2018 tuvieron lugar en cuatro países (Irán, Arabia Saudí, Vietnam e Irak).

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